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Dirección General de Defensa Civil
DEFENSA CIVIL - SISTEMAS DE
AUTOPROTECCIÓN - MODIFICA DISPOSICIÓN 331/25 DGDCIV
Disposición (DGDCIV) 770/26. Del 22/1/2026. B.O.: 26/1/2026. Defensa
Civil. Deroga el punto 1 inciso d) del Anexo VI y deja sin efecto el
requisito de Reinscripción al Registro de Profesionales para la
Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección
establecido en el Anexo VI de la Disposición 331/25 DGDCIV.
Ciudad de Buenos Aires, 22/1/2026
VISTO: las Leyes N° 5.920, N° 6.316, 6.513 (texto consolidado por Ley N°
6.764), Ley N° 6.779, el Decreto N°51/18 y la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV
y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección consistente en un
conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta
adecuada a las posibles situaciones de emergencia;
Que, en su artículo 6° establece crear en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección", en el que se inscribirán los
sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos
sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria
las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro,
como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 se designó autoridad de
aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3°
estableció que la autoridad de aplicación deberá implementar el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los
Sistemas de Autoprotección";
Que, mediante leyes específicas como las N° 6.316, 6.513, 6.779 y
digitalización, se buscó un marco más eficiente y moderno para
ciudadanos y empresas, con iniciativas que van desde la simplificación
de habilitaciones hasta la desregulación de ciertos sectores como, por
ejemplo, el productivo;
Que, en el caso particular y relacionado con la Ley 5920, en pos de la
simplificación normativa se realizaron modificaciones a la norma, en la
Ley N° 6.779 en los artículos 52 y 53;
Que, teniendo en cuenta el objetivo implementado desde las políticas
públicas, basado en mejorar las prácticas regulatorias del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo la burocracia en los trámites, con
el fin de agilizar los mismos a favor de los ciudadanos, es que desde
éste organismo, se impone la necesidad de eliminar el trámite de
Reinscripción al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta
a prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, conforme la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV, ANEXO VI, se han
establecido los requisitos para el ingreso al "Registro de Profesionales
para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección";
Que, en el Punto 1 inciso d) del mencionado ANEXO se estableció "El
período de permanencia en el Registro de Profesionales para la
Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección es de
dos (2) años";
Que, la exigencia, se encuentra plasmada en el punto 4. Reinscripción
del ANEXO VI de la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV;
Que, la permanencia en el Registro se mantendrá siempre que lo
manifestado en oportunidad de su inscripción no sufra modificaciones;
Que, se encuentra plenamente justificada la decisión de la autoridad de
aplicación, en eliminar el requerimiento de la Reinscripción por parte
de los profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro,
debiendo primar los principios de confianza, buena fe, que exigen
honestidad, lealtad y transparencia en las relaciones jurídicas y
comerciales.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 51/18,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1°.- Derógase el punto 1 inciso d) del ANEXO VI de la
Disposición N° 2025- 331-GCABA-DGDCIV.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el requisito de Reinscripción al
Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los
Sistemas de Autoprotección, establecido en el ANEXO VI punto 4 de la
Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. |