ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución Conjunta (ST) 1/16 y (SD) 1/16.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 342, ley 451.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Transporte y

Secretaría de Descentralización

VIA PUBLICA - FACULTADES INSPECTORES DE COMUNA - VEHICULOS ABANDONADOS

Resolución Conjunta (ST) 1/16 y (SD) 1/16. Del 20/4/2016. B.O.: 2/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Vía Pública. Facultades de los inspectores de las comunas. Control de los vehículos abandonados en la vía pública. Labrado de acta de infracción. Norma complementaria a las leyes N° 342 y N° 451.

VISTO:

Las Leyes N° 342, 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos N° 498/08, 363/15, 141/16, el Expediente EX 2016-10437795-MGEYA-SECDES y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo artículo 1.3.31 se estableció la falta "Vehículo abandonado en la vía pública";

Que por la Ley Nº 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, por la Ley Nº 342 se estableció el Régimen Aplicable a los Vehículos Abandonados en la Vía Pública y que Afecten al Medio Ambiente; Que por la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una autoridad de aplicación del código arriba mencionado, contando entre sus atribuciones, la de estudiar, proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema;

Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de su competencia;

Que por el Decreto N° 363//15 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la actual Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, las competencias que tenía la ex Subsecretaría de Transporte;

Que la actual estructura del Poder Ejecutivo establece que la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Transporte;

Que por la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también, a labrar Actas de Constatación de Infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.217;Que actualmente, el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte dependiente de la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial es quien tiene a su cargo la totalidad del procedimiento previsto en la Ley N° 342 para el caso de vehículos abandonados en la vía pública;

Que, en el mismo sentido, resulta apropiado que los inspectores de las distintas Comunas tengan entre sus atribuciones las de realizar la Primera Intimación y el Acta de Constatación previstas en el artículo 2 de la Ley N° 342;

Que las atribuciones señaladas serán ejercidas de manera concurrente con la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la cual las Comunas deberán remitir la documentación que surja de la realización de dicho procedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, para la prosecución del trámite previsto en la Ley Nº 342;

Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva implementación y coordinación de las acciones previstas, la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial avalará a los inspectores de las Comunas designados para realizar las funciones encomendadas.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

El Secretario de Transporte y el Secretario de Descentralización resuelven:

Art. 1° - Autorizase a los inspectores de las Comunas, a ejercer a partir del primer día hábil del mes de Mayo de 2016, el control de los vehículos abandonados en la vía pública dentro de su respectiva jurisdicción territorial, conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 342, realizando la Primera Intimación y el Acta de Constatación del deterioro del vehículo junto con el labrado del Acta de Infracción correspondiente a la falta prevista en el artículo 1.3.31 de la Ley 451 "Vehículo abandonado en la vía pública".

Art. 2° - Establézcase que, el ejercicio de las competencias mencionadas en el Artículo 1 de la presente será ejercido de manera concurrente con la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte, quien avalará la nómina de inspectores de Comunas, remitida por la Secretaría de Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, debiendo los inspectores asistir y aprobar el curso de capacitación correspondiente antes de comenzar a ejercer el control vehículos abandonados en la vía pública.

Art. 3° - Encomiéndase a la Secretaría de Descentralización, a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente.

Art. 4° - De forma.

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