Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
DEFENSA DEL CONSUMIDOR -
CERTIFICACION DE EFICIENCIA
ENERGETICA
Ley N° I-4281. Sanción: 13/9/2012. B.O.: 13/1/2016.
Defensa del Consumidor. Deber de Información de la Certificación de
Eficiencia Energética. Texto consolidado por ley N° 5.454.
Art. 1°.- Deber de Información de la Certificación
de Eficiencia Energética.- El proveedor de aparatos eléctricos de
uso doméstico, comprendidos en el Art. 2° de la Resolución N°
319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM)
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir con el
etiquetado de eficiencia energética (EE) del Instituto Argentino de
Tecnología Industrial (IRAM) establecido por el Decreto Nacional N°
140/2007 .
Art. 2°. - Exhibición preferencial. - Los aparatos
eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el Art. 2° de la
Resolución Nº 319/1999 Ex SICM, que cuenten con los niveles máximos
de eficiencia energética deberán ser ubicados en lugares
preferenciales de exhibición.
Art. 3°. - Sanciones. - Verificada la infracción a
la presente Ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley
Nº 22.802 y 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley
757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 4°. - Autoridad de Aplicación. - La máxima
autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación
de la presente Ley.
Art. 5°. - Reglamentación. - El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de
la promulgación de la misma.

Observaciones Generales:
1. La presente Ley contiene remisiones externas
2. Se deja constancia que las referencias al/los
organismos consignados se refieren al/los mencionados en las normas,
o a aquellos que actualmente los hubieren sustituido en las
atribuciones y funciones previstas en la presente.