Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO
Ley N° 5.878. Sanción: 5/10/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Plataformas de esparcimiento. Modifica Ley 2148.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones
Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente: “Plataformas de
esparcimiento: módulos estandarizados desmontables que se emplazan
en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área
transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia,
esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento
entre otros elementos.”
Art. 2°.- (art. derogado por ley 5959)
Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente
texto: “d) Plataformas de esparcimiento.”
Art. 3°.- De forma.