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Poder
Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MODIFICA CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Decreto
DNU (PECIBA) 9/20. Del 20/7/2020. B.O.: 21/7/2020. Tránsito y Seguridad
Vial. Modificación del Código de Tránsito y Transporte. Conductor
transitando sin autorización. Licencia retenida. Boleta de citación del
inculpado.
Buenos
Aires, 20 de julio de 2020
EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo
1°.- Incorpórase el punto 17 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6017), modificado por Ley
N° 6.043, con el siguiente texto:
“17. Cuando
el conductor de un vehículo se encuentre transitando sin la autorización
necesaria, cuando las particulares condiciones vigentes hubieren
impuesto la prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo
para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la
licencia habilitante”.
Artículo
2°.- Incorpórase el punto 9 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6017), modificado por Ley
N° 6.043, con el siguiente texto:
"9. Cuando
se constatare que el conductor del vehículo cuenta con la licencia
retenida, en los términos del punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1
y se encuentre transitando sin contar con la autorización necesaria."
Artículo
3°.- Modifícase el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2.148 (texto
consolidado por Ley Nº 6017), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"5.6.2
Boleta de citación del inculpado
Cuando se
hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos
contemplados en los puntos 7 al 17 del inciso b) del artículo 5.6.1, la
Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de
Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor
para conducir el mismo tipo de vehículo, sin violar las prohibiciones de
circular y sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos en
los casos contemplados en los incisos 8 al 14, de diez (10) días hábiles
en el caso del inciso 17 y de tres (3) días hábiles en los casos
contemplados en los incisos 7, 15 y 16, contados a partir de la fecha de
su confección. Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia
en el caso contemplado en el punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1,
el presunto infractor deberá presentarse ante la Dirección General de
Administración de Infracciones luego de transcurridos tres (3) días
hábiles desde la retención preventiva. La Autoridad de Control procederá
a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de
Administración de Infracciones en un plazo no mayor de setenta y dos
(72) horas hábiles. El procedimiento de recuperación de la licencia
retenida se establece por reglamentación."
Artículo
4°- Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia el 21 de
julio de 2020.
Artículo
5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras
Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo
6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. |