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Secretaría de Transporte y
Secretaría de Descentralización
VIA PUBLICA -
FACULTADES INSPECTORES DE
COMUNA - VEHICULOS ABANDONADOS
Resolución Conjunta (ST) 1/16 y (SD) 1/16. Del
20/4/2016. B.O.: 2/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Vía Pública.
Facultades de los inspectores de las comunas. Control de los vehículos
abandonados en la vía pública. Labrado de acta de infracción. Norma
complementaria a las leyes N° 342 y N° 451.
VISTO:
Las Leyes N° 342, 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y
5.460, los Decretos N° 498/08, 363/15, 141/16, el Expediente EX
2016-10437795-MGEYA-SECDES y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 451 se sancionó el Régimen de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo artículo 1.3.31 se
estableció la falta "Vehículo abandonado en la vía pública";
Que por la Ley Nº 1.217 se aprobó el Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, por la Ley Nº 342 se estableció el
Régimen Aplicable a los Vehículos Abandonados en la Vía Pública y que
Afecten al Medio Ambiente; Que por la Ley N° 2.148 se aprobó el Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo
designa una autoridad de aplicación del código arriba mencionado,
contando entre sus atribuciones, la de estudiar, proponer normas y
disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano
en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con
otras áreas involucradas en el tema;
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la
Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
facultándola a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración
y entender en la coordinación de las acciones de regulación y control
del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y
de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de su
competencia;
Que por el Decreto N° 363//15 y su modificatorio, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la actual Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, las
competencias que tenía la ex Subsecretaría de Transporte;
Que la actual estructura del Poder Ejecutivo
establece que la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial, depende orgánica y funcionalmente de la
Secretaría de Transporte;
Que por la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes
de Control del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires facultándolo a ejercer el control del estacionamiento en la vía
pública, coordinar su accionar con los organismos de la administración
central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también, a
labrar Actas de Constatación de Infracciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 1.217;Que actualmente, el Cuerpo de Agentes de
Control del Tránsito y Transporte dependiente de la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial es quien tiene
a su cargo la totalidad del procedimiento previsto en la Ley N° 342 para
el caso de vehículos abandonados en la vía pública;
Que, en el mismo sentido, resulta apropiado que los
inspectores de las distintas Comunas tengan entre sus atribuciones las
de realizar la Primera Intimación y el Acta de Constatación previstas en
el artículo 2 de la Ley N° 342;
Que las atribuciones señaladas serán ejercidas de
manera concurrente con la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la cual las Comunas deberán
remitir la documentación que surja de la realización de dicho
procedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, para la
prosecución del trámite previsto en la Ley Nº 342;
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar
una adecuada y efectiva implementación y coordinación de las acciones
previstas, la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial avalará a los inspectores de las Comunas
designados para realizar las funciones encomendadas.
Por ello, en uso de las facultades que les son
propias,
El Secretario de Transporte y el Secretario de
Descentralización resuelven:
Art. 1° - Autorizase a los inspectores de las
Comunas, a ejercer a partir del primer día hábil del mes de Mayo de
2016, el control de los vehículos abandonados en la vía pública dentro
de su respectiva jurisdicción territorial, conforme a lo establecido en
los artículos 1° y 2° de la Ley N° 342, realizando la Primera Intimación
y el Acta de Constatación del deterioro del vehículo junto con el
labrado del Acta de Infracción correspondiente a la falta prevista en el
artículo 1.3.31 de la Ley 451 "Vehículo abandonado en la vía pública".
Art. 2° - Establézcase que, el ejercicio de las
competencias mencionadas en el Artículo 1 de la presente será ejercido
de manera concurrente con la Dirección General del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de
Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte, quien avalará la
nómina de inspectores de Comunas, remitida por la Secretaría de
Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada
Comuna, debiendo los inspectores asistir y aprobar el curso de
capacitación correspondiente antes de comenzar a ejercer el control
vehículos abandonados en la vía pública.
Art. 3° - Encomiéndase a la Secretaría de
Descentralización, a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los acuerdos específicos correspondientes a efectos de
implementar la presente.
Art. 4° - De forma. |