ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 6.722.


 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2148.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Ley N° 6.722. Sanción: 13/6/2024. B.O.: 22/7/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Modificación del Código de Tránsito y Transporte. Taxis y transporte de pasajeros.

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Junio de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se sustituye el Artículo 12.12.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente:

"12.12.6 Cronograma excepcional de antigüedades máximas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, se establece el siguiente cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:

Año 2024: Antigüedad máxima catorce (14) años Año 2025: Antigüedad máxima quince (15) años Año 2026: Antigüedad máxima quince (15) años Año 2027: Antigüedad máxima catorce (14) años Año 2028: Antigüedad máxima trece (13) años.

Año 2029: Antigüedad máxima doce (12) años.

Año 2030: Antigüedad máxima diez (10) años.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12.3.5, todos los automóviles de alquiler con taxímetro de más de diez (10) años de antigüedad deberán realizar la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria cada seis (6) meses."

Art. 2º.- De forma.

-o-

arriba