Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 4722.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

MEDIO AMBIENTE -  BIENES EN DESUSO

Ley N° 4.870. Sanción: 5/12/2013. Promulgación: 8/1/2014. B.O.: 8/1/2014. Medio ambiente. Establecimiento de un mecanismo de gestión para la disposición de bienes en desuso. Objeto. Definiciones. Procedimiento. Autoridad de aplicación. Comisión Clasificadora. Integración. Subasta y enajenación de bienes. Modificación de la ley 4722.

 

Art. 1° - Modificase el artículo 5° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 5° - Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de Compras y Contrataciones dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los bienes de la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los depósitos correspondientes."

 

Art. 2° - Modificase el artículo 8° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 8° - Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de la repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino definitivo".

 

Art. 3° - Modificase el artículo 11 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 11. - Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del período legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se entenderá por homologada.

 

Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que corresponda para cada categoría".

 

Art. 4° - Modificase el inc. c artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"c.- Los adoquines".

 

Art. 5° - Modificase el inc. e del artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"e.- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941".

 

Art. 6° - De forma.

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