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Agencia Gubernamental de Control
HABILITACIONES - LIBRO DE REGISTRO
DE INSPECCIONES DIGITAL
Resolución (AGC) 422/20. Del 11/12/2020. B.O.: 17/12/2020.
Habilitaciones. Implementa el “Libro de Inspecciones Digital” y establece que
el “Libro de Registro de Inspecciones Digital”, resulta de carácter
obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica
solicitadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO: la Ordenanza N° 13.126 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017,
las Leyes Nº 2.624, 3.304 y 6101 (textos consolidado por Ley N° 6.347),
el expediente electrónico N° 2020-29887173- GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se
creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del
poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por
el Código de la Edificación;
Que la Ordenanza N° 13.126 establece que “(...) en todo local sujeto a
habilitación, será obligatoria la tenencia de un libro registro de
inspecciones, el que constará de 200 páginas y de un tamaño de 20 x 35
centímetros (...), será foliado y rubricado por la Inspección General y
llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter del
mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...);
Que asimismo la referida norma, establece que “(...) el personal de
inspectores, dejará constancia de las visitas que realice, con
especificación de fecha y hora, número del carnet y de todas las
observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el
propietario del local o persona dependiente del mismo y que la
intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda
separada, dejándose constancia en el libro-registro (...);
Que en tal sentido, se determina que al efectuar la visación respectiva,
hará suscribir por los interesados una certificación en la que conste la
fecha en que se hace cargo del referido documento y cuya constancia
quedará en poder de la repartición autorizante, siendo Autoridad de
Aplicación la Agencia Gubernamental de Control, conforme las misiones y
funciones legalmente atribuidas por su Ley de creación;
Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304
(texto consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que es objeto del mismo la incorporación de diversas tecnologías a los
trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva
puesta en marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar
y mejorar la tramitación administrativa, la gestión y guarda documental,
de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia,
transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la
Ley N° 6.347) se aprobó la “Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la cual tiene como objeto regular los
principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en
la Ciudad;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el
desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad y regular los
principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y
posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades, lo cual
debe ser acompañado con normas complementarias que permitan incluir la
mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia
en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la
Administración a través de procedimientos directos, simplificados y de
acceso público por medios electrónicos;
Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación
privada y pública en el desarrollo de las actividades económicas a los
que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios
de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana; a
los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración a
través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por
medios electrónicos;
Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101 por medio de
los cuales se debe promover al desarrollo de las actividades económicas
y al fomento de la implementación de tecnología informática que permita
acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con
la administración pública;
Que por su parte, de acuerdo al principio de simplificación normativa,
se deben tomar medidas tendientes a evaluar el inventario normativo
elevando proyectos que eliminen las disposiciones que resulten carga
innecesaria para el administrado;
Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de
competencia oportunamente conferidas a esta Agencia, corresponde
establecer la implementación del "Libro de Registro de Inspecciones" en
formato digital a partir del día 9 de diciembre de 2020;
Que dicho Libro, resulta de carácter obligatorio en primera instancia,
para toda autorización de actividad económica solicitada conforme Ley N°
6101 y otorgada a partir de la fecha referida ut supra;
Que sin perjuicio de ello, la Unidad Operativa Planificación y
Coordinación de Gestión en coordinación con las áreas que ésta estime
corresponder, arbitrará los medios necesarios tendientes a desarrollar
aquella implementación y alcanzar en suma, a la totalidad de los
titulares de los establecimientos autorizados por esta repartición;
Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines
dispuestos en el presente acto;
Que el Libro de Registro de Inspecciones Digital, será de acceso para el
ciudadano titular de la actividad económica que se trate;
Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental
de Control ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el
“Libro de Inspecciones Digital” de acuerdo al Anexo IF-2020-29933453-GCABA-AGC,
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el “Libro de Registro de Inspecciones
Digital”, resulta de carácter obligatorio para todas las autorizaciones
de actividad económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a
partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° del presente acto.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación y
Coordinación de Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, el
desarrollo e implementación del procedimiento necesario para alcanzar en
suma, a la totalidad de los establecimientos autorizados por esta
repartición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al
Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia de Protección
Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la
Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archívese.
ANEXO
Libro de Inspecciones Digital
1- ASPECTOS GENERALES
Cada establecimiento autorizado para ejercer una actividad económica,
posee un Libro de registro de inspecciones que se le otorga al Ciudadano
al momento de librarse al uso aquella actividad.
En dicho Libro, se vuelca información de los procedimientos inspectivos,
dejándose constancia de las visitas realizadas con indicación de fecha y
hora, y el resultado consecuente.
La tenencia del Libro de Registro de Inspecciones, resulta de carácter
obligatorio para todo establecimiento autorizado para ejercer una
actividad económica.
El Libro de Registro de Inspecciones Digital es generado de forma
automática mediante sistema electrónico.
Será incorporada al Libro de Registro de Inspecciones Digital la
información relevante del resultado de la inspección una vez contestado
el checklist correspondiente y generado el informe pertinente.
2- PROCEDIMIENTO:
El Ciudadano deberá ingresar al sitio web “librodigital.agcontrol.gob.ar”,
hacer click en “INGRESAR AL LIBRO DIGITAL”, e ingresar los datos
correspondientes a su Clave Ciudad.
Realizado el ingreso, se podrá visualizar una bandeja que desplegará el
listado de todos los establecimientos asociados a dicha clave, que
poseen autorización y en consecuencia, el Libro de Registro de
Inspecciones Digital con la oblea originaria del Sistema de Gestión
Integral.
De cada Libro de Registro de Inspecciones Digital, podrán observarse los
datos de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo sobre el
establecimiento correspondiente. Se verán reflejadas las inspecciones
realizadas a partir de su generación, es decir, que aquellas
inspecciones efectuadas con anterioridad, no estarán incluidas y no
podrán visualizarse.
Cada Libro de Registro de Inspecciones Digital, se generará a partir de
la puesta en producción para aquellas solicitudes que se libren al uso
en el Sistema de Gestión Integral.
Bandeja de trámites librados al uso y/o habilitados:
Una vez ingresado en el sitio web referido, el usuario deberá
seleccionar entre todos los trámites que tuviere asociados, aquel que
desee visualizar.
Local Trámite seleccionado:
Una vez seleccionado el establecimiento consultado, se ingresa a la
bandeja correspondiente al mismo. Allí podrán visualizarse, dos tipos de
información:
a) Aquella mostrada anteriormente, pero incluyendo mayores datos
relacionados al trámite consultado.
b) Inspecciones realizadas en el establecimiento consultado. Aquí se
mostrará una grilla con al menos, los siguientes datos: calle, puerta,
motivo, resultado, Inspector interviniente y Actas labradas. |