Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2148.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MODIFICA CODIGO - TAXI

Ley N° 5.113. Sanción 23/10/2014. B.O.: 9/3/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Sustitúyese la definición de la expresión “Conductor de Taxi“ contenida en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese la definición de la expresión “Conductor de Taxi“ contenida en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la siguiente: “Conductor de Taxi: Persona habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:

a. Titular de Licencia de Taxi.

b. Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación laboral con el mismo.

c. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.

d. Chofer integrante de una persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los términos del art. 27 de la Ley Nacional N° 20744.“

Art. 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

“d) Personas jurídicas: identificación de los integrantes de la misma, consignando el porcentual de participación de cada uno de ellos.“

Art. 3°.- Incorpórese como inciso c) al artículo 12.4.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “c) Personas jurídicas: consignar la identificación de los integrantes de la misma, indicando el porcentual de participación de cada uno de ellos.“

Art. 4°.- Sustitúyese el texto de los incisos b) y c) del artículo 12.10.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“b) Tarjeta Verde:

b.1) Choferes en relación de dependencia con un titular de Licencia o con una Mandataria.

b.2) Choferes integrantes de una persona jurídica titular de una o mas Licencias de Taxi, en las condiciones previstas por el art. 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744.

c) Tarjeta Blanca: Choferes vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge, ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.“

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.5.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “12.10.5.6 Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en el inciso c) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.“

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.5.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:

- Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;

- Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

- Identificación del Titular de Taxi

- Vencimiento de la Tarjeta de Conductor“

Art. 7°.- Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 12.10.2.1 “Identificación de las Tarjetas“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“d) Del Apoderado o Representante Legal: Celeste“

Art. 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.6.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“12.10.6.7 Las Tarjetas Celestes de Apoderado deberán contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Apoderado: Apellido y nombre

- DNI del Apoderado

- Domicilio Real del apoderado

- Identificación de el o los Poderdantes

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Poderdante

- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio“

Art. 9°.- Sustitúyese la numeración del artículo 12.10.7 “Demás Registros“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la siguiente:

“12.10.8 Demás Registros“

Art. 10.- Incorpóranse los artículos 12.10.7 “Representantes Legales (Tarjeta Celeste)“, 12.10.7.1 y 12.10.7.2 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los siguientes textos:

“12.10.7 Representantes Legales (Tarjeta Celeste)

12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio-Taxi, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.7.2 Las Tarjetas Celestes de Representante Legal deberán contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Representante Legal: Apellido y nombre

- DNI del Representante Legal

- Domicilio Real del Representante Legal

- Identificación de la Persona Jurídica

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Persona Jurídica

- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio“

Art. 11.- Derógase el inciso b) del artículo 12.7.4 “Relaciones laborales“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- De forma.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.113 (E.E. Nº 16.202.538-MGEYA-DGALE-14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de noviembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

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