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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIONES
Ley N° 5.760. Sanción: 15/12/2016. Promulgación: 16/1/2017.
B.O.: 23/1/2017. Tránsito y Seguridad Vial.
Modificaciones al Código de Tránsito y Transporte.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y d) del
artículo 6.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:
“a) En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan
otra cosa y sin perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del
artículo 6.1.8, los vehículos deben circular por la parte
derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo
respetar las vías o carriles exclusivos o preferenciales y los
horarios establecidos para transitarlos.
Los carriles izquierdos se reservan para el sobrepaso de
vehículos cuya velocidad sea inferior a la del vehículo propio,
respetando la velocidad máxima permitida para la arteria y sin
perjuicio de lo estipulado en el inciso b) del artículo 6.1.12.“
“d) Está prohibido a los vehículos circular por aceras y otras
zonas destinadas exclusivamente a peatones, excepto la
circulación de ciclorodados por las bicisendas y lo establecido
en el inciso c) del artículo 6.10.6.“
Art 2°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y f) del
artículo 6.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:
“a) Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito
preferente a velocidad precautoria de los vehículos que realizan
maniobras de estacionamiento, detención, ingreso o egreso a
lugares privados y giros, excepto que estos carriles estén
destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de vehículo.“
“f) El transporte colectivo de pasajeros debe circular por el
primer carril disponible más cercano a la acera derecha de
acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente,
pudiendo abandonarlo con suficiente antelación sólo para
sobrepasar a otros vehículos, o para egresar de la arteria por
la que transita.“
Art 3°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 6.1.14
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el siguiente:
“b) En arterias de doble sentido de circulación, en
intersecciones sin semáforo o con señalización luminosa de giro,
para girar a la izquierda se debe circular desde treinta (30)
metros antes por el carril más cercano al eje de calzada, sin
invadir la zona destinada al tránsito de sentido contrario y
realizando la maniobra sin atravesar dicho eje, excepto que la
zona se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la
maniobra desde el carril derecho.“
Art. 4°.- Incorpórase como inciso f) al artículo 6.1.14 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el siguiente texto:
“f) En arterias de doble sentido de circulación, en
intersecciones semaforizadas sin señalización luminosa de giro,
está prohibido girar a la izquierda.“
Art. 5°.- Reemplázase el título y el texto del artículo 6.1.16
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el siguiente:
“6.1.16 Circulación en tramos de arterias con estrechamientos
temporarios.
En los tramos de arterias con estrechamientos temporarios que
dificulten o impidan el paso simultáneo de dos vehículos que
circulan en sentido contrario, el vehículo que ingresó primero
tiene prioridad de paso y, en caso de duda sobre ello, la
prioridad pertenece a aquél que tiene mayor dificultad de
maniobra, siempre que la prioridad no se encuentre indicada por
personal afectado al control de la circulación o por
señalización indicativa en los accesos del tramo. Esta prioridad
no se verá afectada por el sentido de circulación autorizado en
condiciones normales de la arteria.
Cuando los vehículos circulan en el mismo sentido, el sobrepaso
se encuentra prohibido.
Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su función
específica o aquellos en situación de emergencia, tienen
permitido el paso en el tramo de una arteria en obra, siempre
que lo hagan sin causar daño o peligro y sus conductores lo
adviertan mediante las señales correspondientes.
El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y
encuentra a otro adelante circulando en el mismo sentido, debe
colocarse detrás para continuar la marcha, no debiendo intentar
sobrepasos o adelantamientos.
En los casos previstos en este artículo, los conductores están
obligados a seguir las indicaciones del personal afectado a la
regulación del paso de los vehículos.“
Art. 6°.- De forma.
DECRETO Nº 42/17
Buenos Aires, 16 de enero de 2017
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase
la Ley Nº 5.760 (E.E.Nº 00122272-MGEYADGALE-2017), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 15 de diciembre de 2016.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. |