|
Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACION -
OBRAS - INSPECCION TECNICA
Ley N° 257. Sanción:
30/9/1999. B.O.: 24/11/1999. Código de
Edificación. Obligaciones del propietario relativas a la conservación de
las obras. Modificación. Excepciones. Inspecciones.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999
Artículo 1°- (art. modif.
por ley 6116) En el marco de la
presente ley, se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo
lindante con la Línea Oficial, contemplando ello también todo frente,
contrafrente y lateral lindante al espacio público. El propietario de un
inmueble está obligado a conservar y mantener el mismo o cualquiera de
sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad,
higiene, salubridad y estética.
El aspecto
exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del
material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos,
no siendo taxativo el siguiente listado:
a)
balcones, terrazas y azoteas;
b)
barandas, balaustres y barandales;
c)
ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides,
atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento
sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
d)
soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
e)
antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y
terrazas;
f)
carteles, letreros y maceteros;
g) jaharros,
enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos,
mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de
revestimientos existente utilizados en la construcción;
h)
cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u
ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados),
moldeados y de bloques;
i)
conductos e instalaciones.
Artículo 2°
- (art. modif. por ley 6116) Los
propietarios de inmuebles están obligados a acreditar una única e
improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos
incluidos en el listado del artículo 2°, con la periodicidad que se
detalla a continuación:
Antigüedad del Edificio Periodicidad de la inspección
Desde 15 a
25 años Cada 15 años
Más 25 a 35
años Cada 12 años
Más 35 a 45
años Cada 10 años
Más 45 a 55
años Cada 9 años
Más 55 años
en adelante Cada 5 años
Más de 70
años Cada 4 años
La
verificación debe incluir, además de los elementos numerados en el
artículo 2° de la ley, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de
cargas a que estén sometidos.
Artículo 3º
- (art. modif. por ley 6116) Están
eximidos de la obligación prevista en el artículo 2°:
Los
inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su
fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que
avancen sobre el espacio público de la acera.
Los
inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan
los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren
retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que
posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público
de la acera
En los
casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y
que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para
terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación
para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de
obligación
Artículo 4° - (art. modif.
por ley 6116) La Autoridad de
Aplicación para el cumplimiento de la presente ley debe implementar los
mecanismos administrativos que resulten necesarios para la
identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos
Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad
prevista en el artículo 2°.
Artículo 5° - (art. modif.
por ley 6116) Las certificaciones
contempladas en esta ley deben ser efectuadas por los Profesionales con
incumbencia en la materia que su título, categoría y matrícula, los
habiliten.
Artículo 6º - (art. modif.
por ley 6116) El Profesional
interviniente debe realizar un informe detallando el estado de la
fachada al frente del edificio, suscribiendo con una única certificación
técnica, que el edificio se encuentra sin riesgo para la seguridad en
cuanto al estado de conservación edilicia.
Artículo 7° - (art. modif.
por ley 6116) En los casos de
complejos habitacionales donde existen edificios de perímetro libre y
semi libre se debe considerar fachada: al frente, contrafrente y
laterales, siempre que el predio donde están implementados sean de
acceso público, libre e irrestricto.
Artículo 8º - (art. modif.
por ley 6116) Las obligaciones de la
presente Ley no excluyen la aplicabilidad de las penalidades
establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la
estética urbana, que como Propietario le corresponde.
Artículo 9° - (art.
derogado por ley 6116). |