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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa: disposición 331/25 DGDCIV.

- modificada y/o complementada por:

Dirección General de Defensa Civil

DEFENSA CIVIL - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - MODIFICA DISPOSICIÓN 331/25 DGDCIV

Disposición (DGDCIV) 770/26. Del 22/1/2026. B.O.: 26/1/2026. Defensa Civil. Deroga el punto 1 inciso d) del Anexo VI y deja sin efecto el requisito de Reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección establecido en el Anexo VI de la Disposición 331/25 DGDCIV.

Ciudad de Buenos Aires, 22/1/2026

VISTO: las Leyes N° 5.920, N° 6.316, 6.513 (texto consolidado por Ley N° 6.764), Ley N° 6.779, el Decreto N°51/18 y la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección consistente en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia;

Que, en su artículo 6° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción;

Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 se designó autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la autoridad de aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, mediante leyes específicas como las N° 6.316, 6.513, 6.779 y digitalización, se buscó un marco más eficiente y moderno para ciudadanos y empresas, con iniciativas que van desde la simplificación de habilitaciones hasta la desregulación de ciertos sectores como, por ejemplo, el productivo;

Que, en el caso particular y relacionado con la Ley 5920, en pos de la simplificación normativa se realizaron modificaciones a la norma, en la Ley N° 6.779 en los artículos 52 y 53;

Que, teniendo en cuenta el objetivo implementado desde las políticas públicas, basado en mejorar las prácticas regulatorias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo la burocracia en los trámites, con el fin de agilizar los mismos a favor de los ciudadanos, es que desde éste organismo, se impone la necesidad de eliminar el trámite de Reinscripción al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, conforme la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV, ANEXO VI, se han establecido los requisitos para el ingreso al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, en el Punto 1 inciso d) del mencionado ANEXO se estableció "El período de permanencia en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección es de dos (2) años";

Que, la exigencia, se encuentra plasmada en el punto 4. Reinscripción del ANEXO VI de la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV;

Que, la permanencia en el Registro se mantendrá siempre que lo manifestado en oportunidad de su inscripción no sufra modificaciones;

Que, se encuentra plenamente justificada la decisión de la autoridad de aplicación, en eliminar el requerimiento de la Reinscripción por parte de los profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro, debiendo primar los principios de confianza, buena fe, que exigen honestidad, lealtad y transparencia en las relaciones jurídicas y comerciales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 51/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Derógase el punto 1 inciso d) del ANEXO VI de la Disposición N° 2025- 331-GCABA-DGDCIV.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el requisito de Reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, establecido en el ANEXO VI punto 4 de la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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