Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
DEFENSA DEL CONSUMIDOR –
DERECHOS - PRACTICA ABUSIVA
Ley N° 6.052. Del 22/11/2018. B.O.: 17/12/2018.
Defensa del Consumidor. Considérase práctica abusiva, la colocación
y/o difusión de carteles, anuncios, folletos y/o similares con
leyendas que induzcan al consumidor a creer que el proveedor se
encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del
ejercicio de sus derechos.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Considérase práctica abusiva, la
colocación y/o difusión de carteles, anuncios, folletos y/o
similares con leyendas que induzcan al consumidor a creer que el
proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen
disuadirlo del ejercicio de sus derechos.
Art. 2°.- Quienes incurran en la infracción del
artículo anterior serán pasibles de las sanciones previstas en la
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y sus modificatorias
conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente
ley es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o
el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- De forma.