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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE -
MODIFICACION
Ley N° 6.054. Sanción: 29/11/2018. B.O.: 20/12/2018.
Código de Tránsito y Transporte. Sustitúyese el artículo “2.4.2
Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a
la vía pública.”
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:
“2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y
egreso de vehículos a la vía pública.
Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el
sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2) líneas
de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas
medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son
de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea,
estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello
el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo.
Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la
demarcación de una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de
Aplicación, quien determinará la procedencia en cada caso.
Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a
su costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las
dimensiones de la línea establecidas en el presente artículo.
Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por
el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a
responsabilidad por adulteración.
Cualquier conducta contraria a las disposiciones
contenidas en el presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas
conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de
la Ciudad.”
Art. 2°.- De forma. |