Agencia Gubernamental de Control
MATAFUEGOS –
EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA
INCENDIO - REGISTRO
Resolución (AGC) 677/16. Del 21/11/2016. B.O.:
30/11/2016. Código de Edificación. Registro de Fabricantes,
Reparadores y Recargadores de Extintores y Equipos contra Incendio.
Deja sin efecto las Disposiciones (DGHP) 215/15, (DGHP) 8806/16 y (AGC)
1772/15.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
El Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421), la
Ordenanza Nº 40.473, las Leyes Nº 2.231, 2.624, 3.304, el Decreto N°
579/09, las Resoluciones N° 66/AGC/13, 643/AGC/14, las Disposiciones
N° 215/DGHP/15, 8.806/DGHP/15 y 1.772/DGFYCO/15, y el Expediente
Electrónico Nº 25.066.621/MGEYA/AGC/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.231 -modificatoria de la
Ordenanza Nº 40.473-, se creó el Registro de Fabricantes,
Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos
contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores,
Reparadores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI),
estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor;
Que por Decreto Nº 579/09 los mencionados Registros
fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de
Control (AGC), entidad autárquica creada por Ley N° 2.624, en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de
contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de
establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene
alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y
privadas y sus instalaciones complementarias;
Que mediante Ley Nº 2.231 se dispuso que todo
sistema de seguridad contra incendios emplazado en esta Ciudad debe
ser fabricado, instalado, mantenido, reparado y recargado bajo los
requisitos y las exigencias de las normas IRAM, o en su defecto, por
normas ISO y/o similares;
Que, por su parte, la Ordenanza Nº 34.421, conocida
como Código de Edificación, establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4
la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como
también la conservación de las mismas en edificios y
establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;
Que en concordancia con las previsiones de la Ley N°
3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública,
esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la
digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se
desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia,
certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de
permitir una eficaz asignación de los recursos;
Que con el dictado de la Resolución N° 643/AGC/14 se
estableció que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores
y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios funcionaría
en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa
Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos.
Que, asimismo, mediante dicha resolución, se aprobó
un Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del registro
precitado, y uno de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra
Incendio emplazadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Disposición N° 215/DGHP/15 y complementaria
N° 8.806/DGHP/15, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
aprobó el reglamento para la inscripción en el Registro de
Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra Incendios.
Que por su parte, mediante Disposición N° 1.772/DGFYCO/15
la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras implementó
el procedimiento para el mantenimiento de las Instalaciones Fijas
contra Incendios y estableció la obligatoriedad del uso del Libro
Digital de Inspecciones;
Que en aras de lo expuesto, la evolución en la
materia y a los efectos de optimizar, reordenar y readecuar lo
concerniente tanto a la inscripción en el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas
contra Incendios, como así también el procedimiento para el
mantenimiento de dichas Instalaciones, resulta conducente aprobar
las directrices generales que profundicen el desarrollo y eficiencia
del Registro en ciernes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE
CONTROL RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Déjanse sin efecto las Disposiciones
N° 215/DGHP/15, 8.806/DGHP/16, 1.772/DGFYCO/15 y concordantes.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse los Anexos N° I (IF-2016-25718891-AGC),
II (IF-2016- 25718926-AGC), III (IF-2016-25718941-AGC), IV (IF-2016-25718960-AGC),
V (IF- 2016-25718979-AGC) y VI (IF-2016-25719002-AGC), los cuales
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que toda persona física o
jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones
fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse
obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio",
de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que todo fabricante,
reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra
incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro
mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta
(60) días para adecuar su inscripción a los términos de la presente.
Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a
lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad
automática de su inscripción.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las
Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la Dirección General
Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría
de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido, archívese.
ANEXOS
(formato PDF)
ANEXO I - Registro de
Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra Incendio
ANEXO II Nota de
Solicitud de Inscripción
ANEXO III Categorización
para la Inscripción del Registro
ANEXO IV - Equipamiento
ANEXO V Lista de
Verificación para la inspección en empresas registradas.
ANEXO VI Lista de
Verificación de equipamiento para la inspección en empresas
registradas.