ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° I-4281.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 757.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA

Ley N° I-4281. Sanción: 13/9/2012. B.O.: 13/1/2016. Defensa del Consumidor. Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. Texto consolidado por ley N° 5.454.

Art. 1°.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética.- El proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el Art. 2° de la Resolución N° 319/1999  Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir con el etiquetado de eficiencia energética (EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) establecido por el Decreto Nacional N° 140/2007 .

Art. 2°. - Exhibición preferencial. - Los aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el Art. 2° de la Resolución Nº 319/1999 Ex SICM, que cuenten con los niveles máximos de eficiencia energética deberán ser ubicados en lugares preferenciales de exhibición.

Art. 3°. - Sanciones. - Verificada la infracción a la presente Ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nº 22.802 y 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°. - Autoridad de Aplicación. - La máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 5°. - Reglamentación. - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.

Observaciones Generales:

1. La presente Ley contiene remisiones externas

2. Se deja constancia que las referencias al/los organismos consignados se refieren al/los mencionados en las normas, o a aquellos que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.

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