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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa: ley 6101.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Gubernamental de Control

HABILITACIONES - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DIGITAL

Resolución (AGC) 422/20. Del 11/12/2020. B.O.: 17/12/2020. Habilitaciones. Implementa el “Libro de Inspecciones Digital” y establece que el “Libro de Registro de Inspecciones Digital”, resulta de carácter obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO: la Ordenanza N° 13.126 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017, las Leyes Nº 2.624, 3.304 y 6101 (textos consolidado por Ley N° 6.347), el expediente electrónico N° 2020-29887173- GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ordenanza N° 13.126 establece que “(...) en todo local sujeto a habilitación, será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de 200 páginas y de un tamaño de 20 x 35 centímetros (...), será foliado y rubricado por la Inspección General y llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...);

Que asimismo la referida norma, establece que “(...) el personal de inspectores, dejará constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del carnet y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente del mismo y que la intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el libro-registro (...);

Que en tal sentido, se determina que al efectuar la visación respectiva, hará suscribir por los interesados una certificación en la que conste la fecha en que se hace cargo del referido documento y cuya constancia quedará en poder de la repartición autorizante, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia Gubernamental de Control, conforme las misiones y funciones legalmente atribuidas por su Ley de creación;

Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que es objeto del mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se aprobó la “Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101 por medio de los cuales se debe promover al desarrollo de las actividades económicas y al fomento de la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;

Que por su parte, de acuerdo al principio de simplificación normativa, se deben tomar medidas tendientes a evaluar el inventario normativo elevando proyectos que eliminen las disposiciones que resulten carga innecesaria para el administrado; 

Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de competencia oportunamente conferidas a esta Agencia, corresponde establecer la implementación del "Libro de Registro de Inspecciones" en formato digital a partir del día 9 de diciembre de 2020;

Que dicho Libro, resulta de carácter obligatorio en primera instancia, para toda autorización de actividad económica solicitada conforme Ley N° 6101 y otorgada a partir de la fecha referida ut supra;

Que sin perjuicio de ello, la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión en coordinación con las áreas que ésta estime corresponder, arbitrará los medios necesarios tendientes a desarrollar aquella implementación y alcanzar en suma, a la totalidad de los titulares de los establecimientos autorizados por esta repartición;

Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines dispuestos en el presente acto;

Que el Libro de Registro de Inspecciones Digital, será de acceso para el ciudadano titular de la actividad económica que se trate;

Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el “Libro de Inspecciones Digital” de acuerdo al Anexo IF-2020-29933453-GCABA-AGC, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el “Libro de Registro de Inspecciones Digital”, resulta de carácter obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° del presente acto.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los establecimientos autorizados por esta repartición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

ANEXO

Libro de Inspecciones Digital 

1- ASPECTOS GENERALES

Cada establecimiento autorizado para ejercer una actividad económica, posee un Libro de registro de inspecciones que se le otorga al Ciudadano al momento de librarse al uso aquella actividad.

En dicho Libro, se vuelca información de los procedimientos inspectivos, dejándose constancia de las visitas realizadas con indicación de fecha y hora, y el resultado consecuente.

La tenencia del Libro de Registro de Inspecciones, resulta de carácter obligatorio para todo establecimiento autorizado para ejercer una actividad económica.

El Libro de Registro de Inspecciones Digital es generado de forma automática mediante sistema electrónico.

Será incorporada al Libro de Registro de Inspecciones Digital la información relevante del resultado de la inspección una vez contestado el checklist correspondiente y generado el informe pertinente.

2- PROCEDIMIENTO:

El Ciudadano deberá ingresar al sitio web “librodigital.agcontrol.gob.ar”, hacer click en “INGRESAR AL LIBRO DIGITAL”, e ingresar los datos correspondientes a su Clave Ciudad.

Realizado el ingreso, se podrá visualizar una bandeja que desplegará el listado de todos los establecimientos asociados a dicha clave, que poseen autorización y en consecuencia, el Libro de Registro de Inspecciones Digital con la oblea originaria del Sistema de Gestión Integral.

De cada Libro de Registro de Inspecciones Digital, podrán observarse los datos de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo sobre el establecimiento correspondiente. Se verán reflejadas las inspecciones realizadas a partir de su generación, es decir, que aquellas inspecciones efectuadas con anterioridad, no estarán incluidas y no podrán visualizarse.

Cada Libro de Registro de Inspecciones Digital, se generará a partir de la puesta en producción para aquellas solicitudes que se libren al uso en el Sistema de Gestión Integral.

Bandeja de trámites librados al uso y/o habilitados:

Una vez ingresado en el sitio web referido, el usuario deberá seleccionar entre todos los trámites que tuviere asociados, aquel que desee visualizar.

Local Trámite seleccionado:

Una vez seleccionado el establecimiento consultado, se ingresa a la bandeja correspondiente al mismo. Allí podrán visualizarse, dos tipos de información:

a) Aquella mostrada anteriormente, pero incluyendo mayores datos relacionados al trámite consultado.

b) Inspecciones realizadas en el establecimiento consultado. Aquí se mostrará una grilla con al menos, los siguientes datos: calle, puerta, motivo, resultado, Inspector interviniente y Actas labradas.

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