ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 3.893.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ordenanza 14089.

- modificada y/o complementada por: resolución 996/16 SSTIyC.

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

CODIGO DE EDIFICACION - OBRAS EN CONSTRUCCION - LETRERO

Ley N° 3.893. Sanción: 8/9/2011. Promulgación: 3/10/2011. B.O.: 2/11/2011. Código de Edificación. Obligación de colocar un letrero al frente de las obras en construcción. Contenido. Sustitución del art. 5.1.2.1 de la ord. 14.089 (t.o. 1978).

Art. 1° - Modifíquese el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación que quedará redactado de la siguiente forma:

5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, Fos, Fot y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del Fot, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos N° 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.

Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y matricula del responsable en la temática de seguridad e higiene. Para aquellas obras en las que exista más de un contratista, estos datos serán los correspondientes al contratista principal y, en caso de no existir éste, del que a tal efecto se designe.

Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o del/los organismos que en el futuro los reemplacen.

Art. 2° - De forma.

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