Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
DEFENSA DEL CONSUMIDOR -
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
Ley N° 5.591. Sanción: 4/8/2016. Promulgación:
31/8/2016. B.O.: 7/9/2016. Defensa del Consumidor. Se modifica el
artículo 7° de la Ley N° 757. Ley de Procedimiento Administrativo
para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario.
Art. 1º - Modifícase el artículo 11 de la Ley 757,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11: Concluidas las diligencias sumariales,
la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución
definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Toda resolución sancionatoria dictada por la
Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de recurso de
apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse
ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada la resolución.
El recurso de apelación es concedido en relación y
con efecto devolutivo.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la
intervención de la Procuración General en cualquier caso que estime
conveniente elevándole directamente las actuaciones.”
Art. 2° - De forma.