ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 6.054.

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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2148.

- modificada y/o complementada por:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACION

Ley N° 6.054. Sanción: 29/11/2018. B.O.: 20/12/2018. Código de Tránsito y Transporte. Sustitúyese el artículo “2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

“2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.

Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2) líneas de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo.

Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la procedencia en cada caso.

Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas en el presente artículo.

Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a responsabilidad por adulteración.

Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de la Ciudad.”

Art. 2°.- De forma.

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