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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE
VEHICULOS
Resolución Conjunta (MDUyT y MMIT) 2/16. Del 15/9/2016.
B.O.: 19/9/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se fija la tasa de remoción y
acarreo de vehículos en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-),
IVA incluido.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 y 4.888 (Textos consolidados por Ley
N° 5.454), la Resolución Conjunta N° 8/MJGGC/14, el Expediente Electrónico
N° 2016-21251494- DGCACTYSV, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable, elaboró un informe técnico a fin de
solicitar una inmediata actualización del valor de la tasa de acarreo, ante
la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica financiera, para
hacer viable la actividad realizada;
Que mediante la Ley N° 4.888, se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para
la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de
concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados
con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley
mencionada facultó al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que
garanticen la adecuada prestación del servicio público en cuestión, hasta
tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la referida normativa y se
encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos originados en el
estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad;
Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además
de propender al equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es
una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por
objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro,
privilegiando el transporte público de pasajeros;
Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no
de recaudación en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al
criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en
definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la política de
transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular
hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los
medios de transporte público;
Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo
Económico y la Jefatura de Gabinete de Ministros N°8/14, de fecha 19 de
diciembre de 2014, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la
suma de pesos quinientos ochenta ($ 580) IVA incluido;
Que mediante la Ley Nº 5460 se sancionó la Ley de
Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus
ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, estableciendo, entre las
responsabilidades entender en las políticas referidas a la gestión y
fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que según surge del presente Expediente la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado
conformidad respecto de lo solicitado por la Direccion General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, estableciendo como valor
para la tasa de acarreo la suma de setecientos cincuenta pesos ($750), IVA
incluido;
Que por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de
remoción y acarreo de vehículos fijándola en la suma de pesos setecientos
cincuenta ($ 750), IVA incluido, conforme lo indicado por la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LOS MINISTROS DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y DE
MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA
RESUELVEN
Artículo 1°. - Fíjase la tasa de remoción y acarreo de
vehículos en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.), IVA incluido.
Artículo 2°. - Establécese la fecha de entrada en vigencia
de la tarifa prevista en el Artículo 1° desde el sábado 17 de Septiembre de
2016 a las 00 hs.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Secretaria de Transporte. Para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones, la que notificará
fehacientemente a las empresas concesionarias. |