Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EXCESO DE VELOCIDAD

Ley N° 3.129. Sanción: 13/8/2009. Promulgación: 3/9/2009. B.O.: 8/9/2009. Código de Tránsito y Transporte. Retención preventiva. Exceso de velocidad. Modificación del inc. c) del art. 5.6.1 de la ley 2148.

Art. 1° - Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615), el siguiente texto:

"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.

Art. 2° - De forma.

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