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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CODIGO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE - MODIFICACIONES
Ley N° 4.888. Sanción: 5/12/2013. Promulgación:
20/1/2014. B.O.: 24/1/2014. Código de Tránsito y Transporte.
Modificación de la ley 2148. Modificación del art. 9 de la ley 4003.
Derogación de la Cláusula Transitoria I de la ley 4003.
Art. 1° - Incorpórese el artículo 7.3.11 al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
siguiente texto:
"7.3.11 Reserva especial en lugares de trabajo.
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública
para estacionamiento de vehículos exclusivamente de personas con
discapacidad comprendidas en el inciso a) del Artículo 7.3.2 en lugares
próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes limitaciones:
a)Estas reservas sólo operan en días hábiles durante
el horario laboral del titular de la reserva.
b)Sólo podrán instalarse en lugares donde esté
permitido estacionar.
c)No podrá en ningún caso otorgarse más de una
reserva de este tipo por titular, sin resultar de aplicación lo
establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.
d)La reserva será autorizada por el plazo de un (1)
año, pudiendo renovarse indefinidamente, en tanto persista la relación
laboral y la discapacidad."
Art. 2° - Incorpórase como inciso c) al artículo
7.4.4.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el siguiente texto:
"c) Las reservas establecidas en los Capítulo 7.2 y
7.3 de este Código."
Art. 3° - Sustituyase el texto del Artículo 7.4.4.1
Residentes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el siguiente:
"Personas físicas, con domicilio en cada uno de las
zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor
regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a
estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente
que reúna las condiciones establecidas por este Código y su
reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición
indispensable para poder acreditar su condición en la zona
correspondiente a su domicilio.
Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y
solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al
beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de
Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica
podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de
beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso
c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su
domicilio."
Art. 4° - Sustituyase el título del inciso b) Tarifa
Progresiva del Artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el
siguiente: "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2"
Art. 5° - Sustituyase el texto del inciso c) Tarifa
Residente del Artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el
siguiente:
"c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están
exentos del pago de las Tarifas:
Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un
descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa
Progresiva tipo 1"
Art. 6° - Apruébense las correspondientes modalidades
tarifarias para automotores (excepto motovehículos) a aplicar en las
distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenidas en
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Ley, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.4.11
Asignación de modalidades tarifarias del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 7° - Sustituyase el tercer párrafo del Artículo
9 de la Ley N° 4.003 (BOCBA N° 3819) por el siguiente:
"Tendrá el sistema una cobertura territorial que
comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo
de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas. Ningún concesionario podrá
resultar adjudicado en más de una (1) zona. Se procurará hacer coincidir
las zonas con los límites de las distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa de
remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Art. 8° - Apruébense los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la
Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de
concesión de servicio público, la prestación de los servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II, III y IV forma parte
integrante a todos sus efectos de la presente Ley.
Art. 9° - Asignase el dieciséis por ciento (16%) del
resultado económico de la explotación del Sistema de Estacionamiento
Regulado, considerando como tal a la diferencia entre los ingresos del
mismo deducidos los gastos que su ejecución erogue al Fondo Subte
previsto en el Artículo 40 de la Ley 4.472 (BOCBA N° 4064) Cláusula
Transitoria I "Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas
necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de
control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema
regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado,
garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los
conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días
corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo convocará la Licitación Pública para la Concesión del
Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado y procederá a la adjudicación a los nuevos
Concesionarios en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días
corridos contados desde idéntica fecha.
Vencidos cualquiera de los referidos plazos
precedentemente, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido,
el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí,
garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio
estabilidad laboral.
Art. 10. - Derogase la Cláusula Transitoria I de la
Ley 4003 (BOCBA N° 3819).
Art. 11. - De forma. |