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Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR - CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL -
REGISTRO DE ADMINISTRADORES
Disposición (DGDYPC) 644/15. Del 5/6/2015. B.O.: 9/6/2015. Defensa del
Consumidor. Consorcio de Propiedad Horizontal. Registro de
Administradores. Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-
14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Buenos
Aires, 5 de junio de 2015
VISTO:
Las Leyes
Nº 941, Nº 3254, Nº 3291, el Decreto Nº 551/2010, y la Disposición N°
1088/DGDYPC/2014 y
CONSIDERANDO:
Que, con
fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios,
establece las obligaciones del Administrador e instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, en
concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº
3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/2010
reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con
las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que,
asimismo dicho reglamento faculta en su artículo 4° al Director General
de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta
implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes;
Que el art.
12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por esa Ley, la
obligación de presentar anualmente un informe con carácter de
declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo;
Que, por
otra parte se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los
Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que, es
materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación
del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941;
Que, a tal
efecto debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido
informe de modo que el mismo sea efectuado por internet;
Que,
mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se aprobó el Manual de
Procedimiento para la presentación de la información exigida en el
artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013;
Que resulta
necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por
parte de los Administradores del informe para el período 2014;
Que, a este
fin se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las
indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar
cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por
el art. 12 de la Ley Nº 941;
Que,
asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la
documentación del Administrador y de los consorcios administrados por
él, conforme se detalla en el Manual de Procedimiento;
Que, por
otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los
Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12
de la Ley Nº 941 respecto al período 2014;
Que, el art.
6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante
un certificado emitido a su pedido;
Que, por
otra parte, el art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador
tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de
Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria;
Que
aquellos administradores que no hayan presentado el informe respecto del
período 2013, podrán hacerlo de manera conjunta con la presentación del
informe correspondiente al período 2014;
Por ello, y
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR
GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo
1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-
14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo
2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley N° 941
respecto del periodo 2014 los Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal que se encuentren activos y que se les haya otorgado la
inscripción definitiva antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive,
deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en
el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente
Disposición.
Artículo
3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de
publicación de la presente, la obligación de artículo 12 de la Ley Nº
941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde
la publicación de esta Disposición.
Artículo
4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de
publicación de la presente, la obligación del artículo 12 de la Ley Nº
941 deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la matrícula.
Artículo
5º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en lugar visible para
todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por
el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal.
Artículo
6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro
Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
ANEXO -
DISPOSICIÓN N° 644/DGDYPC/15
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO DDJJ 2014
Registro
Administradores de Consorcios – Matrículas – PASO 1
Es menester
poseer la matrícula activa en el Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal (en adelante RPA). Es decir, que el
Administrador no haya sido dado de baja por las disposiciones N° 3761/DGDYPC/2011,
N° 930/DGDYPC/2013 ni de manera voluntaria a la fecha de realizar la
presentación del informe con carácter de declaración jurada (en adelante
DDJJ).
El
administrador podrá presentar en forma conjunta la DDJJ 2013 y 2014 a
fin de regularizar su situación.
Para poder
presentar la DDJJ deberá contar con clave Ciudad nivel 1 o 2 que podrá
gestionar de manera virtual para las personas físicas en www.agip.gob.ar
y personalmente, en los distintos puntos de Rentas, para las personas
jurídicas.
Deberá
ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia. Por única vez
deberá validar sus datos. Se desplegará en un menú de opciones, los
servicios que presta el Ministerio de Modernización en donde debe
seleccionar “Tramitación a Distancia (TAD)”. Luego deberá ingresar su
email y teléfono de contacto.
Una vez
validados sus datos, el sistema lo dirigirá automáticamente al
Escritorio Único en donde deberá seleccionar NUEVO TRÁMITE y clickear en
“Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas”.
Deberá
completar la información obligatoria y requerida a los fines de darse de
alta como administrador con un Expediente Electrónico (EE).
La
matrícula se autocompletará conforme el listado provisto por el sistema
del RPA de acuerdo al CUIT del administrador.
Completado
el formulario deberá vincular, previamente escaneada, la documentación
obligatoria, que a continuación se detalla:
1.
Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales (conf.
art. 12 Decreto N° 551/2010).
2.
Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010).
3.
Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014
(conf. art. 12 Decreto N° 551/2010). Disposiciones N ° 45/DGTALCIU/2015,
N ° 418/DGDYPC-2015, N ° 564/DGDYPC/2015.
4.
Constancia de CUIT actualizada (conf. art. 12 Decreto N° 551/2010).
5.
Certificado de curso de Basura Cero (conf. Disposición N° 216/DGTALCIU/2013).
Se informa a los Administradores que hayan renovado su matrícula en
tiempo y forma en 2014 (DDJJ 2013), y que hayan presentado el mismo en
dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán
cumplimiento al presente recaudo mediante la vinculación del certificado
al sistema o, en su defecto, mediante la confección de nota indicando
que ya lo han cursado.
6. Planilla
de consorcios administrados durante el período a declarar con la
siguiente información: número de matrícula, CUIT del consorcio,
domicilio del consorcio, número de oblea del Libro de Datos Periódico
del periodo que se declara y una cruz marcando los certificados que
requiere por encontrarse administrando el consorcio en la actualidad.
Respetando el siguiente formato:
|
MATRICULA DEL
ADMINISTRADOR |
CUIT DEL
CONSORCIO
ADMINISTRADO |
DOMICILIO
DEL
CONSORCIO |
NUMERO DE
OBLEA LIBRO DE
DATOS |
CONTINUA
ADMINISTRANDO |
En caso de
estar interesado en consultar los textos de las normas aquí mencionadas,
le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires al cual se puede acceder en el sitio web
www.buenosaires.gob.ar.
Adjuntada
la documentación y completado el formulario, ratificará el trámite
obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo
pasará de manera automática al área del RPA por lo que el Administrador
no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún
error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso
llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un
mail con el aviso correspondiente y se otorgará un plazo de 20 días
hábiles para subsanar y rectificar el error detectado.
En caso que
requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD)
por favor diríjase aquí:
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf
Finalizado
el proceso el Administrador recibirá en su e-mail la Constancia de
Inscripción prevista en el Art. 8 de la Ley Nº 941 que lo acredita como
matriculado al Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si tuviese
algún inconveniente durante la realización del trámite relacionado al
procedimiento de carga de la DDJJ, el administrador deberá comunicar el
problema mediante correo electrónico a
ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar.
En dicha comunicación deberá consignar el número de expediente obtenido
en el Paso 1 y/o su número de matrícula.
Registro
de Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ - PASO 2
Para poder
proceder con este trámite es indispensable que el Administrador haya
realizado el trámite “Registro Administradores de Consorcios –
Matrículas – PASO 1” de lo contrario el sistema le impedirá realizar la
presentación de cada uno de los consorcios.
Deberá
ingresar a
www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia, ir a NUEVO TRÁMITE y
clickear en “Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual
DDJJ”. Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de
alta con un Expediente Electrónico el consorcio que pretende declarar y
por el período que lo declara. En dicha oportunidad el administrador
podrá denunciar en forma conjunta los consorcios donde ejerció su
actividad durante el período 2013, en caso de no haber presentado la
DDJJ correspondiente a dicho período.
Para
aquellos Administradores que estén a derecho y que hayan presentado en
tiempo y forma la DDJJ 2013 sólo deberán presentar las DDJJ
correspondientes al 2014 con la documentación y los requisitos
solicitados.
Posteriormente, deberán vincular la documentación previamente escaneada
y que a continuación se detalla:
1. Libro de
Datos Periódico con su correspondiente oblea del período que declara
(2013 - 2014) de cada uno de consorcios declarados (conf. Inc. c y d
Art. 12 Ley N° 941). Deberán adjuntar sólo las carillas completas con la
firma y sello del administrador al finalizar cada uno de los rubros
evitando tener que adjuntar las hojas en blanco.
2. Curso de
SERACARH de cada uno de los encargados de los consorcios que se
declaran, ya sea el
comprobante
de pago o el certificado extendido por el organismo (conf. Disposición
N° 1698/DGDYPC (2012 y concordantes) con fecha 2014. En caso de estar
exento por no contar con encargado el consorcio o que el mismo sea
jornalizado, el Administrador deberá presentar una nota explicando esto.
3. Acta de
Asamblea que apruebe la rendición de cuentas (conf. Inc. b del Art. 12
de la Ley N° 941)
destacando
en dicho Acta el punto donde se trata la moción y se aprueba. Deberá
adjuntar además el
Seguro de
Responsabilidad Profesional correspondiente al período 2014/2015 o el
último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador
como garantía de gestión según la Disposición N° 777/DGDYPC/2013 (conf.
Inc. e del Art. 12 de la Ley N° 941).
4. CUIT del
Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI) Adjuntada la
documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo
un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de
manera automática al área del RPA por lo que el Administrador no podrá
volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte algún error en
los datos
o en la
documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el
caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso
correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles para
subsanar y rectificar el error detectado.
En caso de
estar interesado en consultar el texto de las normas aquí mencionadas,
le sugerimos el uso del Sistema de Información Normativa del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
En caso que
requiera información sobre el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD)
por favor diríjase aquí:
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_de_usuario_tad_abril_2014.pdf
Finalizado
el proceso el Administrador recibirá a su e-mail el Certificado de
Acreditación previsto en el Art. 6 de la Ley Nº 941 para que sea
exhibido en el hall de cada consorcio administrado.
A partir de
la fecha de publicación de la Disposición que aprueba este Manual, solo
se emitirán los
Certificados de Acreditación respecto de aquellos consorcios que el
administrador continúe administrando en la actualidad, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en este paso en relación con el
período 2014.
Si por
alguna circunstancia tuviera algún inconveniente durante la realización
del trámite, el administrador deberá comunicar el problema mediante
correo electrónico a
ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. En dicha comunicación deberá incluir
el número de expediente obtenido en el Paso 1 y/o su número de
matrícula.
Términos:
INICIACION:
es el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico se
encuentra todavía en poder del administrador o no ha sido visualizado
por el Registro.
TRAMITACION:
el estado del trámite mediante el cual el Expediente Electrónico ya ha
sido revisado por el Registro y está en curso.-
SUBSANACION:
es el estado del trámite mediante el cual el RPA podrá rechazar la
presentación por datos incompletos o faltantes de documentación,
otorgándole un plazo para que solucionen los inconvenientes informados o
se agregue la documentación faltante. Una vez subsanado el administrador
podrá remitirlo nuevamente para la intervención del RPA y proseguir con
el trámite normal. |