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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EXCESO DE VELOCIDAD
Ley N° 3.129. Sanción: 13/8/2009. Promulgación: 3/9/2009. B.O.:
8/9/2009. Código de Tránsito y Transporte. Retención preventiva. Exceso
de velocidad. Modificación del inc. c) del art. 5.6.1 de la ley 2148.
Art. 1° - Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del
artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley N°
2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615), el siguiente
texto:
"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida
para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a
las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente
Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos
dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal
caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su
estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que
indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona
autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya
dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el
mismo día en que se presente el presunto infractor.
Art. 2° - De forma. |