|
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
CÓDIGO URBANÍSTICO - RUBROS Y
DESCRIPCIONES
Decreto (PECIBA) 87/19. Del 27/2/2019. B.O.: 1/3/2019. Código
Urbanístico. Aprueba los cuadros de asimilación de Rubros conforme el Código Urbanístico, aprobado por la Ley N°
6.099 PLCIBA.
Buenos Aires, 27/2/2019
VISTO:
Las leyes N° 2.930, N° 3.304, N° 2.216 (Textos consolidados por Ley N°
6.017) N° 6.099 y el Expediente Electrónico Nº 06924631-GCABA-DGIUR/19,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que propende a la
implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y
el dispendio del tiempo por parte de los administrados que aquellos
insumirían;
Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación,
transparencia y eficiencia a la realización de trámites por ante los
órganos del Gobierno de la Ciudad, resulta conveniente simplificar
determinados aspectos vinculados con la consecución de dichos trámites;
Que la Ley N° 2.930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ley marco a la que se ajustó el Código
Urbanístico;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y derogó en su artículo 3° al Código de Planeamiento
Urbano, aprobado por la Ley N° 449, el que oportunamente estableció un
Cuadro de Usos del Suelo en el que se consignaron los usos permitidos y
las restricciones que condicionaban los mismos, los factores de
ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar
para carga y descarga, según correspondiera a los distintos distritos de
Zonificación en que se subdivide la Ciudad;
Que en materia de regulación de usos, el Código Urbanístico implementa
el criterio de Ciudad Diversa contenido en el artículo 4° de la Ley N°
2930 del Plan Urbano Ambiental, favoreciendo la pluralidad de
actividades y compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental
de cada una de ellas, enriqueciéndolas con su mutua convivencia y de
admisibilidad de uso;
Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene
como objeto ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las
edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones
ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su
totalidad...";
Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo
3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del
suelo se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de
Mixturas de Usos;
Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del
Suelo, indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe
estar incluido en alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del
referido cuadro;
Que atento al cambio normativo existen ciertas actividades que merecen
ser asimiladas a la nueva clasificación por descripciones y rubros que
establece el Cuadro de Usos del Código Urbanístico;
Que, en consecuencia, es necesario establecer y aprobar los cuadros de
asimilación de rubros al Código Urbanístico, según lo indicado en el
considerando anterior de modo de compatibilizar ambas normas;
Que la Cláusula transitoria 1ra de la Ley N° 6.099 estableció que el
nuevo Código Urbanístico se aplicaría a los trámites administrativos que
se iniciasen con posterioridad a su entrada en vigencia y que los actos
administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del
Código Urbanístico, conservarían su validez por el término en el que
fueron otorgados;
Que, asimismo, la cláusula referida estableció que los trámites
administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código
Urbanístico, seguirían rigiéndose de conformidad con el régimen vigente
al momento del inicio del trámite;
Que la Ley 2216 establece que el Poder Ejecutivo producirá la adecuación
de la reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del
Registro de Actividades Industriales, siendo necesario facultar a la
Agencia de Protección Ambiental a fin de que tome intervención en el
proceso de asimilación para las actividades industriales preexistentes;
Que, en igual sentido, es necesario establecer el procedimiento de
asimilación de usos de suelo que deberá contemplarse en lo sucesivo para
aquellos casos no previstos en la normativa vigente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros de asimilación de Rubros conforme
los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por la Ley
N° 6.099, de acuerdo a los Anexos I (IF-2019-06980697-GCABA-SSREGIC), II
(IF-2019-06998954-GCABASSREGIC) y III (IF-2019-06980692-GCABA-SSREGIC)
que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Interpretación
Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a emitir
los actos administrativos necesarios para implementar el procedimiento
de asimilación de aquellos rubros no contemplados en los Anexos I, II y
III referidos en el artículo anterior, a tenor de lo establecido en el
Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia de Protección Ambiental, a emitir
los actos administrativos necesarios para implementar el procedimiento
de asimilación de aquellos rubros industriales no contemplados en los
Anexos I, II y III referidos en el artículo primero, a tenor de lo
establecido en la Ley 2.216.
Artículo 4°.- Establécese que la asimilación de Rubros, conforme las
Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N°
6.099, conforme lo establecido en los artículo 2° y 3° será válida para
la prosecución de todos aquellos trámites que involucren la
categorización de rubros no contemplados en los Anexos I, II y III del
presente Decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministros
de Desarrollo Urbano y Transporte, el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Agencia Gubernamental de Control
del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia de Protección
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Cuadro de Asimilación de Usos I
ANEXO II (formato PDF)
- Cuadro de Asimilación de Usos II
ANEXO III (formato PDF) -
Cuadro de Asimilación de Usos III |