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Dirección General de
Habilitaciones y Pedidos
INSTALACIONES CONTRA
INCENDIO - REGISTRO - REGLAMENTO
Disposición (DGHP) 215/15.
Del 8/1/2015. B.O.: 23/1/2015. Apruébase el Reglamento para la
inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las
personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de
conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente.
Buenos Aires, 8 de enero de
2015
VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA
ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 643/AGC/2014,
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 16625890/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 643/AGC/2014
establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio funcione en la
órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa
Registro Público De Lugares Bailables;
Que el artículo 7° de la
mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el dictado de los
actos administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el
funcionamiento del mencionado Registro;
Que en virtud de lo expuesto
corresponde implementar un procedimiento adecuado para la registración
de las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y Mantenedores de
Instalaciones fijas contra Incendios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el trámite de inscripción
debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que los interesados
en prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y
mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios tengan a su
alcance una herramienta eficaz para la inscripción en el registro;
Que resulta de vital
importancia para el administrado que al momento de elegir una empresa o
particular que preste el servicio de fabricación, instalación,
reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios se
encuentre debidamente registrado para ejercer la actividad en el ejido
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente se torna
necesario aprobar el régimen de registración de las empresas y
particulares que desarrollen actividades que deban inscribirse en el
Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra incendio;
Que la Gerencia Operativa de
Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N°
66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las
facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE
Artículo 1. Apruébase el
Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra
Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen
la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y
III que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Comuníquese a la
Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10 y
11 de la Resolución N° 643/AGC/14.
Artículo 3. Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC.
Cumplido, pase a la Unidad de
Coordinación General para su comunicación a las Cámaras del sector y a
los Consejos Profesionales. Fecho, archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
FABRICANTES, REPARADORES, INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIOS.
1.- INSTALACIONES COMPRENDIDAS
1.1- Se entenderá por
Instalaciones Fijas contra Incendios, a las comprendidas en las normas
IRAM e ISO:
1. Sistema de detección y alarma
de incendios
2. Sistema de rociadores
automáticos
3. Sistema de agua pulverizada
4. Sistema de rociadores de
espuma
5. Sistema de generadores de
espuma
6. Sistema de tuberías y
mangueras (red de agua)
7. Sistema de bombas contra
incendios
8. Sistema de abastecimiento de
agua
9. Sistema de hidrantes contra
incendios
10. Sistema de extinción por
polvo
11. Sistema de extinción por
solución acuosa
12. Sistema de extinción por
agentes Limpios
13. Sistema de extinción por
Dióxido de Carbono
2.- INSCRIPCIÓN
2.1- Toda persona física o
jurídica que desarrolle la actividad de Fabricar, Reparar, Instalar y/o
Mantener Instalaciones Fijas contra Incendios en el ejido de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en forma obligatoria en el
Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra Incendios (en adelante REGISTRO) que funciona
en la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios contra Incendios
dependiente de la Gerencia Operativa de Registro Público de Lugares
Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (en
adelante DGHP).
La sola solicitud de inscripción
no faculta a la empresa a comenzar las actividades.
2.2- La solicitud de inscripción
se realiza mediante Nota de Solicitud de Inscripción que figura como
ANEXO II, firmada Por el titular o apoderado conjuntamente con el
Director Técnico (en adelante D.T.) dirigida al Director General de
Habilitaciones y Permisos. En la Nota de Solicitud de Inscripción se
deberán consignar los siguientes datos obligatorios:
a- Nombre y Apellido del Titular
y/o Razón Social:
b- Firma y aclaración del
titular o representante o apoderado:
c- CUIT:
d- DNI:
e- Correo electrónico (todas las
notificaciones relativas al REGISTRO se practicarán a dicho correo
electrónico, las cuáles serán plenamente válidas, sin perjuicio de que a
criterio de la DGHP se utilicen asimismo los mecanismos previstos en el
Decreto Ley 1510/97 y Anexo).
f- Domicilio real del
establecimiento:
g- Domicilio constituido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
h- Teléfono:
i-Habilitación N° de Expediente:
j- Rubro:
k- Carácter solicitado:
Fabricante/Mantenedor/Reparador/Instalador (consignar la opción
adecuada)
l- Tipo:
Agua/Polvo/Gases/Detección (consignar la opción adecuada)
m- DIRECTOR TÉCNICO
m.1- Nombre y Apellido del
Director Técnico:
m.2- DNI:
m.3 Matricula N°:
m.4- Colegio Profesional/Consejo
Profesional:
m.5- Firma y sello del Director
Técnico:
m.6- Fecha y Lugar CABA:
2.3.- Documentación y Requisitos
para la Inscripción:
La documentación requerida para
la inscripción deberá ser presentada conjuntamente con la Nota de
Solicitud de Inscripción. La documentación se presenta en original y
copia (ante la imposibilidad de entregar los originales, se deberá
acompañar copia certificada por escribano público). Los originales se
entregan a la administración y las copias con el acuse de recibo se
entregan al administrado. La documentación requerida se detalla a
continuación:
a- Encomienda profesional del
Director Técnico, certificada por el consejo al cual pertenezca el
profesional actuante en donde surja claramente que no tiene sanciones
vigentes, matricula vigente y que tiene las incumbencias profesionales
para desarrollar la tarea. En la encomienda el comitente debe expresar
claramente el requerimiento al profesional para desempeñar la tarea como
Director Técnico de la empresa en forma permanente. La Dirección Técnica
la pueden desempeñar los profesionales Ingenieros matriculados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las incumbencias para la labor
profesional serán certificadas por los consejos profesionales de acuerdo
a la normativa que los regula.
b- Constancia o certificado de
habilitación comercial del local o establecimiento comercial.
c- Acta constitutiva en caso de
tratarse de personas jurídicas (S.A., S.R.L., etc.) y constancia de
inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) y/o registro de
personas jurídicas correspondiente.
d- Acta de designación del
Representante de la empresa, la que tiene que estar vigente a la fecha
de la presentación en el REGISTRO. En caso de renovación de autoridades,
renuncia o sustitución del Representante de la empresa deberá ser
informado al REGISTRO en un plazo de 48 hs. En su caso, copia
certificada del poder otorgado.
e- DNI del titular o del
representante legal de la empresa.
f- Seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos propios de la actividad de Fabricar,
Reparar, Instalar y/o Mantener Instalaciones Fijas contra incendios. El
riesgo cubierto deberá incluir todas las actividades de la empresa
relativas a las instalaciones fijas que fabrique, repare, instale y/o
mantenga.
g- Constancia de inscripción en
la AFIP.
h- Constancia de inscripción de
Ingresos Brutos.
i- Constancia de inscripción en
el Registro de Actividades Industriales, solo para las empresas cuyo
establecimiento se encuentre en CABA.
j- Listado de los domicilios
donde se encuentran las instalaciones que mantienen en la CABA,
describiendo las características de la instalación mantenida en cada
caso.
j.1 Deberá mantener actualizada
la base de datos de las instalaciones que se encuentren bajo su
responsabilidad denunciando en tiempo y forma las ALTAS, BAJAS Y
MODIFICACIONES.
k- Anexo III declaración jurada
del Director Técnico.
2.4- La documentación para la
inscripción en el REGISTRO se presenta ante la Gerencia Operativa Mesa
de Entradas de la Agencia Gubernamental de Control, sita la calle Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 2941 CABA, atención al público de lunes a
viernes de 8:30 a 13:30hs.
2.5.- Cualquier modificación
respecto al cambio de Director Técnico y/o cualquier otra modificación
relativos a los requisitos de inscripción (cambio de titularidad,
domicilio de la empresa), deberá ser denunciado en el REGISTRO dentro
del plazo de 48hs.
3. NOTIFICACIÓN Y DURACION DEL
REGISTRO
3.1- Las inscriptos que hubieren
cumplido con todos los requisitos solicitados para la registración se
inscriben en el REGISTRO mediante acto administrativo dictado por el
Director General de Habilitaciones y Permisos. Al inscripto se le otorga
un número único de identificación. La inscripción en el REGISTRO se
notifica enviando un e-mail a la casilla denunciada por los inscriptos
al momento de la solicitud de inscripción, y en archivo adjunto la
Disposición que decide sobre dicha solicitud de inscripción. Los
inscriptos que renueven la inscripción en el REGISTRO serán notificadas
de la misma forma aquí descripta.
3.2- La inscripción en el
REGISTRO tiene una duración de un (1) año a partir de su inscripción.
Vencido el plazo, y por el solo transcurso del tiempo, su registración
caduca de pleno derecho, sin necesidad de notificación al inscripto.
4. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
4.1- Los inscriptos deberán
presentar la solicitud de la renovación de la inscripción en el REGISTRO
con una antelación de sesenta (60) días hábiles al vencimiento. Los
requisitos para la renovación son iguales que para la inscripción
detallado en el punto 2 del presente reglamento.
4.2- Asimismo se deberá
acompañar la certificación de las Normas IRAM/ISO o similar para
completar el trámite de renovación.
5. CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO
O SIMILARES
5.1- Los inscriptos que presten
sus servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir las
normas IRAM/ISO o similares en todos sus procedimientos relativos a la
Fabricación, Instalación, Mantenimiento y/o Reparación de Instalaciones
Fijas contra Incendios.
5.2- Deberán asimismo contar con
el equipamiento requerido en las Normas IRAM/ ISO para desarrollar la
actividad encomendada de acuerdo a las especificaciones previstas para
Fabricar, Instalar, Mantener y/o Reparar Instalaciones Fijas contra
Incendios.
6.- DIRECTOR TECNICO
6.1- El Director Técnico (en
adelante DT) deberá poseer título de ingeniería mecánica y/o ingeniería
industrial y/o Ingenieria naval y/o Ingenieria química y/o Ingenieria
aeronáutica y/o Ingenieria mecánica aeronáutica y/o Ingeniería en
seguridad e higiene. El DT es el responsable de garantizar el correcto
cumplimiento del servicio para lo cual fue contratado.
6.2.- Declaración jurada.
Cumplimiento de las normas IRAM/ISO o similares:
El DT, en una nota diferenciada
(ANEXO III), que reviste el carácter declaración jurada, deberá
manifestar que el inscripto cumple con las exigencias de las normas IRAM/ISO
(versión actualizada) en todos sus procesos y procedimientos en lo
relativo a la Fabricación, Reparación, Instalación y Mantenimiento de
instalaciones Fijas contra Incendios.
6.3.- Obligaciones del Director
Técnico:
1- Garantizar el cumplimiento de
las normas vigentes y supervisar el funcionamiento del establecimiento.
2- Confeccionar un manual de
procedimiento asegurando según la actividad el cumplimiento de la norma
IRAM/ISO respectiva. reglas de fabricación, reparación, instalación y
mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios según el rubro que
desarrolle.
3- Fijar y hacer cumplir la
política de calidad de la empresa en relación al servicio de
Fabricación, Reparación, Instalación y Mantenimiento de instalaciones
Fijas contra Incendios. teniendo como principal objetivo el cumplimiento
de las normas de seguridad.
4- Diseñar un plan anual de
capacitación de las personas que trabajen bajo su supervisión y llevarlo
a cabo.
5- Garantizar la capacitación
continua y permanente del personal que realiza las labores de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones
fijas contra incendios.
6- Suministrar al personal a su
cargo todas las herramientas de trabajo y equipamiento de seguridad
necesarios para desarrollar la tarea encomendada en forma adecuada.
7.- DENUNCIA DE INSTALACIONES
FIJAS EN EL SISTEMA DIGITAL.
7.1.- Los inscriptos en el
REGISTRO deberán oportunamente realizar la carga de los domicilios y
demás características de las instalaciones fijas que Fabriquen, Reparen,
Instalen y/o Mantengan de conformidad al SISTEMA DIGITAL cuya
implementación se dictará mediante el respectivo acto administrativo.
En virtud de lo previsto en el
párrafo precedente, los inscriptos recibirán en su correo electrónico
denunciado el USUARIO y la CONTRASEÑA respectivas que le permitirán
operar dicho Sistema Digital de conformidad a los instructivos que a
tales fines se dispondrán.
8- BAJA O SUSPENSIÓN DEL
REGISTRO
Cuando fuera constatado el
incumplimiento de las obligaciones descriptas en el presente reglamento,
los inscriptos serán pasibles de suspensión y/o baja del REGISTRO
mediante el pertinente acto administrativo.
Ello, sin perjuicio de otras
medidas que puedan adoptarse frente a otros casos de incumplimiento de
acuerdo con su gravedad.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
INSCRIPCIÓN
Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios.
Titular / Razón Social:
RUBRO:
Expediente N°:
Dirección: N° CP
Domicilio constituido CABA: N°
CP
Teléfono de línea:
Teléfono celular:
Correo electrónico*:
*Las notificaciones enviadas a
la casilla de correo electrónico denunciada, serán consideradas validas
a los fines de tener una adecuada comunicación.
CARÁCTER SOLICITADO:
(FABRICANTE/MANTENEDOR-REPARADOR/INSTALADOR) Tachar lo que no
corresponda (X)
TIPO: AGUA-POLVO-GASES-DETECCIÓN
Tachar lo que no corresponda (X)
Director Técnico: Matricula:
Colegio:
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
Por la presente vengo a
solicitar la inscripción en el registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios de
conformidad con la Resolución 643-AGC-2014.
En la Ciudad de Buenos Aires a
los del mes de 20
Firma Titular DNI
Firma Director Técnico DNI

DECLARACION JURADA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO.CAPACIDAD DE
PRODUCCIÓN.
Registro de Fabricantes, Reparadores, Recargadores de
Equipos contra Incendios.
En mi carácter de Director Técnico de la empresa
_______________________, CUIT
N°__________, con domicilio constituido en _
___________________
manifiesto en carácter de declaración jurada que dicha
empresa cumple con las exigencias de las normas IRAM/ISO (versión
actualizada) en todos sus procesos y procedimientos relativos a la
fabricación, reparación instalación y mantenimiento de Instalaciones
Fijas contra Incendio en el ejido de la CABA, de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria Ley N° 2231.
Asimismo me comprometo a informar al Registro el cambio
del profesional responsable de la dirección técnica de la empresa en un
plazo de 48 horas, como así también cualquier otra nueva designación.
Firma:
Aclaración:
Sello:
Matrícula:
DNI:
En Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 20 . |