Poder
Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE –
MODIFICACION DE LA LEY 2148
Ley N°
5.548. Sanción: 2/6/2016. Promulgación: 30/6/2016. B.O.: 13/7/2016.
Tránsito y Seguridad Vial. Código de Tránsito y Transporte. Modificación de la Ley N° 2.148. Se
reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales” del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres.
Art. 1º -
Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales” del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el
siguiente:
“Capítulo
5.1 Disposiciones generales
5.1.1
Usuarios de la vía pública.
Todo
usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la
circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias
innecesarias a las personas o daños a los bienes.
5.1.2
Acciones que afectan la seguridad vial.
Está
prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía
pública todo tipo de objetos, excepto los autorizados. En este
último caso, se debe advertir a los demás usuarios de la vía pública
mediante las señales reglamentarias correspondientes.
También
está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o
producir en la misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito
o las condiciones de circulación, detención o estacionamiento.
5.1.3
Señalización de obstáculos o peligros.
Quienes
creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación
debido a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación
de removerlos o hacerlos cesar inmediatamente, y mientras ello no
ocurra, advertir eficazmente a los demás usuarios de la vía pública.
5.1.4
Emisión de perturbaciones y contaminantes.
Está
prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos,
vibraciones, gases, humos, combustible no quemado y otros
contaminantes en la vía pública, por encima de los límites
establecidos.
Se
prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente
dispositivo silenciador de las explosiones motoras o con cualquier
modificación al sistema de escape que incremente el ruido por ellas
producido.
Los
límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para
su medición, son establecidos mediante ley específica.”
Art. 2° -
De forma.