ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 5.548.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2148.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – MODIFICACION DE LA LEY 2148

Ley N° 5.548. Sanción: 2/6/2016. Promulgación: 30/6/2016. B.O.: 13/7/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Código de Tránsito y Transporte. Modificación de la Ley N° 2.148. Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres.

Art. 1º - Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el siguiente:

“Capítulo 5.1 Disposiciones generales

5.1.1 Usuarios de la vía pública.

Todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

5.1.2 Acciones que afectan la seguridad vial.

Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública todo tipo de objetos, excepto los autorizados. En este último caso, se debe advertir a los demás usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes.

También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito o las condiciones de circulación, detención o estacionamiento.

5.1.3 Señalización de obstáculos o peligros.

Quienes creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación debido a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación de removerlos o hacerlos cesar inmediatamente, y mientras ello no ocurra, advertir eficazmente a los demás usuarios de la vía pública.

5.1.4 Emisión de perturbaciones y contaminantes.

Está prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, vibraciones, gases, humos, combustible no quemado y otros contaminantes en la vía pública, por encima de los límites establecidos.

Se prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente dispositivo silenciador de las explosiones motoras o con cualquier modificación al sistema de escape que incremente el ruido por ellas producido.

Los límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para su medición, son establecidos mediante ley específica.”

Art. 2° - De forma.

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