Poder Legislativo de
la Ciudad de Buenos Aires
MEDIO AMBIENTE -
BIENES EN DESUSO
Ley N° 4.722. Sanción:
7/11/2013. Promulgación: 9/12/2014. B.O.: 10/1/2014. Medio ambiente.
Establecimiento de un mecanismo de gestión para la disposición de
bienes en desuso. Objeto. Definiciones. Procedimiento. Autoridad de
aplicación. Comisión Clasificadora. Integración. Subasta y
enajenación de bienes. Derogación de la ley 2928.
Capitulo I
Generalidades
Art. 1° - Objeto. La
presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de gestión
para la disposición de los bienes en desuso del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Definición. Se
consideran bienes en desuso, los bienes muebles y útiles obsoletos,
inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u
otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que
integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 3° - Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de las prescripciones y
normas contenidas en la presente Ley, será la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro
la reemplace.
Capitulo II
Procedimiento
Art. 4° - Solicitud de baja
de bienes en desuso. Los organismos, áreas o dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean dentro de
su patrimonio bienes en desuso, deberán efectuar el pedido de baja
de los mismos a través de sus áreas patrimoniales, mediante nota
conteniendo el listado detallado de los bienes dirigida a la
Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda.
Art. 5° - (texto art. s/
ley 4870) Trámite. Con la nota de
solicitud de baja, la Dirección General de Compras y Contrataciones
dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los bienes de
la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones serán
remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los
depósitos correspondientes.
Art. 6° - Registro. Cuando
los bienes ingresen en los depósitos deberán ser registrados por el
Departamento Bienes en Desuso, a los fines que la "Comisión
Clasificadora de Bienes en Desuso" a que se refiere el artículo
siguiente, pueda visualizar y clasificar los bienes conforme las
categorías establecidas en el art. 12 de la presente Ley.
En el caso que los bienes
por sus características de tamaño y cantidad no puedan ser
trasladados a los depósitos, el Departamento Bienes en Desuso
también deberá registrarlos, dejándose expresa constancia del lugar
en que se encuentran.
Capítulo III
Comisión Clasificadora
Art. 7° - Composición. La
Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso estará compuesta por: -
El Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien
la presidirá.
- Un miembro de la
Dirección de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Un Delegado del
Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
- Un delegado de la
Dirección General de Contaduría.
- Un miembro técnico de la
Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda.
Art. 8° - (texto art. s/
ley 4870) Visualización. La
Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del
Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la
visualización y clasificación de los bienes. Cuando por las
características de tamaño y cantidad los bienes no puedan ser
trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en
el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de
la repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino
definitivo.
Art. 9° - Deliberación. La
Comisión no podrá actuar cuando concurran menos de la mitad más uno
de sus integrantes. De las deliberaciones y determinaciones a las
que arribe se labrará la correspondiente acta, la que será suscripta
por el total de los miembros actuantes conjuntamente con el
Presidente.
En dicha acta se dejará
expresa constancia sobre las ausencias de miembros y los motivos de
las mismas.
Art. 10. - Acta de
Clasificación. El acta tendrá efecto clasificatorio cuando se
alcance la mayoría simple de votos en la Comisión. Una vez suscripta
el acta, se confeccionarán copias de la misma, como partes
intervengan y se hará entrega de una copia a cada una de las partes.
El original del acta se incorporará en la actuación formada a tal
efecto, quedando desde ese momento clasificados los bienes.
Art. 11. - (texto art.
s/ ley 4870) Homologación.
Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes en
Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe
resolver, dentro del período legislativo, en un plazo no mayor a los
(30) treinta días hábiles a partir de su ingreso formal a la misma.
Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se
entenderá por homologada.
Una vez homologada o
vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de
Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y
Contrataciones a los fines de iniciar los actos de disposición de
los bienes, de acuerdo al trámite que corresponda para cada
categoría".
Capítulo IV
Clasificación
Art. 12. - Clasificación.
La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, procederá a
clasificar los bienes en las siguientes categorías:
A) Bienes en Desuso
Reubicables:
Se considerarán
comprendidos dentro de este grupo, aquellos bienes que, por su
estado de conservación, adaptación y características generales,
puedan ser provistos para su utilización por los Organismos y/o
Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
así lo soliciten.
El criterio que deberá
primar en esta categoría será el de un claro y estricto
aprovechamiento de los bienes.
Asimismo, la evaluación de
la Comisión Clasificadora, con respecto a esta categoría, deberá
estar principalmente dirigida a una razonable y equitativa
estimación del costo de reparación, si fuera menester y su
comparación con su valor en plaza de los de similar empleo o uso.
B) Rezagos:
Nº4315 - 10/01/2014 Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 23 Están comprendidos
en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o
servicio que no encuadren en la categoría anterior. Cuando partes
integrantes de los bienes incluidos en este grupo posibiliten ser
separados a fin de una eventual utilización, la Comisión
Clasificadora dejará expresa constancia en acta de tal
determinación.
C) Bienes de
Transformación:
Se encuentran comprendidos
en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o
servicio registrados en la categoría B) y que en todo o en parte
sean pasibles de ser transformados para su utilización posterior y/o
en su caso para la formación de stocks de repuestos.
D) Chatarra:
La Comisión Clasificadora
deberá indicar los bienes que a su juicio merezcan encuadrarse como
"chatarra" discriminándola de acuerdo con las especificaciones que
se consignan en el Anexo del Decreto Nacional N° 3.171/65 (B.O. de
fecha 11 de mayo de 1965), formándose automáticamente lotes,
procediéndose a subastarse a través del Banco de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o enajenados mediante licitación pública por el
Poder Ejecutivo.
E) Desecho Funcional:
Los bienes que no admitan
estar clasificados en los grupos anteriores, serán considerados como
deshecho funcional, entendiéndose por tal aquellos detritos
resultantes de la utilización regular de los bienes. A tales efectos
los bienes que integran esta categoría quedarán a disposición la
autoridad de aplicación para su inmediata disposición final, acto
que deberá dejarse expresamente consignado en acta pertinente.
Capitulo V
Bienes Reubicables
Art. 13. - Bienes
Reubicables. El listado de los bienes clasificados con la categoría
A "Bienes en Desuso Reubicables", será publicados en la Intranet del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo
de treinta (30) días corridos a los fines de informar a los
Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la existencia de esta categoría de bienes y el lugar
de su depósito y/o ubicación.
Art. 14. - Visualización.
Pedido formal. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior,
las reparticiones interesadas en alguno o algunos de los bienes que
integran esta categoría y que consideren que, por sus
características pudieran resultar de utilidad para su propia
repartición, deberán en primer lugar visualizar los bienes en el
Departamento Bienes en Desuso, o en el lugar de su ubicación y
presentar una nota ante la Dirección General de Compras y
Contrataciones seleccionando los bienes que considere de su
utilidad. Vencido el plazo sin que los bienes hayan sido solicitados
formalmente; estos sufrirán el tratamiento de los bienes
categorizados como rezagos.
Art. 15. - Resolución. Con
la nota de solicitud, la Dirección General de Compras y
Contrataciones formará el correspondiente expediente y procederá a
dictar el acto administrativo asignando el o los bienes a la
repartición interesada, debiendo informar el plazo para el retiro de
los bienes. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al
Departamento Bienes en Desuso a fin de proceder a la entrega de los
bienes a la repartición correspondiente.
Capítulo VI
Disposición de Rezagos
Art. 16. - Autorización.
Disposición de Rezagos. Autorizase al Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 105 inc. 7 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a donar
bienes muebles que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fueran clasificados por la "Comisión
Clasificadora de Bienes en Desuso" dentro de la "Categoría B de
Rezagos", excepto aquellos que en todo o en parte hayan sido
registrados como bienes de transformación.
Art. 17.- Donación. Los
bienes a que hace referencia el artículo anterior podrán ser donados
a Organismos Públicos, sean estos Gobiernos Provinciales,
Municipales, Organismos Nacionales, o Entidades de Bien Público que
así lo soliciten.
Tendrán prioridad para
obtener donaciones de material bibliográfico, dado de baja y
clasificado en la "Categoría B de Rezagos", las bibliotecas y
escuelas carenciadas, en particular las del interior del país,
preferentemente las que se encuentran radicadas en áreas de
frontera.
Art. 18. - Publicidad. A
los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de
esta Ley, se publicará el listado de bienes clasificados con la
"Categoría B de Rezagos" ofrecidos en donación, en el portal web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de
treinta (30) días corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial.
En la publicación deberá dejarse expresa constancia del lugar donde
se encuentran depositados y/o en su caso el lugar de su ubicación.
Art. 19. - Visualización.
Los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público interesados en
la donación, deberán previamente visualizar los bienes en los
depósitos donde se encuentren. Cuando los bienes a donar, por sus
características físicas y/o por su cantidad, no permitan ser
trasladados a los depósitos, la visualización se realizará en su
lugar de ubicación.
De la visualización se
dejará constancia en un acta que confeccionará por duplicado el
Departamento Bienes en Desuso. Una copia se entrega al interesado y
otra se agrega al expediente.
Art. 20. - Pedido formal de
bienes. En forma posterior a la visualización, los Organismos
Públicos o Entidades de Bien Público interesados en la donación,
deberán efectuar el pedido formal a la Dirección General de Compras
y Contrataciones, detallando el o los bienes requeridos, debiendo
adjuntar copia del acta de visualización.
Art. 21. - Acta de
Compromiso. Con la nota de solicitud de donación de bienes y el acta
de visualización, la Dirección General de Compras y Contrataciones
confeccionará el expediente y lo remitirá al Departamento Bienes en
Desuso.
Posteriormente se citará al
representante legal de los Organismos Públicos o Entidades de Bien
Público, a los fines de suscribir un acta de compromiso con un
detalle pormenorizado de los bienes solicitados en donación,
extendiéndose dos ejemplares una para el solicitante y la otra se
agregará a las actuaciones, remitiéndose el expediente a la
autoridad de aplicación.
Art. 22. - Resolución. La
donación se perfeccionará a través de un decreto del Señor/a Jefe/a
de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá de
manera definitiva con el trámite correspondiente.
Art. 23. - Publicación. El
decreto del Señor Jefe de Gobierno deberá ser publicado en el portal
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5)
días corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial.
Art. 24. - Notificación. La
Dirección General de Compras y Contrataciones deberá notificar en
forma fehaciente al Organismo Público o Institución de Bien Público
solicitante de lo resuelto, acompañando copia del decreto del Señor
Jefe de Gobierno y le indicará el plazo y lugar para hacer efectivo
el retiro de los bienes.
Las actuaciones serán
remitidas al Departamento de Bienes en Desuso para la realización de
los trámites necesarios a los fines de efectivizar la entrega de los
bienes
Art. 25. - Retiro de los
bienes donados. Plazo. El donatario se encuentra obligado a retirar
la totalidad de los bienes donados del lugar en que se encontrasen.
Los costos de remoción, retiro y traslado de los bienes serán a
cargo exclusivo del donatario. El plazo para retirar los bienes será
de treinta (30) días corridos desde la fecha de la notificación
prevista en el artículo anterior. Con el retiro de los bienes se
firmará entre el donatario y el Departamento de Bienes en Desuso un
acta de entrega en doble ejemplar, una para el interesado y otra se
agregará al expediente.
El plazo otorgado podrá ser
ampliado por la autoridad de aplicación cuando existan razones que
así lo justifiquen. Vencido el plazo sin que se retiren los bienes
se iniciará nuevamente el trámite para proceder a una nueva donación
según lo establecido en la presente Ley.
Art. 26. - Baja definitiva.
Con el retiro de los bienes, el Departamento Bienes en Desuso
procederá a dar la baja definitiva correspondiente en el patrimonio
del Gobierno de la Ciudad, debiendo informar a la Dirección General
de Contaduría sobre la donación efectuada,
Art. 27. - Ausencia de
interesados. De no existir interesados en los bienes ofrecidos en
donación, los remanentes, serán subastados a través del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública por
el Poder Ejecutivo, según el procedimiento que se establece en el
capítulo IX de la presente ley.
De fracasar estas dos
últimas instancias los bienes pasarán a su inmediata disposición
final, conforme lo establecido en el artículo 12 punto E de la
presente Ley.
Capitulo VII
Bienes de transformación
Art. 28. - Procedimiento.
La Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante el
labrado del acta correspondiente, procederá a dar la baja definitiva
por transformación de las partes recuperadas de los bienes en desuso
clasificados con la "Categoría C Bienes de Transformación".
Art. 29. - Repuestos. Los
stocks de repuestos que se formaren, serán puestos a disposición del
Departamento de Bienes en Desuso, quien procederá a su registro
mediante acta pertinente.
Art. 30. - Los bienes
registrados como bienes de transformación y los stocks de repuestos
quedan depositados y en custodia del Departamento de Bienes en
Desuso para su distribución y utilización según las necesidades.
Capitulo VIII
Subasta y enajenación de
bienes
Art. 31. - Procedimiento.
Los bienes clasificados con la "Categoría D Chatarra" y los bienes
clasificados en la "Categoría B Rezagos" cuando no hubiere
interesados en su donación, podrán ser subastados a través del Banco
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o enajenados mediante
licitación pública por el Poder Ejecutivo, según lo resuelva la
Dirección General de Compras y Contrataciones.
Art. 32. - Licitación. En
el caso que la autoridad de aplicación resolviera la enajenación por
licitación pública de los bienes que integran las categorías
referidas en el artículo anterior, procederá a caratular el
expediente y remitirlo a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para la iniciación
del trámite correspondiente según lo dispone la Ley 2095 de Compras
y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 33. - Subasta.
Resuelta por la Dirección General de Compras y Contrataciones la
enajenación de los bienes en pública subasta, se formará expediente
de remate y se elevarán las mismas a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para el trámite de
suscripción del Decreto por el Señor Jefe de Gobierno autorizando el
remate.
Publicado en el Boletín
Oficial el Decreto correspondiente, la Dirección General de Compras
y Contrataciones comunica de lo actuado por nota oficial al Banco de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia de dicho decreto a los
fines que realice el proceso de subasta de los bienes de acuerdo a
su normativa.
Subastados los bienes, el
Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la
autoridad de aplicación para disponer la baja definitiva de los
bienes. Art. 34.- Producido de la disposición final de los bienes.
El producto obtenido por la disposición final de los bienes, será
ingresado a una partida a crearse que atenderá a necesidades de
reposición de materiales muebles de hospitales y escuelas
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capitulo IX
Exclusiones
Art. 35. - Exclusiones.
Quedan excluidos de la presente norma:
a.- Las ropas y elementos
utilizados por los enfermos infectocontagiosos, los que serán
llevados a su correspondiente disposición final conforme lo
determina la normativa vigente.
b.- Los bienes útiles y
elementos conforme lo establecido en la Ley 2807 (aparatos
electrónicos en desuso).
c- Los adoquines.
d.- Los bienes establecidos
en la Ley 342.
e.- Los bienes muebles,
útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941.
Art. 36. - Símbolos
Patrios. Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las
reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que sean dados de baja de sus respectivos inventarios,
serán destruidos, previa anulación de su carácter emblemático,
labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será
firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la
repartición.
Art. 37. - Bienes
abandonados. Los bienes abandonados que no se encuentren
comprendidos en las disposiciones de la Ley 2059, se regirán por la
presente Ley. Art. 38.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá
dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley,
dictar la pertinente reglamentación.
Art. 39. - Derogase la Ley
2928 y todo otra norma que se oponga a la presente.
Art. 40. - De forma.