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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - SERVICIO DE GRUAS - PLAYAS DE GUARDA
Ley N° 4.003. Sanción: 10/11/2011. Promulgación: 15/12/2011. B.O.:
26/12/2011. Código de Tránsito y Transporte. Servicio de grúas. Playas
de guarda. Procedimiento. Disposición de remoción. Comunicación.
Detención de vehículos. Estacionamiento, carga y descarga. Categoría de
usuarios. Modalidades de tarifas. Modificación de la ley 2148.
Derogación de las ordenanzas 33.574 y 36.261.
Art. 1º - Sustitúyase el texto del punto 2.1.5 “Servicio de grúas” del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el siguiente:
“2.1.5 Servicio de Grúas
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los
efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios
destinados a su guarda, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los
siguientes puntos de este Código:
- 7.1.2 Normas Generales
- 7.1.3 Vías rápidas
- 7.1.4 Vehículos pesados
- 7.1.5 Depósito de Vehículos
- 7.1.6 Vehículos abandonados
- 7.1.8 Prohibiciones Especiales
- 7.1.9 Prohibiciones Generales
- 7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el
lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico
lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones
en el referido lapso.
- 7.4.13 inciso b)
- 7.4.13 inciso c)
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación.
En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso
de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el
despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su
titular.”
En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su
interior”.
Art. 2º - Incorpórase el punto 2.1.5.1 “Playas de Guarda de vehículos
acarreados” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados
Las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior deberán guardar proximidad con el
lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos siete (7) playas
convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.
Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados,
admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión
para tales vehículos.
Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de
ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el
mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por
cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su
propietario”
Art. 3º - Incorpórase el punto 2.1.5.2 “Procedimiento para disposición
de vehículos no retirados” al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados
Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las
razones establecidas en el punto 2.1.5 Servicio de Grúas no es retirado
dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su
ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que
transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su
notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a
un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento
establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley 342 (BOCBA Nº 915).“
Art. 4º - Incorpórase el punto 2.1.5.3 “Disposición de Remoción” al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el siguiente texto:
“2.1.5.3 Disposición de Remoción
Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con
vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo
podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o
un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la
Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la
supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar
los controles.”
Art. 5º - Incorpórase el punto 2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción” al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el siguiente texto:
2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción
La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y
una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el
sitio donde se encuentran remitidos.
Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten
disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una
playa inmediatamente próxima al lugar donde se hallaba estacionado el
vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda
de vehículos acarreados.“
Art. 6º - Sustitúyase el texto del punto 7.1.7 “Detención de vehículos”
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por el siguiente:
“7.1.7 Detención de vehículos
Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo
cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su
conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por
necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor.
La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de
la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en
las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse
situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda,
adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la
circulación.
Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente
tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.
La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los
dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las
implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las
siguientes excepciones:
a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de
policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de
tránsito.
b) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en
ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
c) Los vehículos especiales comprendidos en el punto 6.6.2 en ocasión de
cumplir con sus funciones específicas.
d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro “Taxis” exclusivamente en los sitios de Parada
establecidos por el punto 12.2.26 “Sistema de Paradas”, debidamente
señalizados.
e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro “Taxis” que operen con Servicio de Radio Taxi en
ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero
o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de
diez (10) minutos.
f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el punto
8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de
veinte (20) minutos.
g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince
(15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o
descenso de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo
cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación para la prestación del servicio.
h) Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo
a lo dispuesto por el punto 9.5.7.
i) Las detenciones previstas en el punto 9.4.4 para vehículos de
transporte automotor de pasajeros.
j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una
persona con necesidades especiales.
En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas, así
definidas en el punto 7.1.3 o en aquellos sitios alcanzados por las
Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en los
puntos 7.1.8 y 7.1.9.
Art. 7º - Sustitúyase el punto 7.1.17 al Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“7.1.17 Estacionamiento Carga y Descarga en Obras
En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de
reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso
o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que
disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las
operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para
tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo
acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de
la obra.
La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada,
determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma
como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad
de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al
correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial.
En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas
programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de
la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los
condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las
tarifas establecidas conforme el punto 7.4.12 “Establecimiento de las
Tarifas.”
Art. 8º - Incorpórase el Capítulo 7.4 “Sistema de Estacionamiento
Regulado” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el siguiente texto:
“Capítulo 7.4 Sistema de Estacionamiento Regulado
7.4.1. Definición
El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento del Sistema
de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de
los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía
pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a
las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios.
El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias
principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa.
En todos los casos, el establecimiento de sectores tarifados debe
realizarse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto
7.4.11 “Asignación de modalidades tarifarias“.
7.4.2. Titularidad
El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio
Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta,
prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la
prestación de determinados servicios relativos al mismo.
7.4.3. Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo es la misma que la del
resto del Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3, es también Autoridad de
Control de lo establecido en el presente Capítulo el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos
7.4.4. Categorías de Usuarios
7.4.4.1 Residentes
Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se
divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del
estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la
Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las
condiciones establecidas por este código y su reglamentación, una (1)
oblea de seguridad que debe adherirse al parabrisas delantero del
vehículo, condición indispensable para poder acreditar tal condición en
la zona correspondiente a su domicilio.
La Autoridad de Aplicación establecerá su vigencia, la información a
contener, las condiciones de seguridad y requerimientos tecnológicos, a
los fines de garantizar su inviolabilidad y facilitar su identificación.
Se otorgará a cada residente una (1) oblea y solo una (1) por domicilio,
siendo, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para
personas con discapacidad, siendo condición necesaria para acceder al
beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de
Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los
beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en
los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente,
exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.
7.4.4.2 No residentes
El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en
las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas
por la normativa.
7.4.4.3 Exentos
Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo
estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en
las reservadas a residentes:
a) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en
ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios
públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los
servicios de su competencia.
7.4.5. Zona de Residencia
Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene
la ciudad. La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar
subdivisiones menores (procurando respetar los límites de los barrios),
cuando éstas se requieran por resultar muy extensas y/o por cuestiones
que hagan a una mejor regulación del tránsito.
En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de
Aplicación, podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la
condición de residente quienes residan en cualquiera de ellas. La
extensión de la zona de borde, como así también la determinación de los
distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad de la Autoridad
de Aplicación. Procurando en todos los casos garantizar que la condición
de residente se extienda doscientos metros (200 m) como mínimo alrededor
de cada domicilio.
7.4.6. Prioridad a Residentes
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características
particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de
los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de
Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los
residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos
serán:
a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento
(40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de
Planeamiento Urbano.
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en
los distritos de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local
(E3) del Código de Planeamiento Urbano.
c) Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los
distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial
Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de
Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas
de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, el
correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de
los porcentajes antes establecidos en función de las características de
los mismos.
7.4.7. Horarios
El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el
siguiente: - Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas.
- Sábados: de 8:00 a 13:00 horas.
- Domingos y feriados: sin tarifar.
Independientemente de lo antes señalado, la Autoridad de Aplicación en
aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio
y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la
extensión de los horarios antes indicados, puede proponer su ampliación,
la que será dispuesta por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando
razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del
estacionamiento en toda la franja horaria.
La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de
asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de
ocurrencia.
7.4.8. Tarifa
Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de
estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en
las condiciones que regula el presente capítulo.
7.4.8.1 Modalidades de Tarifas
Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de
tarifas contenidas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo
una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del
calendario o la ocurrencia de determinados eventos.
El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos
sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.
a) Tarifa Sencilla
El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un
determinado segmento horario.
b) Tarifa Progresiva
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme
aumenta la cantidad de horas de estacionamiento.
Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de
vehículos.
c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de la
Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por
ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva.
d) Tarifa Especial
El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales
con convocatoria masiva de asistentes.
e) No Tarifado o libre:
Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es
suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.
7.4.9. Medios de Pago
El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme
lo establezca la reglamentación. El pago en moneda de curso legal y
mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está
garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá existir más de un
medio de pago.
Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como
finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de
estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los
usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la
reglamentación.
El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15)
minutos.
7.4.10. Ingresos
Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema
serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los
distintos sistemas de percepción previstos.
7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias
La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las
diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.
7.4.12. Establecimiento de las Tarifas
El valor de las distintas tarifas previstas en el punto 2.1.5 “Servicio
de Grúas“, 7.1.17 “Estacionamiento Carga y Descarga en Obras” y 7.4.8.1,
“Modalidades de Tarifas” en concordancia con lo establecido en el punto
7.4.11 “Asignación de modalidades Tarifarias” así como los distintos
valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento
previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (BOCBA Nº 752).
7.4.13. Infracciones al sistema
Serán consideradas infracciones al sistema:
a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente
abonado.
b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no
se verifique el correcto pago.
c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.
Art. 9º - Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación
pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos
Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Si lo
hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes condiciones:
Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la
señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas.
Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través de tickeadoras, estacionómetros o medios
alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan
los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas
por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos.
Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de
acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que
imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario
público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y administrarán la o las
playas de remoción que estén en su zona de concesión.
Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad
de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo
de siete (7) zonas, sin que ningún concesionario pueda hacerlo en más de
dos (2) zonas, procurando hacer coincidir las mismas con los limites de
las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de
remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El plazo de las Concesiones será de diez (10) años.
La Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de
comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento
gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por
esta ley en cada una de las zonas.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para su aprobación, en un plazo máximo de ciento veinte
(120) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, los
pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones
técnicas que regirán la licitación, aportando completos estudios
técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento a lo
previsto en los pliegos.
Art. 10. - Retribución de los Concesionarios. La retribución a los
Concesionarios a abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, será en función de los servicios efectivamente contratados
en cumplimiento del objeto de la licitación, no pudiendo los mismos
depender en forma sustantiva de los ingresos que tenga el Sistema, tanto
sea por estacionamientos como por acarreos.
Art. 11. - Evaluación de Ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 105 y 106 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones, la
comisión de evaluación de las ofertas contará además con tres (3)
Legisladores en ejercicio designados por el cuerpo.
Art. 12.- Derechos Laborales. El Poder Ejecutivo, a través de los
pliegos de la licitación y/o de los actos administrativos
complementarios deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos
los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de las
actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de
estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que
pudieran corresponder al personal, y mantener en las nuevas concesiones,
el contrato – a todos sus efectos – conforme las previsiones de la ley
laboral y convenios vigentes, sin restricción de los derechos laborales
adquiridos en el transcurso de los distintos contratos de concesión
acaecidos, salvo aquellas alteraciones de modo, tiempo y lugar que no
impliquen menoscabo en los mismos. La salvaguarda de estos derechos debe
entenderse desde la actualidad y continuar en los nuevos contratos de
concesión, previendo los mecanismos necesarios para garantizar las
fuentes laborales así como el pago de los salarios en debido tiempo y
forma.
Asimismo deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que
las personas que al 01 de enero del año 2011 se encontraban habilitadas
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la venta de
las denominadas “Tarjetas azules” de estacionamiento y realizaban esa
tarea con habitualidad, puedan acceder al sistema formal de trabajo
incorporándose a las nuevas empresas concesionarias.
Art. 13. - El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a dieciocho
(18) meses del vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los nuevos pliegos de concesión para
su aprobación por parte de esta.
Art. 14. - Se abrogan las siguientes normas:
Ordenanza N° 33.574 (BM N° 15.538) (AD 805.1)
Ordenanza N° 36.261 (BM N° 16.421) (AD 801.124)
Cláusula Transitoria I - Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará
las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del
servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta
tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se
encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados,
procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento
indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
nuevo esquema regulatorio deberá comenzar a implementarse en el plazo de
un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.
Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo procederá a brindar el servicio
público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias
del servicio estabilidad laboral.
Cláusula Transitoria II: De convocar el Poder Ejecutivo a una Licitación
Pública para la prestación de determinados servicios relativos al
Estacionamiento Regulado en los términos del artículo 9º de la presente
ley, deberá remitir en forma conjunta a esta Legislatura para su
aprobación los pliegos de la referida licitación y la asignación de las
modalidades tarifarias a las distintas arterias, de acuerdo a lo
previsto en el punto 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula Transitoria III: La abrogación
dispuesta por el Artículo 14º, se hará efectiva a partir de la fecha de
inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el
Artículo 9º.
Art. 15. - De forma. |