Agencia Gubernamental de Control
MATAFUEGOS –
EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA
INCENDIO - REGISTRO –
RESOLUCION 677/16 AGC -
PRORROGA
Resolución (AGC) 58/17. Del 22/2/2017. B.O.:
24/2/2017. Código de Edificación. Registro de Fabricantes,
Reparadores y Recargadores de Extintores y Equipos contra Incendio.
Se prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución (AGC)
677/16.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidad por la Ley N°
5.666), N° 2.231, el Decreto N° 579-GCABA/09, la Resolución N° 677-AGC/16,
el Expediente Electrónico Nº 03589691-MGEYA-AGC-17 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 677-AGC/16 se modificó
la Resolución N° 643-AGC/14 en lo que respecta a los requisitos que
debe cumplir toda persona física o jurídica que fabrique, repare,
instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus
distintos tipos, para su inscripción en el "Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas
contra Incendio";
Que por el Artículo 4° de la mencionada Resolución
se estableció que "todo fabricante, reparador, instalador y
mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente
se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo
precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su
inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo
establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en
el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su
inscripción";
Que mediante NO-2017-04070446- -DGHP la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental
de Control solicitó una prórroga de ciento ochenta (180) días al
plazo previsto en el Artículo 4° de la mencionada Resolución;
Que para llevar a cabo la tarea encomendada con una
adecuada precisión, se requiere la intervención y colaboración de la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de este
organismo;
Que lo solicitado resulta razonable en términos
operativos, y no afecta derecho alguno de los administrados toda vez
que dicha situación no altera lo establecido por los artículos 2° y
3° de la Resolución citada;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder
al dictado del acto administrativo mediante el cual se prorrogue por
ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución 677-AGC/16;
Por ello, en uso de las facultades previstas en el
Artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE
CONTROL RESUELVE
Artículo 1°. - Prorrógase por ciento ochenta (180)
días el plazo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 677-AGC/16,
a partir del dictado de la presente.
Artículo 2°. - Instrúyese a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de
Control que, a efectos de lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá
prestar la colaboración necesaria a fin que todas las áreas
intervinientes logren un resultado conjunto.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las
notificaciones pertinentes, a todas las Dirección Generales y
Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección
General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la
Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido,
archívese.