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Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MODIFICACIONES A LA LEY 2148
Ley N° 6.443. Sanción: 19/8/2021. B.O.: 30/8/2021.
Tránsito y Seguridad Vial. Modificaciones a la Ley 2148. Autoridad de
Aplicación. Reglas generales de circulación.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el inciso t) al artículo 1.1.4
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por Ley 6347) con el
siguiente texto:
"t) Establecer los sentidos de circulación vehicular de
las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5."
ART. 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 1.2.2 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"1.2.2 Facultad.
La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1.2.1, puede disponer medidas de carácter
transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales que se
refieran sólo a los siguientes temas, con las limitaciones establecidas
en el artículo 1.2.3:
a) Estacionamiento.
b) Velocidades.
c) Carga y descarga.
d) Aprobación de remodelaciones que no signifiquen
cambio de uso de la vía.
e) Restricciones para la circulación por determinadas
arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,
uso o peso."
ART. 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.5 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"6.1.5 Reglas generales de circulación vehicular.
Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de
circulación, excepto aquellas en las que por ley o por acto
administrativo de la Autoridad de Aplicación se establezca sentido único
en algún tramo de la misma o en toda su extensión.
La Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante
acto administrativo, el sentido doble de circulación a aquellas arterias
o tramos de las mismas que tengan asignado sentido único de circulación.
En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación
modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto
administrativo pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un informe con los antecedentes técnicos que
justificaron tal modificación.
Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere
necesario, la modificación podrá realizarse previamente a través de una
medida provisoria. Una vez vencido el plazo de la misma podrá ser
convalidada a través del acto administrativo pertinente con la
correspondiente remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires del informe con los antecedentes técnicos que justificaron
tal modificación.
En todas las arterias de doble mano, la circulación debe
realizarse de tal manera que el eje de calzada esté ubicado a la
izquierda del vehículo, excepto sectores en los que por un mejor
ordenamiento circulatorio se adopte el criterio inverso, para lo cual es
obligatoria la instalación de una separación física entre las calzadas."
ART 4º.- De forma. |