Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO -
CONSTRUCCION
-
SEGURIDAD E HIGIENE – CARTEL DE PREVENCION
Resolución (SSTIyC) 996/16. Del 26/10/2016. B.O.:
28/10/2016. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Construcción. Se
establece que, partir de la fecha de publicación de la presente, los
empleadores de la construcción deberán exhibir un cartel de
prevención conteniendo la obligatoriedad de uso de los elementos de
protección personal y los riesgos a los que se encuentran expuestos
los trabajadores de obra.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
VISTO:
Las leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, el
Decreto Nacional Nº 911/96, la Ley Nº 265 CABA, y Nº 5460 CABA y los
Decretos Nº 393/GCABA/2016, Nº 8/AJG/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 5460 crea, entre otros,
el Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología,
estableciendo funciones y objetivos del mismo, y por Decreto Nº 393/GCABA/2016
se aprueba la estructura orgánica funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, por
Decreto Nº 8/AJG/2016 se designa a quien suscribe a cargo de la
Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a lo indicado en el Artículo 2 de la
Ley Nº 265, esta Autoridad Administrativa del Trabajo tiene entre
sus funciones la de fiscalizar, controlar y sancionar los
incumplimientos a las normas relativas al trabajo, la salud, la
higiene y la seguridad en el trabajo;
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 265, establece que a
los fines de la fiscalización y control del cumplimiento de las
normas antes referidas la Autoridad Administrativa del Trabajo, a
través de sus agentes o inspectores, tiene las facultades
suficientes para exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de
todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente del
trabajo, pudiendo, entre otras medidas, exigir documentación,
obtener información e interrogar al empleador y al personal;
Que la Ley Nacional Nº 19.587, establece las
condiciones de seguridad e higiene en el trabajo;
Que la Ley Nacional Nº 24.557, tiene entre sus
objetivos el de reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo;
Que el Decreto Nacional Nº 911/96, reglamentario de
la Ley Nº 19.587, regula las normas de seguridad e higiene en la
construcción;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 265 establece que
sin perjuicio de las facultades y competencias determinadas en la
Ley de Riesgos de Trabajo, la Autoridad Administrativa del Trabajo
de la Ciudad de Buenos Aires tiene, en orden a la indelegable misión
que le corresponde al Estado de asegurar la integridad psicofísica
de los trabajadores, facultades propias de fiscalización de las
condiciones y medio ambiente del trabajo haciendo aplicación de la
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas complementarias;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
notorio el incremento en el número y dimensiones de las obras en
ejecución, habiéndose verificado progresos en las características
técnicos-constructivas de las mismas;
Que a efectos de profundizar las acciones de
fiscalización y cumplir en tiempo y forma con dicha tarea, resulta
necesario contar con información precisa respecto del inicio de los
trabajos en obra, hecho que llevará a conocer el universo de las
mismas en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por otra parte, a fin de preservar la vida de
los trabajadores de obra, resulta pertinente establecer la
obligatoriedad de exhibir un cartel donde consten las normas de
seguridad y utilización de los elementos de protección personal que
los trabajadores deben respetar mientras permanezcan en el espacio
de trabajo como así también los peligros a los cuales se encuentran
expuestos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que, a partir de la fecha
de publicación de la presente, los empleadores de la construcción
deberán exhibir junto al cartel de obra exigido por Ley Nº 3893 CABA
y junto al cartel de inspecciones exigido por Resolución Nº RESOL-
2012-6019-SSTR, un cartel de prevención conteniendo la
obligatoriedad de uso de los elementos de protección personal y los
riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de obra,
conforme el modelo que como Anexo I IF-2016-24114337- SSTIYC figura
adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dispóngase a partir del 1º de
noviembre del corriente la entrega de los carteles referidos en el
artículo que antecede, en todas las obras que se encuentren
registradas en el Sistema de Gestión de Riesgo de Trabajo "Matriz",
a cargo de esta Subsecretaría.
Artículo 3º.- Instrúyase a los empleadores de la
construcción que deberán ingresar en el sitio web http://dgpdt.buenosaires.gob.ar
el domicilio de la obra iniciada con posterioridad al 14 de
noviembre del corriente, y retirar el cartel referido en el artículo
1º de las oficinas de la Dirección General de Protección del
Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría, en el plazo de cuarenta
y ocho (48) horas de registrada la obra.
Artículo 4º.- La falta de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a las
sanciones previstas por el artículo 20 Capítulo III de la Ley Nº 265
CABA.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución
RESOL-2016-995-SSTIYC.
Artículo 6º.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de
Protección del Trabajo, a la Dirección General de Registro de Obras
y Catastro y a la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras. Cumplido, archívese.
ANEXO
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