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Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires
MEDIO AMBIENTE
Decreto (PECIBA) 897/07.
Del 29/6/2007. B.O.: 4/7/2007. Régimen aplicable a los vehículos y a las
cosas muebles no registrables abandonadas en la vía pública que ponen en
peligro la salud de la población, la seguridad pública y afecten el
medio ambiente. Reglamentación de la ley 342.
Visto las Leyes Nros. 342 (B.O.C.B.A
N° 915), 451 (B.O.C.B.A N° 1043) y 1.200 (B.O.C.B.A N° 1852), y el
Expediente N° 63.874/06, y
Considerando:
Que por el artículo 1° de la
Ley N° 342, modificada por la Ley N° 1200, se crea el régimen aplicable
a los vehículos abandonados en la vía pública, cuyo ámbito de aplicación
son los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares
de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono,
que implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio
ambiente;
Que en dicha normativa el
procedimiento que debe seguir la autoridad de aplicación en caso de
hallar un vehículo en las condiciones señaladas precedentemente;
Que conforme lo dispuesto en
el Decreto N° 350/06, en su parte relevante, corresponde a la Dirección
General Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente de la
Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, organizar el
depósito, la clasificación y subasta de vehículos incautados y/o
recogidos en la vía pública, previo asegurar los derechos de los
terceros y disponer de dichos vehículos de acuerdo con la normativa
vigente;
Que en consecuencia la
mencionada Dirección General surge como organismo competente para llevar
a cabo la función de autoridad de aplicación de la Ley N° 342;
Que a los efectos de mayor
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, resulta
aconsejable que el cobro de los gastos vinculados con la remoción,
depósito y conservación de los vehículos retirados de la vía pública,
conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 342, se efectúe
juntamente con la multa establecida en el punto 1.3.31 del Libro II,
Anexo I de la Ley N° 451 "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos
Aires", el cual sanciona al titular del dominio o poseedor de un
vehículo que lo dejare abandonado en la vía pública;
Por ello, y en uso de las
facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 342, modificada por las Leyes N° 451 y N°
1200, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto
es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 3° - De forma.
ANEXO
Artículo 1: Sin reglamentar.
Artículo 2: La Dirección
General de Mantenimiento de la Flota Automotor o el organismo que la
reemplace en el futuro, en el ejercicio de sus actuales competencias, es
la autoridad de aplicación de la presente normativa.
Artículo 3: La segunda
intimación surtirá pleno efecto, aún en el caso de que el vehículo sea
removido de la ubicación en la que se encontraba al momento de labrar
acta que refiere el artículo 2.
Artículo 4: Sin reglamentar.
Artículo 5: Una vez recibido
el informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y si
existiese denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas
judiciales, se deberá notificar al tribunal interviniente en el término
de quince (15) días.
Artículo 6: Sin reglamentar.
Artículo 7: Sin reglamentar.
Artículo 8: Sin reglamentar.
Artículo 9: Sin reglamentar.
Artículo 10: Los valores de
acarreo y depósito deberán ser abonados juntamente con la multa
establecida en el punto 1.3.31; del Libro II, Anexo I, de la Ley N° 451
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, previo al retiro del
vehículo automotor, en la Dirección General de Administración de
Infracciones.
Artículo 11: Sin reglamentar.
Artículo 12: Sin reglamentar.
Artículo 13: Sin reglamentar.
Artículo 14: Derogado.
Artículo 15: Sin reglamentar.
Artículo 16: Sin reglamentar.
Artículo 17: Derogado.
Artículo 18: Las denuncias
sobre vehículos abandonados en la vía pública y/o entrega voluntaria de
unidades, serán recepcionadas a través una Línea Gratuita de Emergencias
103, o por presentaciones por escrito ante el Organismo de Autoridad de
Aplicación del presente.
Artículo 19: Sin reglamentar.
Artículo 20: Sin reglamentar.
Cláusula General:
Los plazos establecidos en la
presente Ley se cuentan en días corridos. |