ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución (SSTIyC) 996/16.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ordenanza 14089/43, ley 3893, deroga resolución 995/16 SSTIyC.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - CONSTRUCCION - SEGURIDAD E HIGIENE – CARTEL DE PREVENCION

Resolución (SSTIyC) 996/16. Del 26/10/2016. B.O.: 28/10/2016. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Construcción. Se establece que, partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción deberán exhibir un cartel de prevención conteniendo la obligatoriedad de uso de los elementos de protección personal y los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de obra.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

VISTO:

Las leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, el Decreto Nacional Nº 911/96, la Ley Nº 265 CABA, y Nº 5460 CABA y los Decretos Nº 393/GCABA/2016, Nº 8/AJG/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 5460 crea, entre otros, el Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, estableciendo funciones y objetivos del mismo, y por Decreto Nº 393/GCABA/2016 se aprueba la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, por Decreto Nº 8/AJG/2016 se designa a quien suscribe a cargo de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a lo indicado en el Artículo 2 de la Ley Nº 265, esta Autoridad Administrativa del Trabajo tiene entre sus funciones la de fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos a las normas relativas al trabajo, la salud, la higiene y la seguridad en el trabajo;

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 265, establece que a los fines de la fiscalización y control del cumplimiento de las normas antes referidas la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través de sus agentes o inspectores, tiene las facultades suficientes para exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente del trabajo, pudiendo, entre otras medidas, exigir documentación, obtener información e interrogar al empleador y al personal;

Que la Ley Nacional Nº 19.587, establece las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo;

Que la Ley Nacional Nº 24.557, tiene entre sus objetivos el de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;

Que el Decreto Nacional Nº 911/96, reglamentario de la Ley Nº 19.587, regula las normas de seguridad e higiene en la construcción;

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 265 establece que sin perjuicio de las facultades y competencias determinadas en la Ley de Riesgos de Trabajo, la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene, en orden a la indelegable misión que le corresponde al Estado de asegurar la integridad psicofísica de los trabajadores, facultades propias de fiscalización de las condiciones y medio ambiente del trabajo haciendo aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas complementarias;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido notorio el incremento en el número y dimensiones de las obras en ejecución, habiéndose verificado progresos en las características técnicos-constructivas de las mismas;

Que a efectos de profundizar las acciones de fiscalización y cumplir en tiempo y forma con dicha tarea, resulta necesario contar con información precisa respecto del inicio de los trabajos en obra, hecho que llevará a conocer el universo de las mismas en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otra parte, a fin de preservar la vida de los trabajadores de obra, resulta pertinente establecer la obligatoriedad de exhibir un cartel donde consten las normas de seguridad y utilización de los elementos de protección personal que los trabajadores deben respetar mientras permanezcan en el espacio de trabajo como así también los peligros a los cuales se encuentran expuestos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción deberán exhibir junto al cartel de obra exigido por Ley Nº 3893 CABA y junto al cartel de inspecciones exigido por Resolución Nº RESOL- 2012-6019-SSTR, un cartel de prevención conteniendo la obligatoriedad de uso de los elementos de protección personal y los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de obra, conforme el modelo que como Anexo I IF-2016-24114337- SSTIYC figura adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dispóngase a partir del 1º de noviembre del corriente la entrega de los carteles referidos en el artículo que antecede, en todas las obras que se encuentren registradas en el Sistema de Gestión de Riesgo de Trabajo "Matriz", a cargo de esta Subsecretaría.

Artículo 3º.- Instrúyase a los empleadores de la construcción que deberán ingresar en el sitio web http://dgpdt.buenosaires.gob.ar el domicilio de la obra iniciada con posterioridad al 14 de noviembre del corriente, y retirar el cartel referido en el artículo 1º de las oficinas de la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de registrada la obra.

Artículo 4º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a las sanciones previstas por el artículo 20 Capítulo III de la Ley Nº 265 CABA.

Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2016-995-SSTIYC.

Artículo 6º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese.

ANEXO (formato PDF)

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