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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 677/17 AGC.

Dirección General de Habilitaciones y Pedidos

INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - REGISTRO - REGLAMENTO

Disposición (DGHP) 215/15. Del 8/1/2015. B.O.: 23/1/2015. Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Buenos Aires, 8 de enero de 2015

VISTO:

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 16625890/MGEYA/AGC/2014, Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público De Lugares Bailables;

Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el dictado de los actos administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro;

Que en virtud de lo expuesto corresponde implementar un procedimiento adecuado para la registración de las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y Mantenedores de Instalaciones fijas contra Incendios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el trámite de inscripción debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que los interesados en prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios tengan a su alcance una herramienta eficaz para la inscripción en el registro;

Que resulta de vital importancia para el administrado que al momento de elegir una empresa o particular que preste el servicio de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios se encuentre debidamente registrado para ejercer la actividad en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que consecuentemente se torna necesario aprobar el régimen de registración de las empresas y particulares que desarrollen actividades que deban inscribirse en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1. Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.

Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC.

Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales. Fecho, archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES, INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS.

1.- INSTALACIONES COMPRENDIDAS

1.1- Se entenderá por Instalaciones Fijas contra Incendios, a las comprendidas en las normas IRAM e ISO:

1. Sistema de detección y alarma de incendios

2. Sistema de rociadores automáticos

3. Sistema de agua pulverizada

4. Sistema de rociadores de espuma

5. Sistema de generadores de espuma

6. Sistema de tuberías y mangueras (red de agua)

7. Sistema de bombas contra incendios

8. Sistema de abastecimiento de agua

9. Sistema de hidrantes contra incendios

10. Sistema de extinción por polvo

11. Sistema de extinción por solución acuosa

12. Sistema de extinción por agentes Limpios

13. Sistema de extinción por Dióxido de Carbono

2.- INSCRIPCIÓN

2.1- Toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de Fabricar, Reparar, Instalar y/o Mantener Instalaciones Fijas contra Incendios en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (en adelante REGISTRO) que funciona en la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa de Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (en adelante DGHP).

La sola solicitud de inscripción no faculta a la empresa a comenzar las actividades.

2.2- La solicitud de inscripción se realiza mediante Nota de Solicitud de Inscripción que figura como ANEXO II, firmada Por el titular o apoderado conjuntamente con el Director Técnico (en adelante D.T.) dirigida al Director General de  Habilitaciones y Permisos. En la Nota de Solicitud de Inscripción se deberán consignar los siguientes datos obligatorios:

a- Nombre y Apellido del Titular y/o Razón Social:

b- Firma y aclaración del titular o representante o apoderado:

c- CUIT:

d- DNI:

e- Correo electrónico (todas las notificaciones relativas al REGISTRO se practicarán a dicho correo electrónico, las cuáles serán plenamente válidas, sin perjuicio de que a criterio de la DGHP se utilicen asimismo los mecanismos previstos en el Decreto Ley 1510/97 y Anexo).

f- Domicilio real del establecimiento:

g- Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

h- Teléfono:

i-Habilitación N° de Expediente:

j- Rubro:

k- Carácter solicitado: Fabricante/Mantenedor/Reparador/Instalador (consignar la opción adecuada)

l- Tipo: Agua/Polvo/Gases/Detección (consignar la opción adecuada)

m- DIRECTOR TÉCNICO

m.1- Nombre y Apellido del Director Técnico:

m.2- DNI:

m.3 Matricula N°:

m.4- Colegio Profesional/Consejo Profesional:

m.5- Firma y sello del Director Técnico:

m.6- Fecha y Lugar CABA:

2.3.- Documentación y Requisitos para la Inscripción:

La documentación requerida para la inscripción deberá ser presentada conjuntamente con la Nota de Solicitud de Inscripción. La documentación se presenta en original y copia (ante la imposibilidad de entregar los originales, se deberá acompañar copia certificada por escribano público). Los originales se entregan a la administración y las copias con el acuse de recibo se entregan al administrado. La documentación requerida se detalla a continuación:

a- Encomienda profesional del Director Técnico, certificada por el consejo al cual pertenezca el profesional actuante en donde surja claramente que no tiene sanciones vigentes, matricula vigente y que tiene las incumbencias profesionales para desarrollar la tarea. En la encomienda el comitente debe expresar claramente el requerimiento al profesional para desempeñar la tarea como Director Técnico de la empresa en forma permanente. La Dirección Técnica la pueden desempeñar los profesionales Ingenieros matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las incumbencias para la labor profesional serán certificadas por los consejos profesionales de acuerdo a la normativa que los regula.

b- Constancia o certificado de habilitación comercial del local o establecimiento comercial.

c- Acta constitutiva en caso de tratarse de personas jurídicas (S.A., S.R.L., etc.) y constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) y/o registro de personas jurídicas correspondiente.

d- Acta de designación del Representante de la empresa, la que tiene que estar vigente a la fecha de la presentación en el REGISTRO. En caso de renovación de autoridades, renuncia o sustitución del Representante de la empresa deberá ser informado al REGISTRO en un plazo de 48 hs. En su caso, copia certificada del poder otorgado.

e- DNI del titular o del representante legal de la empresa.

f- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad de Fabricar, Reparar, Instalar y/o Mantener Instalaciones Fijas contra incendios. El riesgo cubierto deberá incluir todas las actividades de la empresa relativas a las instalaciones fijas que fabrique, repare, instale y/o mantenga.

g- Constancia de inscripción en la AFIP.

h- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.

i- Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Industriales, solo para las empresas cuyo establecimiento se encuentre en CABA.

j- Listado de los domicilios donde se encuentran las instalaciones que mantienen en la CABA, describiendo las características de la instalación mantenida en cada caso.

j.1 Deberá mantener actualizada la base de datos de las instalaciones que se encuentren bajo su responsabilidad denunciando en tiempo y forma las ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES.

k- Anexo III declaración jurada del Director Técnico.

2.4- La documentación para la inscripción en el REGISTRO se presenta ante la Gerencia Operativa Mesa de Entradas de la Agencia Gubernamental de Control, sita la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 CABA, atención al público de lunes a viernes de 8:30 a 13:30hs.

2.5.- Cualquier modificación respecto al cambio de Director Técnico y/o cualquier otra modificación relativos a los requisitos de inscripción (cambio de titularidad, domicilio de la empresa), deberá ser denunciado en el REGISTRO dentro del plazo de 48hs.

3. NOTIFICACIÓN Y DURACION DEL REGISTRO

3.1- Las inscriptos que hubieren cumplido con todos los requisitos solicitados para la registración se inscriben en el REGISTRO mediante acto administrativo dictado por el Director General de Habilitaciones y Permisos. Al inscripto se le otorga un número único de identificación. La inscripción en el REGISTRO se notifica enviando un e-mail a la casilla denunciada por los inscriptos al momento de la solicitud de inscripción, y en archivo adjunto la Disposición que decide sobre dicha solicitud de inscripción. Los inscriptos que renueven la inscripción en el REGISTRO serán notificadas de la misma forma aquí descripta.

3.2- La inscripción en el REGISTRO tiene una duración de un (1) año a partir de su inscripción. Vencido el plazo, y por el solo transcurso del tiempo, su registración caduca de pleno derecho, sin necesidad de notificación al inscripto.

4. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

4.1- Los inscriptos deberán presentar la solicitud de la renovación de la inscripción en el REGISTRO con una antelación de sesenta (60) días hábiles al vencimiento. Los requisitos para la renovación son iguales que para la inscripción detallado en el punto 2 del presente reglamento.

4.2- Asimismo se deberá acompañar la certificación de las Normas IRAM/ISO o similar para completar el trámite de renovación.

5. CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO O SIMILARES

5.1- Los inscriptos que presten sus servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir las normas IRAM/ISO o similares en todos sus procedimientos relativos a la Fabricación, Instalación, Mantenimiento y/o Reparación de Instalaciones Fijas contra Incendios.

5.2- Deberán asimismo contar con el equipamiento requerido en las Normas IRAM/ ISO para desarrollar la actividad encomendada de acuerdo a las especificaciones previstas para Fabricar, Instalar, Mantener y/o Reparar Instalaciones Fijas contra Incendios.

6.- DIRECTOR TECNICO

6.1- El Director Técnico (en adelante DT) deberá poseer título de ingeniería mecánica y/o ingeniería industrial y/o Ingenieria naval y/o Ingenieria química y/o Ingenieria aeronáutica y/o Ingenieria mecánica aeronáutica y/o Ingeniería en seguridad e higiene. El DT es el responsable de garantizar el correcto cumplimiento del servicio para lo cual fue contratado.

6.2.- Declaración jurada. Cumplimiento de las normas IRAM/ISO o similares:

El DT, en una nota diferenciada (ANEXO III), que reviste el carácter declaración jurada, deberá manifestar que el inscripto cumple con las exigencias de las normas IRAM/ISO (versión actualizada) en todos sus procesos y procedimientos en lo relativo a la Fabricación, Reparación, Instalación y Mantenimiento de instalaciones Fijas contra Incendios.

6.3.- Obligaciones del Director Técnico:

1- Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento.

2- Confeccionar un manual de procedimiento asegurando según la actividad el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. reglas de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios según el rubro que desarrolle.

3- Fijar y hacer cumplir la política de calidad de la empresa en relación al servicio de Fabricación, Reparación, Instalación y Mantenimiento de instalaciones Fijas contra Incendios. teniendo como principal objetivo el cumplimiento de las normas de seguridad.

4- Diseñar un plan anual de capacitación de las personas que trabajen bajo su supervisión y llevarlo a cabo.

5- Garantizar la capacitación continua y permanente del personal que realiza las labores de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios.

6- Suministrar al personal a su cargo todas las herramientas de trabajo y equipamiento de seguridad necesarios para desarrollar la tarea encomendada en forma adecuada.

7.- DENUNCIA DE INSTALACIONES FIJAS EN EL SISTEMA DIGITAL.

7.1.- Los inscriptos en el REGISTRO deberán oportunamente realizar la carga de los domicilios y demás características de las instalaciones fijas que Fabriquen, Reparen, Instalen y/o Mantengan de conformidad al SISTEMA DIGITAL cuya implementación se dictará mediante el respectivo acto administrativo.

En virtud de lo previsto en el párrafo precedente, los inscriptos recibirán en su correo electrónico denunciado el USUARIO y la CONTRASEÑA respectivas que le permitirán operar dicho Sistema Digital de conformidad a los instructivos que a tales fines se dispondrán.

8- BAJA O SUSPENSIÓN DEL REGISTRO

Cuando fuera constatado el incumplimiento de las obligaciones descriptas en el presente reglamento, los inscriptos serán pasibles de suspensión y/o baja del REGISTRO mediante el pertinente acto administrativo.

Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse frente a otros casos de incumplimiento de acuerdo con su gravedad.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

INSCRIPCIÓN

Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios.

Titular / Razón Social:

RUBRO:

Expediente N°:

Dirección: N° CP

Domicilio constituido CABA: N° CP

Teléfono de línea:

Teléfono celular:

Correo electrónico*:

*Las notificaciones enviadas a la casilla de correo electrónico denunciada, serán consideradas validas a los fines de tener una adecuada comunicación.

CARÁCTER SOLICITADO: (FABRICANTE/MANTENEDOR-REPARADOR/INSTALADOR) Tachar lo que no corresponda (X)

TIPO: AGUA-POLVO-GASES-DETECCIÓN Tachar lo que no corresponda (X)

Director Técnico: Matricula: Colegio:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

Por la presente vengo a solicitar la inscripción en el registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de conformidad con la Resolución 643-AGC-2014.

En la Ciudad de Buenos Aires a los del mes de 20

Firma Titular DNI

Firma Director Técnico DNI

DECLARACION JURADA

CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO.CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN.

Registro de Fabricantes, Reparadores, Recargadores de Equipos contra Incendios.

En mi carácter de Director Técnico de la empresa _______________________, CUIT

N°__________, con domicilio constituido en _ ___________________

manifiesto en carácter de declaración jurada que dicha empresa cumple con las exigencias de las normas IRAM/ISO (versión actualizada) en todos sus procesos y procedimientos relativos a la fabricación, reparación instalación y mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio en el ejido de la CABA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria Ley N° 2231.

Asimismo me comprometo a informar al Registro el cambio del profesional responsable de la dirección técnica de la empresa en un plazo de 48 horas, como así también cualquier otra nueva designación.

Firma:

Aclaración:

Sello:

Matrícula:

DNI:

En Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 20 .

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