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Poder Legislativo de la
Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- MODIFICA CODIGO - TAXI
Ley N° 5.113. Sanción
23/10/2014. B.O.: 9/3/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Sustitúyese la
definición de la expresión “Conductor de Taxi“ contenida en las
Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones.
Buenos Aires, 23 de octubre
de 2014
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese la
definición de la expresión “Conductor de Taxi“ contenida en las
Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por la siguiente: “Conductor de Taxi: Persona
habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de
automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:
a. Titular de Licencia de
Taxi.
b. Conductor no Titular;
autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación
laboral con el mismo.
c. El cónyuge, los
ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los hermanos
del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.
d. Chofer integrante de una
persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los términos del
art. 27 de la Ley Nacional N° 20744.“
Art. 2°.- Incorpórase como
inciso d) al artículo 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“d) Personas jurídicas:
identificación de los integrantes de la misma, consignando el porcentual
de participación de cada uno de ellos.“
Art. 3°.- Incorpórese como
inciso c) al artículo 12.4.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “c) Personas
jurídicas: consignar la identificación de los integrantes de la misma,
indicando el porcentual de participación de cada uno de ellos.“
Art. 4°.- Sustitúyese el
texto de los incisos b) y c) del artículo 12.10.5.3 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el
siguiente:
“b) Tarjeta Verde:
b.1) Choferes en relación de
dependencia con un titular de Licencia o con una Mandataria.
b.2) Choferes integrantes de
una persona jurídica titular de una o mas Licencias de Taxi, en las
condiciones previstas por el art. 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley
Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744.
c) Tarjeta Blanca: Choferes
vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge, ascendiente o
descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la
Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.“
Art. 5°.- Sustitúyese el
texto del artículo 12.10.5.6 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “12.10.5.6 Cumplidos
los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes
contemplados en el inciso c) del artículo 12.10.5.3 se entregará la
Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.“
Art. 6°.- Sustitúyese el
texto del artículo 12.10.5.7 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“12.10.5.7 Las Tarjetas
Blancas deberán contener al menos la siguiente información:
- Apellido, nombres y
documento de identidad del Conductor;
- Número de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT);
- Identificación del Titular
de Taxi
- Vencimiento de la Tarjeta
de Conductor“
Art. 7°.- Sustitúyese el
texto del inciso d) del artículo 12.10.2.1 “Identificación de las
Tarjetas“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el siguiente:
“d) Del Apoderado o
Representante Legal: Celeste“
Art. 8°.- Sustitúyese el
texto del artículo 12.10.6.7 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“12.10.6.7 Las Tarjetas
Celestes de Apoderado deberán contener al menos la siguiente
información:
- Identificación del
Apoderado: Apellido y nombre
- DNI del Apoderado
- Domicilio Real del
apoderado
- Identificación de el o los
Poderdantes
- Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del Poderdante
- Vencimiento de la Tarjeta
Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio“
Art. 9°.- Sustitúyese la
numeración del artículo 12.10.7 “Demás Registros“ del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la siguiente:
“12.10.8 Demás Registros“
Art. 10.- Incorpóranse los
artículos 12.10.7 “Representantes Legales (Tarjeta Celeste)“, 12.10.7.1
y 12.10.7.2 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con los siguientes textos:
“12.10.7 Representantes
Legales (Tarjeta Celeste)
12.10.7.1 El Registro lleva
el legajo con los datos y antecedentes de los Representantes Legales de:
Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio-Taxi, Mandatarias del
Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Además
deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo
cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la
Autoridad Policial, además de: título de propiedad o contrato de
locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar
cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo
domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes.
Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha
función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos
esenciales que contiene.
12.10.7.2 Las Tarjetas
Celestes de Representante Legal deberán contener al menos la siguiente
información:
- Identificación del
Representante Legal: Apellido y nombre
- DNI del Representante Legal
- Domicilio Real del
Representante Legal
- Identificación de la
Persona Jurídica
- Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de la Persona Jurídica
- Vencimiento de la Tarjeta
Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio“
Art. 11.- Derógase el inciso
b) del artículo 12.7.4 “Relaciones laborales“ del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- De forma.
En virtud de lo prescripto en
el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
certifico que la Ley Nº 5.113 (E.E. Nº 16.202.538-MGEYA-DGALE-14),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente
promulgada el día 21 de noviembre de 2014.
Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. |