Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 4827.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SURTIDORES DE NAFTAS

Ley N° 5.019. Sanción: 3/7/2014. Promulgación: 30/7/2014. B.O.: 6/8/2014. Surtidores de naftas. Leyenda obligatoria. Modifica Ley 4827.

Art. 1° - Modifícase el Artículo 19 de la Ley 4827 (BOCBA 4337), el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19.- Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda. La presentación de dicha leyenda no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado."

Art. 2° - De forma.

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