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Poder Legislativo de la
Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - PARADAS, CABECERAS Y
TERMINALES - MODIFICACION
Ley N° 5.276.
Sanción: 14/5/2015. Promulgación: 5/6/2015. B.O.: 11/6/2015. Código de
Tránsito y Transporte - Paradas, cabeceras y terminales. Modificación
del inc. a) del art. 9.4.6. y del art. 9.4.7.
Art. 1° - Reemplázase el
texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“a) Indicadores verticales.
Deben ser de características
similares y uniformes, con no más de dos (2) líneas por parada, donde
conste el recorrido que realiza cada línea y la indicación del derecho
de los usuarios respecto del ascenso y descenso en horarios nocturnos y
en días de lluvia establecido en el inciso a) del artículo 9.4.7. En las
paradas de los principales centros de trasbordo de cada línea se deben
agregar también las frecuencias nocturnas, pudiendo contener información
adicional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Su contenido
sólo puede ser modificado por la Autoridad de Aplicación.“
Art. 2° - Reemplázase el
texto del inciso a) del artículo 9.4.7 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“a) El transporte colectivo
de pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores de parada
establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Sólo entre las veintidós (22)
y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el
ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero
requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual
beneficio gozan permanentemente las personas con movilidad reducida.
Esta excepción no rige en las arterias afectadas al Sistema de Metrobus
y en las transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos
entre Lima -Bernardo de Irigoyen y Cerrito –Carlos Pellegrini.“
Art. 3° - De forma. |