ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 5.878.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2148.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO

Ley N° 5.878. Sanción: 5/10/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Plataformas de esparcimiento. Modifica Ley 2148.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente: “Plataformas de esparcimiento: módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos.”

Art. 2°.- (art. derogado por ley 5959) Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “d) Plataformas de esparcimiento.”

Art. 3°.- De forma.

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