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Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MATAFUEGOS -
REGISTRO
Ley N° 2.231.
Sanción: 14/12/2006. Promulgación: 18/1/2007. B.O.: 26/1/2007. Registro
de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios
(Matafuegos). Modificación de la ord.
40.473.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Se sustituye el
texto del artículo 1° de la Ordenanza N°
40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:
"Artículo 1° - Se crea el
Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores
(Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes,
Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas."
Artículo 2° - Se sustituye el
texto del artículo 2° de la Ordenanza N°
40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:
"Artículo 2° - La Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de
aplicación de esta Ordenanza"
Artículo 3° - Se sustituye el
texto del artículo 3° de la Ordenanza N°
40.473 por el siguiente:
"Artículo 3° - Todos los
extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas instalados en la
Ciudad de Buenos Aires deberán ser fabricados, reparados, recargados e
instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO
y/o similares, por las empresas que se encuentren inscriptas en los
Registros que se crean por la presente ordenanza.
A los efectos de las
exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de
Materiales (IRAM), Normas ISO y/o similares, las empresas no están
obligadas a asociarse a entidad privada alguna que garantice su
cumplimiento, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la
inscripción en los Registros mencionados. Tampoco estarán obligadas a
adquirir sellos, timbres o cualquier otro elemento que no sean los
expedidos por el organismo competente."
Artículo 4° - Se sustituye el
texto del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N°
40.473 por el siguiente:
"a) Nota presentación que
incluya: solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, razón
social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (Fabricación,
Comercialización, Reparación, Recarga y/o Instalación)."
Artículo 5° - Se sustituye el
texto del inciso c) del artículo 4° de la Ordenanza N°
40.473 por el siguiente:
"c) Equipos específicos de
Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación, Control de Calidad y
Supervisión con que cuenta el establecimiento."
Artículo 6° - Se sustituye el
texto del inciso e) del artículo 4° de la Ordenanza N°
40.473 por el siguiente:
"e) Director Técnico, quien
supervisará el funcionamiento del establecimiento y será su responsable
técnico. El Director Técnico deberá contar con título habilitante de
Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero
Químico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico Aeronáutico o
Ingeniero en Seguridad e Higiene certificado por el Consejo Profesional
de Ingeniería correspondiente y deberá estar inscripto en los Registros
del Gobierno de la Ciudad."
Artículo 7° - Se sustituye el
texto del artículo 6° de la Ordenanza N°
40.473 por el siguiente:
"Artículo 6° - La autoridad
de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o
elementos de la instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones,
sin previo aviso, por muestreo.
A tales efectos, queda facultada al retiro de los extintores
(matafuegos), equipos y/o elementos que se crean convenientes."
Artículo 8° - Se incorpora
como artículo 10 de la Ordenanza N° 40.473
el siguiente texto:
"Artículo 10 - La inscripción
en los Registros creados por el Artículo 1° de esta ordenanza deberá
revalidarse cada un (1) año, en cuyo defecto caducará de pleno derecho."
Artículo 9° - El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90)
días desde su promulgación.
Artículo 10 - Se deroga el
artículo 5° de la Ordenanza N° 40.473.
Cláusula Transitoria. los
establecimientos comprendidos por esta ley deben ajustarse a ella en el
término de noventa (90) días corridos desde su promulgación. Vencido ese
plazo, caducarán todas las inscripciones al registro creado por la
Ordenanza N° 40.473 que se hayan
efectuado con anterioridad a la promulgación a la presente ley.
Artículo 11 - De forma. |