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Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
SEGURIDAD - GESTIÓN DE RIESGOS - SISTEMA
DE AUTOPROTECCIÓN PARA PREVENCIÓN DE DESASTRES - REGLAMENTACIÓN
Decreto (PECIBA) 51/18. Del 9/2/2018. B.O.: 15/2/2018. Seguridad.
Gestión de Riesgos. Reglamenta la Ley Nº 5.920 sobre Sistema de
Autoprotección para Prevención de Desastres.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9/2/2018
VISTO:
La Ley N° 5.920 y el Expediente Electrónico N° 4532219-MGEYA-SSEMERG/18,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación
obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 5° de la mencionada norma se creó el "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección";
Que en el artículo 15 se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920;
Que en este marco, resulta pertinente designar a la Dirección General de
Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de
Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920;
Que en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación de la
Ley N° 5.920 a fin de garantizar su eficaz y satisfactoria operatoria y
correspondiente fiscalización;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.920, que como
Anexo I (IF-2018-05108046-MJYSGC) se acompaña y a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920,
a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación
de la reglamentación aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar el "Registro
de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas
de Autoprotección" creado en el artículo 5° de la Ley N° 5.920, dentro
del plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente
Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio
de Justicia y Seguridad a dictar las normas necesarias para implementar
y coordinar los servicios de verificación de las instalaciones fijas
contra incendios y matafuegos previstos en el artículo 7° de la Ley N°
5.920.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y a la Agencia
Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Defensa Civil. Cumplido, archívese.
ANEXO
Reglamentación de la Ley Nº 5.920
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección será formulado de acuerdo a
parámetros de riesgo en función del destino o uso del establecimiento,
superficie y características edilicias y niveles de afluencia de
público, con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley, y
conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Sin reglamentar
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
Artículo 8°.- La práctica de simulacros deberá realizarse por lo menos
cuatro (4) veces al año y serán coordinadas por la Autoridad de
Aplicación.
Todos los organismos públicos y autoridades con competencia en la
respuesta a emergencias, según lo normado en el Plan Director de
Emergencias, quedan alcanzados por la obligación establecida en el
artículo 8° de la Ley.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Establécese como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias
del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 16.- Sin reglamentar.
Artículo 17.- Sin reglamentar. |