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Poder Legislativo de la
Ciudad de Buenos Aires
MEDIO AMBIENTE -
BIENES EN DESUSO
Ley N° 4.870. Sanción:
5/12/2013. Promulgación: 8/1/2014. B.O.: 8/1/2014. Medio ambiente.
Establecimiento de un mecanismo de gestión para la disposición de bienes
en desuso. Objeto. Definiciones. Procedimiento. Autoridad de aplicación.
Comisión Clasificadora. Integración. Subasta y enajenación de bienes.
Modificación de la ley 4722.
Art. 1° - Modificase el
artículo 5° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - Trámite. Con la
nota de solicitud de baja, la Dirección General de Compras y
Contrataciones dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los
bienes de la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones
serán remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda
a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los depósitos
correspondientes."
Art. 2° - Modificase el
artículo 8° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° - Visualización.
La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del
Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la
visualización y clasificación de los bienes. Cuando por las
características de tamaño y cantidad los bienes no puedan ser
trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en el
lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de la
repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino
definitivo".
Art. 3° - Modificase el
artículo 11 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11. - Homologación.
Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso,
el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver,
dentro del período legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta
días hábiles a partir de su ingreso formal a la misma. Si vencido el
plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se entenderá por
homologada.
Una vez homologada o vencido el
plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de Clasificación se
remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los fines
de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite
que corresponda para cada categoría".
Art. 4° - Modificase el inc. c
artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de 2013, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"c.- Los adoquines".
Art. 5° - Modificase el inc. e
del artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de
2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e.- Los bienes muebles, útiles
y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941".
Art. 6° - De forma. |