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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE - CHALECO
REFLACTANTE
Ley N° 3.270. Sanción: 26/11/2009. Promulgación: 5/1/2010. B.O.:
12/1/2010. Código de Tránsito y Transporte. Aprobación. Chaleco
reflactante. Circulación por Autopistas. Modificación de la ley 2148.
Art. 1° - Se agrega como inciso N° 109 a las Definiciones Generales del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado
por Ley 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:
"Chaleco reflactante: Prenda de vestir sin mangas, confeccionada con
materiales reflactantes que permite visualizar a la persona que lo porta
en condiciones de baja visibilidad".
Art. 2° - Se agrega como inciso h) al artículo 6.1.2. del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:
"h) Portar un chaleco de material reflactante ubicado en forma accesible
en el habitáculo del vehículo."
Art. 3° - Se reemplaza el título y el texto del artículo 5.5.3 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado
por Ley 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el que a continuación se
transcribe:
"5.5.3 Comportamiento general en caso de averías o imprevistos.
Si por causa de avería del vehículo, caída de la carga o cualquier otro
imprevisto se obstruye la calzada, se debe prevenir a otros peatones y
conductores con las luces intermitentes del vehículo o las balizas si
correspondiere, y adoptar las medidas necesarias para permitir la libre
circulación en el menor tiempo posible.
En el caso de uso de las balizas, las mismas deben cumplir los
requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 10031 y se deben colocar
por lo menos una a la distancia adecuada, del lado de donde provienen
los vehículos si se trata de una arteria de sentido único, o una para
cada lado si es de doble sentido y el vehículo está ubicado en carriles
adyacentes al eje de calzada. El remolque de un vehículo accidentado o
averiado, sólo puede realizarlo otro exclusivamente destinado a ese fin.
Cuando se trate de un vehículo destinado al transporte de sustancias
peligrosas se aplican, además, las normas específicas.
Cuando el conductor del vehículo necesite descender a la calzada en
cualquier circunstancia de las contempladas en este artículo, se
recomienda el uso de un chaleco de material reflactante de modo de
asegurar su visibilidad por parte de los otros conductores, sin ninguna
otra prenda superpuesta. Su uso sólo es obligatorio en hechos ocurridos
en autopistas u otras vías rápidas."
Art. 4° - Se reemplaza el título y el texto del 6.1.9 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 2148
(B.O.C.B.A. N° 2615) por el que a continuación se transcribe:
"6.1.9 Autopistas.
La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las
siguientes pautas:
a) Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo
izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima
admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento.
b) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la
derecha otro igualmente disponible.
c) Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su
centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la
maniobra con la luz de giro correspondiente.
d) No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor
velocidad que la que corresponde a su carril.
e) Los Vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera
salida posible.
f) Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de 3.500 Kg
de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha,
excepto para sobrepaso.
g) Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el
conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria
especial.
h) Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto
por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente
determinados.
i) Para egresar, los vehículos deben utilizar el o carril de
desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha
para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad
adecuada.
j) Está prohibido circular marcha atrás.
k) Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra
emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y
fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular
se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando en cuanto sea
posible la circulación por la calzada.
l) En los casos citados en el inciso k), es obligatorio el uso del
chaleco reflactante establecido en el artículo 5.5.3 del presente
Código.
Art. 5° - La obligación de portar un chaleco reflactante para
determinados casos en autopistas y otras vías rápidas, comenzará a regir
a los ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente ley,
plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo realizará una campaña de
difusión sobre el tema. De ser necesario, podrá prorrogar su entrada en
vigencia por otros ciento ochenta (180) días corridos.
Art. 6° - De forma. |