Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE CONDUCIR
Ley N° 3.972. Sanción: 3/11/2011. Promulgación: 13/12/2011. B.O.:
19/12/2011. Código de Tránsito y Transporte. Licencias de conducir.
Plazo de validez. Modificación del art. 3.2.6 del cap. 3.2 de la ley
2148.
Art. 1° - Modifícase el artículo 3.2.6 del Capítulo 3.2 “Licencias de
Conducir” correspondiente al Título Tercero“ del Anexo I de la Ley 2148,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“3.2.6 Plazos de validez. (modificado por Ley 2641, 3070 y 3698) La
fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de
ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el
vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La Repartición
encargada de su emisión comunicará vía correo electrónico o cualquier
otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan
manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa
dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de
vencimiento. La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada
caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización
del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las
pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo
normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que
como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del
Artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores. Las
licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de
hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta
cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de
edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta
(60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de
hasta dos (2) años. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de
finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos una
(1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la
validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su
edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del
trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el
SEPC, la validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente
a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización
del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos tres (3) veces o
más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres cuartos (3/4) de la
correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias de
conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados
en el presente artículo o modificar las fechas de caducidad de
habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de
vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un
mismo titular“.
Art. 2° - De forma. |