ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución (AGC) 58/17.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: resolución 677/16 AGC.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Gubernamental de Control

MATAFUEGOS – EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO - REGISTRO RESOLUCION 677/16 AGC - PRORROGA

Resolución (AGC) 58/17. Del 22/2/2017. B.O.: 24/2/2017. Código de Edificación. Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores y Equipos contra Incendio. Se prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución (AGC) 677/16.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2017

VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidad por la Ley N° 5.666), N° 2.231, el Decreto N° 579-GCABA/09, la Resolución N° 677-AGC/16, el Expediente Electrónico Nº 03589691-MGEYA-AGC-17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 677-AGC/16 se modificó la Resolución N° 643-AGC/14 en lo que respecta a los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, para su inscripción en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio";

Que por el Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que "todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción";

Que mediante NO-2017-04070446- -DGHP la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó una prórroga de ciento ochenta (180) días al plazo previsto en el Artículo 4° de la mencionada Resolución;

Que para llevar a cabo la tarea encomendada con una adecuada precisión, se requiere la intervención y colaboración de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de este organismo;

Que lo solicitado resulta razonable en términos operativos, y no afecta derecho alguno de los administrados toda vez que dicha situación no altera lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se prorrogue por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 677-AGC/16;

Por ello, en uso de las facultades previstas en el Artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°. - Prorrógase por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 677-AGC/16, a partir del dictado de la presente.

Artículo 2°. - Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control que, a efectos de lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá prestar la colaboración necesaria a fin que todas las áreas intervinientes logren un resultado conjunto.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las notificaciones pertinentes, a todas las Dirección Generales y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido, archívese.

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