ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -


 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa: ley 6099.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires

CÓDIGO URBANÍSTICO - RUBROS Y DESCRIPCIONES

Decreto (PECIBA) 87/19. Del 27/2/2019. B.O.: 1/3/2019. Código Urbanístico. Aprueba los cuadros de asimilación de Rubros conforme el Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.099 PLCIBA.

Buenos Aires, 27/2/2019

VISTO:

Las leyes N° 2.930, N° 3.304, N° 2.216 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) N° 6.099 y el Expediente Electrónico Nº 06924631-GCABA-DGIUR/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que propende a la implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio del tiempo por parte de los administrados que aquellos insumirían;

Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y eficiencia a la realización de trámites por ante los órganos del Gobierno de la Ciudad, resulta conveniente simplificar determinados aspectos vinculados con la consecución de dichos trámites;

Que la Ley N° 2.930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley marco a la que se ajustó el Código Urbanístico; 

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogó en su artículo 3° al Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la Ley N° 449, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que se consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según correspondiera a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad;

Que en materia de regulación de usos, el Código Urbanístico implementa el criterio de Ciudad Diversa contenido en el artículo 4° de la Ley N° 2930 del Plan Urbano Ambiental, favoreciendo la pluralidad de actividades y compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas, enriqueciéndolas con su mutua convivencia y de admisibilidad de uso;

Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad...";

Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del suelo se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos; 

Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo, indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;

Que atento al cambio normativo existen ciertas actividades que merecen ser asimiladas a la nueva clasificación por descripciones y rubros que establece el Cuadro de Usos del Código Urbanístico;

Que, en consecuencia, es necesario establecer y aprobar los cuadros de asimilación de rubros al Código Urbanístico, según lo indicado en el considerando anterior de modo de compatibilizar ambas normas;

Que la Cláusula transitoria 1ra de la Ley N° 6.099 estableció que el nuevo Código Urbanístico se aplicaría a los trámites administrativos que se iniciasen con posterioridad a su entrada en vigencia y que los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarían su validez por el término en el que fueron otorgados;

Que, asimismo, la cláusula referida estableció que los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, seguirían rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite;

Que la Ley 2216 establece que el Poder Ejecutivo producirá la adecuación de la reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del Registro de Actividades Industriales, siendo necesario facultar a la Agencia de Protección Ambiental a fin de que tome intervención en el proceso de asimilación para las actividades industriales preexistentes;

Que, en igual sentido, es necesario establecer el procedimiento de asimilación de usos de suelo que deberá contemplarse en lo sucesivo para aquellos casos no previstos en la normativa vigente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.099, de acuerdo a los Anexos I (IF-2019-06980697-GCABA-SSREGIC), II (IF-2019-06998954-GCABASSREGIC) y III (IF-2019-06980692-GCABA-SSREGIC) que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a emitir los actos administrativos necesarios para implementar el procedimiento de asimilación de aquellos rubros no contemplados en los Anexos I, II y III referidos en el artículo anterior, a tenor de lo establecido en el Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia de Protección Ambiental, a emitir los actos administrativos necesarios para implementar el procedimiento de asimilación de aquellos rubros industriales no contemplados en los Anexos I, II y III referidos en el artículo primero, a tenor de lo establecido en la Ley 2.216.

Artículo 4°.- Establécese que la asimilación de Rubros, conforme las Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099, conforme lo establecido en los artículo 2° y 3° será válida para la prosecución de todos aquellos trámites que involucren la categorización de rubros no contemplados en los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Cuadro de Asimilación de Usos I

ANEXO II (formato PDF) - Cuadro de Asimilación de Usos II

ANEXO III (formato PDF) - Cuadro de Asimilación de Usos III

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