Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
DEFENSA DEL CONSUMIDOR –
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
Ley N° 5.592. Sanción: 4/8/2016. Promulgación:
31/8/2016. B.O.: 7/9/2016. Defensa del Consumidor. Se modifica el
artículo 7° inciso “d“ de la Ley 757. Procedimiento Administrativo
para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario.
Art. 1º - Modifícase el artículo N° 7° inciso “d“ de
la Ley 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa de los
Derechos del Consumidor y Usuario-, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 7°: Instancia conciliatoria.
(...) d) En caso de incomparecencia injustificada
del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con
la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia
conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de
trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades
fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la
incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva
audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. “
Art. 2° - De forma.