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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA HABILITANTE
Ley N° 3.916. Sanción: 22/9/2011. Promulgación: 26/10/2011. B.O.:
2/11/2011. Código de Tránsito y Transporte. Licencias habilitantes.
Retención. Boleta de citación del inculpado. Modificación de la ley
2148.
Art. 1º - Se reemplaza el texto del inciso b) del artículo 5.6.1 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el siguiente:
“b) Asimismo, debe retener las licencias habilitantes en los siguientes
casos:
1- Cuando estuvieran vencidas.
2- Cuando hubieran caducado por cambio de datos no denunciados
oportunamente.
3- Cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes.
4- Cuando hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los
requisitos exigidos en este Código.
5- Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas
del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a las
personas con necesidades especiales debidamente habilitadas.
6- Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para
conducir.
7- Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre
establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código.
8- Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en
este Código, solo procede la retención de licencias cuando se supere el
mismo en más de 40 km/h.
9- Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo
superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.
10- Cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes
utilice correctamente colocado y sujeto el casco reglamentario.
11- Cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al
Metrobús, sin estar autorizado a hacerlo.
12- Cuando se circule por la ciclovía sin estar autorizado a hacerlo,
salvo cuando el conductor, por razones de emergencia, así lo justifique
y sea al solo efecto de detenerse.
13- Cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías
férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Art. 2º - Se incorpora como artículo 5.6.2 al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“5.6.2 Boleta de citación del inculpado.
Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en
los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo
5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la
Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto
infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo
máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de
su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias
retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un
plazo no mayor de 24 horas.
El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece
por reglamentación.”
Art. 3º.- De forma. |