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Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CODIGO DE FALTAS –
COMERCIALIZACION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
Ley N° 6.046. Sanción: 15/11/2018. B.O.: 18/12/2018.
Código de Faltas.
Se derogan artículos de la Ley 3361 - Comercialización de bebidas
alcohólicas. Se deroga artículo del Capítulo
“Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción”.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10 y 11 de la Ley 3361 (Texto Consolidado por Ley 6017).
Art. 2°.- Derógase el artículo 4.1.17.1 del Capítulo I
“Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción” de la
Sección 4°, del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad
de Buenos Aires”, aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por Ley
6017).
Art. 3°.- De forma. |