Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACION -
OBRAS EN CONSTRUCCION - LETRERO
Ley N° 3.893. Sanción: 8/9/2011. Promulgación: 3/10/2011. B.O.:
2/11/2011. Código de Edificación. Obligación de colocar un letrero
al frente de las obras en construcción. Contenido. Sustitución del
art. 5.1.2.1 de la ord. 14.089 (t.o. 1978).
Art. 1° - Modifíquese el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación
que quedará redactado de la siguiente forma:
5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus
leyendas
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga
el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y
empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que
intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de
registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción (IERIC).
Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de
concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de
la obra, línea de frente interno, Fos, Fot y balance de superficie
constando la superficie total del terreno, la superficie total
construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación
del Fot, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en
relación del Cuadro de Usos N° 5.2.1. del Código de Planeamiento
Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de
normas particulares deberá también constar en el letrero el número
de la Ley o Resolución para la misma.
Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y
matricula del responsable en la temática de seguridad e higiene.
Para aquellas obras en las que exista más de un contratista, estos
datos serán los correspondientes al contratista principal y, en caso
de no existir éste, del que a tal efecto se designe.
Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la
Subsecretaría de Atención Ciudadana, o del/los organismos que en el
futuro los reemplacen.
Art. 2° - De forma.