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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SURTIDORES DE NAFTAS
Ley N° 5.019. Sanción: 3/7/2014. Promulgación: 30/7/2014. B.O.:
6/8/2014. Surtidores de naftas. Leyenda obligatoria. Modifica Ley 4827.
Art. 1° - Modifícase el Artículo 19 de la Ley 4827 (BOCBA 4337), el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 19.- Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio
que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en forma
bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del
combustible que se expenda. La presentación de dicha leyenda no deberá
inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la
naturaleza, propiedades, características y precio del combustible
ofertado."
Art. 2° - De forma. |