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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
HABILITACIONES - LEY MARCO DE REGULACIÓN
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ley Nº 6.101. Sanción: 6/12/2018. B.O.: 27/12/2018. Habilitaciones.
Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas. Regula los principios y pautas generales que rigen las
autorizaciones de actividades económicas, su ejercicio responsable y fiscalización.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6/12/2018
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- (art. sustituido por ley 6779)
OBJETO- El objeto de la
presente Ley es regular los principios y pautas generales que han de
regir las autorizaciones de actividades económicas, su ejercicio
responsable y su fiscalización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°- FINALIDAD- La finalidad de la presente Ley es la promoción
de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los
ciudadanos en el marco de una convivencia responsable.
Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios
de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios
electrónicos.
La actividad económica ejercida por los ciudadanos, la intervención de
los profesionales, la función de las autoridades administrativas
competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la
fiscalización son actividades de interés público, constituyendo la
presente ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo,
promoción y eficacia.
Artículo 3°- ACTIVIDAD ECONÓMICA- A los fines de esta Ley, la actividad
económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la
producción de bienes y/o prestación de servicios.
Artículo 4°- (art. sustituido por ley 6779)
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES- Las disposiciones de la presente ley son de
aplicación a todas las actividades económicas que se desarrollen en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación podrá determinar cuáles serán los
procedimientos especiales aplicables fijados en normas reglamentarias
que continuarán vigentes, los que en su interpretación deberán ajustarse
a las pautas y principios de esta Ley.
Las actividades económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos
Urbanístico, de la Edificación, las condiciones ambientales previstas en
la Ley 123, las cuestiones que resulten obligatorias en virtud de norma
nacional, de defensa del consumidor, de higiene y seguridad en el
trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación para el
normal desarrollo de una actividad económica.
La presente Ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones
administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.
Artículo 5°- (art. sustituido por ley 6779)
ACTIVIDADES EXCLUIDAS-
Quedan excluidas de la presentación de las clases de autorización
descriptas en el artículo 8° de la presente norma, las siguientes
actividades:
a) El uso residencial, sus espacios comunes o lugares accesorios,
incluidos los garajes para estacionamiento particular.
b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la
administración pública, centralizada o descentralizada de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de las administraciones de las Provincias o
del Estado Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción.
c) Aquellas actividades realizadas por las personas jurídicas privadas
cuando asumen la consecución de finalidades de interés público y
desarrollen actividades esenciales propias de la administración pública.
d) El estudio del profesional independiente, debiendo cumplimentar la
normativa vigente para el ejercicio de su profesión.
Sin perjuicio de la exclusión prevista para dichas actividades, deberán
dar cumplimiento al régimen jurídico vigente en materia de seguridad e
higiene, según corresponda.
Artículo 6°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN- La Agencia Gubernamental de
Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley 2624 #, o
el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
TITULO II
PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTUACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA EN EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 7°- (art. sustituido por ley 6779)
PRINCIPIOS GENERALES DEL
EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS- Los principios generales a los
que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación son:
1. PRINCIPIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Las actividades económicas deben
servir a un desarrollo de la persona que preserve la convivencia de los
intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La regulación de la
actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa
privada en un marco que asegure el bienestar general y la justicia
social, así como el desarrollo sostenible y sustentable.
2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA Y PROFESIONAL. Los ciudadanos
que ejerzan actividades económicas, sus dependientes y los profesionales
que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar
con la prudencia exigible y proporcionada de acuerdo a la criticidad que
la actividad o las características establecidas represente, teniendo en
cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia
responsable.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las actividades económicas deben ser
practicadas sujetándose a los requisitos establecidos en esta Ley, su
normativa reglamentaria y demás normativa aplicable.
4. PRINCIPIO DE EFICACIA. La gestión de actividades privadas se
realizará en un marco de transparencia, seguridad, salubridad y
protección del ambiente, en procura de una actuación que cumpla con los
requisitos de eficiencia, economía y eficacia.
5. PRINCIPIO DE BUENA FE. Buena fe en toda la actuación de los
solicitantes y profesionales intervinientes, que evite las conductas
contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra
opacidad que pudiera inducir a error a la administración pública o
conducir a una declaración responsable u otorgamiento de licencia
ilegítima o inconveniente para el interés general. Las regulaciones que
se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos públicos.
6. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La regulación de las
actividades económicas se desarrollará en todas sus etapas en un
contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las
actuaciones, siempre que no se afecte el derecho a la privacidad y la
normativa vigente relacionada con la protección de datos personales.
7. PRINCIPIO DE GOBIERNO DIGITAL. La regulación de actividades
económicas deberá fomentar la implementación de tecnología informática
que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su
interacción con la administración pública. El requerimiento de la
autorización implica la aceptación del sistema de notificación
electrónica y la posibilidad de consultas públicas sobre los trámites en
curso. El Gobierno Digital debe permitir aumentar la eficiencia de los
procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa
a la regulación de las actividades económicas y en la participación real
y efectiva de los ciudadanos.
8. PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD. Los procedimientos procurarán la plena
accesibilidad de los ciudadanos al conocimiento de los requisitos y a
los trámites que se desarrollen salvo reserva declarada.
9. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El trámite deberá facilitar la
intervención de los ciudadanos en la denuncia y control a través del
acceso público a los procedimientos informáticos para su compulsa y la
formulación de peticiones, sin perjuicio de la posibilidad de reserva de
documentos que pudieran contener datos sensibles a pedido de parte o de
oficio.
10. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que
se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
La autoridad de aplicación deberá confeccionar textos actualizados de
sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Deberá evaluarse su inventario normativo elevando proyectos que eliminen
las disposiciones que resulten una carga innecesaria. En el mismo
sentido el dictado de nuevas regulaciones deberá a su vez reducir el
inventario existente.
11. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN RESPONSABLE Y REGISTROS. Los registros
existentes en el ámbito de la autoridad de aplicación deberán unificarse
digitalmente, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y
estarán regidos por el principio de gratuidad.
12. PRINCIPIO DEL BUEN FUNCIONARIO. Los funcionarios públicos deberán
observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la Ley de
Régimen de Integridad Pública N° 6.357 en el ejercicio de sus funciones.
Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los
procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los
actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
TITULO III
AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 8.°- (art. sustituido por ley 6779)
CLASES DE AUTORIZACIONES-
No podrán ejercerse actividades económicas sin la clase de autorización
correspondiente. La omisión de las obligaciones previstas en el presente
artículo y/o el falseamiento de la información declarada, dará lugar a
la responsabilidad solidaria, administrativa, civil y/o penal del
titular de la actividad económica. Las autorizaciones de las actividades
económicas se obtendrán -con carácter general- a través de declaración
responsable salvo los casos establecidos expresamente para las licencias
y los permisos en esta Ley o normativa específica.
La autoridad de aplicación deberá verificar el contenido de la
declaración responsable.
Las autorizaciones de las actividades económicas son:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La declaración responsable es el documento suscrito por un ciudadano
interesado, y por el profesional interviniente, en los casos que
corresponda, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el
ejercicio de una determinada actividad económica o varias en conjunto, y
que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a
mantener su cumplimiento durante el período de su duración acompañando
la documentación que así lo acredita y que será determinada por la
reglamentación.
La tramitación de la declaración responsable podrá ser exprés. A tal
efecto, la autoridad de aplicación podrá determinar, conforme los
principios aplicables, un procedimiento más ágil a tal fin.
La presentación de la declaración responsable autoriza el funcionamiento
de la actividad; sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación
deberá realizar la correspondiente verificación.
Para las actividades que se desarrollen en establecimientos cuya
superficie supere los doscientos (200) metros cuadrados, y/o para
aquellos rubros que por criterios objetivos requieran especial atención
según lo defina la autoridad de aplicación, será exigible la
presentación de la declaración responsable suscripta por el ciudadano
conjuntamente con un profesional responsable.
2. LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
La autorización de la actividad económica, es otorgada mediante acto
administrativo, una vez presentada la declaración responsable del
ciudadano conjuntamente con un profesional responsable, previa
comprobación por la autoridad de aplicación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la normativa aplicable. Sin perjuicio de
ello, la autoridad de aplicación, podrá librar al uso la actividad en
forma anticipada y condicional, siempre que mediante inspección previa,
se verifique, el cumplimiento de las condiciones de higiene, seguridad y
funcionamiento que correspondan.
3. PERMISO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
La autorización de la actividad económica es otorgada mediante permiso
cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter
transitorio o limitada a un breve período de tiempo en los términos que
fije la autoridad de aplicación.
Artículo 9°.- (art. sustituido por ley 6779)
ALCANCE DE LAS
AUTORIZACIONES- La declaración responsable, la licencia y el permiso
para el ejercicio de las actividades económicas son revocables por acto
fundado de la autoridad de aplicación. Las autorizaciones pueden ser
múltiples por espacio físico y ser declaradas u otorgadas a personas
humanas o jurídicas, de modo individual o compartido, sin perjuicio del
cumplimiento de los recaudos que exijan otras normas vigentes al efecto.
Se podrán incorporar nuevos usos y/o redistribuir usos, y/o disminuir o
aumentar la superficie originaria y/o disminuir o ampliar los usos
originarios y transmitirlas mediante los trámites que a tales efectos
prevea la autoridad de aplicación.
Artículo 10.- (art. sustituido por ley 6779) DECLARACIÓN RESPONSABLE-
Todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren la presentación de la
declaración responsable para su ejercicio. Las actividades económicas
que corresponden a las licencias requieren además el acto administrativo
previo para su funcionamiento.
Artículo 11.- COMPROMISO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE- Los documentos
suscriptos por los interesados en los que manifiestan que cumplen con
los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al
reconocimiento de un derecho o facultad o para el ejercicio de una
determinada actividad económica, implica que disponen de la
documentación que así lo acredita, y el compromiso a mantener su
cumplimiento durante el lapso inherente a su reconocimiento o ejercicio.
Los profesionales que hubieran intervenido en esa presentación serán
responsables de la documentación presentada y la correspondencia con las
condiciones reales.
Artículo 12.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE- La presentación
de una declaración responsable implica una manifestación expresa de
asumir el compromiso de:
1. Haber evaluado que la actividad, como regla, no habría de generar
daño.
2. Haber tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir
eventuales daños o disminuir su magnitud.
3. Aceptar como regla de conducta que cuanto mayor fuere el deber de
cuidado mayor será la obligación de adoptar previsiones y
consecuentemente la responsabilidad derivada de la negligencia.
4. Actuar de acuerdo a la posibilidad de ocurrencia de daños por el
riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o
peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las
circunstancias de su realización.
La intervención administrativa para el desarrollo de la actividad
económica no será causal eximente de la responsabilidad objetiva del
presentante por el riesgo derivado del uso de la cosa o la realización
de la actividad.
5. Evitar, en todos los casos, que su conducta coopere o genere riesgos.
6. Permitir las inspecciones y comprobaciones que sean requeridas por la
autoridad de aplicación u otras autoridades competentes.
7. Poner en conocimiento de la autoridad la eventual transformación,
escisión, fusión, absorción o cambio de composición de las personas
jurídicas que ejercen la actividad y todo otro cambio en la titularidad
de la actividad, así como la suspensión o el cese de actividades dentro
del plazo de cinco (5) días de producido.
Artículo 13.- LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA- Las actividades
económicas que necesitan la previa comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas por la normativa aplicable y el otorgamiento de
la licencia para el inicio de su ejercicio son exclusivamente las
siguientes:
1. Locales de representación con capacidad mayor a 350 asistentes.
2. Locales de diversión.
3. Residencias para personas mayores.
4. Establecimientos de sanidad con internación.
5. Servicios de alojamiento.
6. Estaciones de servicio.
Estas actividades económicas no podrán obtener autorización con la
simple presentación de una declaración responsable por parte del
ciudadano y del profesional interviniente.
Artículo 14.- PERMISOS DE ACTIVIDAD- La autoridad de aplicación podrá
otorgar permisos precarios a solicitud del ciudadano, para la
realización de eventos u otras actividades que no se encuentren
contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración
responsable o la licencia.
La vigencia del permiso de actividad la determina la autoridad de
aplicación y se agota una vez cumplido el objeto para la cual fue
otorgada, resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la
materia.
Artículo 15.- PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES- La autoridad de
aplicación establecerá los requisitos para la tramitación de las
actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley.
Los procedimientos de autorización seguirán los criterios de legalidad,
verdad material, transparencia, razonabilidad, celeridad, economía,
sencillez, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión, sustentabilidad,
promoción de la vía electrónica, debido proceso, informalismo,
contradicción, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse en
normas generales de procedimiento administrativo.
TITULO IV
VIGENCIA, EJERCICIO Y REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 16.- (art. sustituido por ley 6779) VIGENCIA DE LAS
AUTORIZACIONES- Las autorizaciones mantendrán su vigencia siempre que se
conserven las mismas condiciones exigidas por la normativa en vigor al
momento de su otorgamiento.
Artículo 17.- (art. sustituido por ley 6779) REVALIDACIÓN DE DATOS DE
LAS LICENCIAS- Las autorizaciones correspondientes a las licencias de
actividad económica, mantendrán su vigencia siempre que el titular
realice la correspondiente revalidación de datos bajo los parámetros y
requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, la que deberá
realizarse cada quince (15) años contados a partir de su otorgamiento.
En caso de haber variado las condiciones originales de la licencia,
deberá acompañar la documentación correspondiente, bajo apercibimiento
de caducidad de la autorización.
Al momento de realizar la revalidación de datos, el titular de la
autorización deberá declarar si la misma se encuentra en igual situación
que al momento de solicitar la licencia de actividad económica original.
El plazo para la revalidación de datos de las autorizaciones de
actividad económica que correspondan a la clase de licencias, que fueran
tramitadas conforme al régimen establecido por el Título 1 de las
Actividades del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 Código de
Habilitaciones y Verificaciones, comenzará a correr a partir del 6 de
marzo de 2019, en los términos que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 18.- (art. sustituido por ley 6779) MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES- El ciudadano deberá informar a la autoridad de aplicación,
de la forma que ésta establezca, cualquier modificación y/o variación de
las condiciones en las que la autorización económica hubiese sido
otorgada. La omisión de las obligaciones previstas en el presente
artículo y/o el falseamiento de la información declarada, dará lugar a
la responsabilidad solidaria, administrativa, civil y/o penal del
titular de la actividad económica.
En caso de tratarse de informar modificaciones en las condiciones de
autorizaciones de actividades económicas concedidas mediante licencia,
el plazo previsto en el artículo 17 de la presente se reiniciará,
siempre que las modificaciones se realicen de acuerdo a los parámetros y
requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 19.- CESE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA- En caso de
cese de las actividades económicas, el autorizado deberá comunicar tal
circunstancia a la autoridad de aplicación dentro del plazo de cinco (5)
días de ocurrido.
La omisión de dicho deber no obstará para que, de comprobarlo conforme
lo determine la reglamentación, la autoridad de aplicación disponga la
baja de oficio.
Artículo 20.- TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN- La cesión o transferencia
de autorizaciones por actos entre vivos estará sujeta a aprobación
previa de la autoridad de aplicación cuando se encuentren dentro de sus
plazos de vigencia.
Artículo 21.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES- La autoridad de
aplicación podrá por acto fundado revocar las autorizaciones otorgadas
bajo las siguientes causales:
a) Cuando se encuentre afectada o en peligro en forma inmediata la
salubridad y/o seguridad pública.
b) Cuando se constatare el falseamiento de la declaración responsable o
los instrumentos acompañados con ella.
c) Cuando se compruebe por segunda vez la violación de la clausura.
d) Cuando se constatare por segunda vez la desvirtuación del rubro y/o
uso objeto de la autorización de la actividad económica.
Artículo 22.- RECURSO JUDICIAL DIRECTO- Contra los actos administrativos
que dispongan la revocación de la autorización de una actividad
económica, el ciudadano afectado podrá impugnar por la vía
administrativa común y una vez agotada ésta recurrir directamente por
ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad.
El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la
sanción, con expresa indicación de las normas presuntamente violadas o
de los vicios que se atribuyen al sumario instruido.
Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles judiciales de la notificación del
acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las
normas especiales aplicables a cada recurso directo.
Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificada la
competencia, se confiere traslado del recurso por el plazo de diez (10)
días.
La audiencia preliminar prevista en el artículo 288 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario #, puede reemplazarse, a
criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la
existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a
prueba.
El plazo para dictar sentencia es de treinta (30) días a partir del
sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro
del plazo de tres (3) meses.
TÍTULO V
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 23.- FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN- La función de evaluación y
comprobación de conformidad con el ordenamiento jurídico del ejercicio
de las actividades económicas es realizada por los inspectores.
La autoridad de aplicación establecerá el órgano fiscalizador que
planificará y coordinará las actividades de los inspectores.
Artículo 24.- LOS INSPECTORES- Son los funcionarios públicos que
fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la
verificación del poder de policía, de las actividades económicas en
materia de funcionamiento, salubridad, seguridad, e higiene.
Artículo 25.- DEBERES DE LOS INSPECTORES- Sin perjuicio de los deberes
que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones
especiales, el personal de inspección está obligado a:
1. La prestación personal del servicio con eficacia, lealtad, dedicación
y diligencia en el lugar y destino, en condiciones de tiempo y forma,
que determine las disposiciones correspondientes;
2. Observar una conducta decorosa y digna de la consideración y
confianza que su función exige;
3. Conducirse con amabilidad y cortesía en sus relaciones para con el
ciudadano, con sus superiores, iguales y subordinados;
4. Abstenerse de recibir contraprestación y/o beneficio alguno con
motivo del ejercicio de sus funciones que no fuera su remuneración o
adicionales o suplementos por su función;
5. Guardar absoluta reserva de todo asunto cuando el servicio así lo
exija, en razón de la naturaleza o instrucciones especiales, afín al
contenido de su función;
6. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores, cuando por la naturaleza de sus funciones así se le
requiera;
7. Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar
parcialidad o incompatibilidad con la función que detenta;
8. Velar por la conservación y uso debido de los bienes del Gobierno;
9. Cumplir toda orden legítima emanada de un superior jerárquico, en el
ejercicio de su competencia que reúna las formalidades del caso y que
tenga por objeto la realización de tareas de servicio, atinentes a la
función específica del agente;
10. Declarar bajo juramento sus actividades de índole profesional,
comercial o industrial, con el objeto de establecer su compatibilidad en
el ejercicio de sus funciones;
11. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la
incompatibilidad y acumulación de cargos;
12. Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones;
13. Prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas
por autoridad competente;
14. Comunicar inmediatamente por vía jerárquica los delitos, faltas o
irregularidades de las que tome conocimiento, y que afecten al servicio
o los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15. Realizar todas las observaciones correspondientes en un mismo acto
de inspección.
Artículo 26.- FACULTADES INSPECTIVAS- Los inspectores están facultados
para realizar las siguientes acciones:
a. Verificar y constatar infracciones mediante el acta correspondiente
en los términos del artículo 3° de la Ley 1217 #.
b. Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en
un plazo razonable. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el
ciudadano mediante la presentación de la documentación correspondiente
en la sede del órgano fiscalizador en el plazo intimado.
c. Clausurar de manera inmediata y preventiva el lugar en infracción en
los términos del artículo 7° de la Ley 1217 #.
d. Secuestrar y/o decomisar los elementos comprobatorios de la
infracción en los términos del artículo 7° de la Ley 1217 #.
Artículo 27.- ACTO DE INSPECCIÓN- Las inspecciones -programadas o
espontáneas- desarrolladas por los inspectores deberán ser constatadas
con un acta de inspección suscripta por el funcionario, con un detalle
circunstanciado de lo acontecido, cumpliendo los demás recaudos
establecidos por la autoridad de aplicación.
Se deberá dar acceso al contenido del acta al titular del
establecimiento o a la persona que se encuentre en el lugar de la
inspección, y podrá realizarse a través de medios electrónicos de
acuerdo al apartado 7 del artículo 5°.
En el mismo documento podrá intimarse al titular de actividad a realizar
las acciones y/o a presentar la documentación exigida por las normas
vigentes.
El inspector labrará además un Informe de Inspección circunstanciado,
con una opinión fundada sobre el resultado de la fiscalización para ser
elevada a la autoridad de aplicación.
Los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del
poder de policía pueden requerir el auxilio de la fuerza pública.
Todas las acciones del inspector podrán realizarse con medios
electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios
móviles o puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las
tecnologías de la información y comunicación.
Todos los elementos que sean resultado de la actividad inspectiva
desarrollada por los funcionarios, y siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y se
encuentren suscriptas por los mismos, resultarán prueba suficiente de la
ocurrencia de los hechos descriptos.
Artículo 28.- SANEAMIENTO EN LAS DECLARACIONES RESPONSABLES- Cuando se
compruebe que una actividad económica se iniciara sin la presentación de
la declaración responsable, se intimará a su titular para que en un
plazo de diez (10) días regularice la situación bajo apercibimiento de
la inmediata clausura del establecimiento y la aplicación de sanciones.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 29.- DEBER DE INFORMACIÓN- Todo ciudadano podrá obtener de la
autoridad de aplicación la información que obre en sus registros en la
medida que no fuera declarada reservada, la exhibición resulte conforme
a las leyes vigentes y no afecte el orden o interés públicos.
La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema integrado de
información que administre los datos significativos y relevantes de las
declaraciones responsables y licencias otorgadas, plazos, sanciones,
etc., de acceso público con las excepciones indicadas en el párrafo
anterior.
Artículo 30.- DENUNCIAS- Los ciudadanos, en forma personal pueden
presentar denuncias de infracciones a esta ley ante la autoridad de
aplicación, en la página web que deberá habilitarse al efecto, o en la
Comuna correspondiente al lugar en que se realiza la actividad económica
que se pretende denunciar.
En los casos de denuncias reiteradas o constatación por parte del
personal de la Comuna, la máxima autoridad de esta entidad, podrá
remitir una comunicación oficial a la autoridad de aplicación para
contribuir con la autoridad de control y fiscalización.
La autoridad de aplicación deberá informar a la Comuna, dentro de los
diez (10) días de recibida la comunicación el estado del trámite y las
medidas adoptadas.
Artículo 31.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN BARRIOS INCLUIDOS EN EL RENABAP-
Las actividades económicas desarrolladas en barrios populares
identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por el Decreto PEN N° 358/2017 #, y
que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires requerirán para su ejercicio, la presentación de la declaración
responsable donde se manifieste que la actividad económica en cuestión
cumple con condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento.
Hasta la regularización dominial de los barrios populares, el ejercicio
de la actividad fiscalizadora se centrará en controlar y verificar que
quien desarrolle la actividad haya cumplido con la obligación de
realizar la declaración responsable en los términos de la presente ley y
que la actividad económica sea desarrollada cumpliendo con las
condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento, y de acuerdo
a la normativa que en conjunto con las áreas competentes se dicte.
La autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos que por la
materia que se trate posean competencia, podrá establecer excepciones
cuando la normativa resulte de aplicación imposible debido a condiciones
preexistentes.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32.- (art. sustituido por ley 6779) AUTORIZACIONES OTORGADAS Y
SOLICITUDES TRAMITADAS EN FECHA ANTERIOR AL 6 DE MARZO DE 2019- Las
autorizaciones otorgadas y las solicitudes tramitadas con anterioridad
al 6 de marzo de 2019, de conformidad al régimen establecido por el
Título 1 de las Actividades del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 Código
de Habilitaciones y Verificaciones, se rigen por las normas exigibles a
la fecha de su otorgamiento o presentación, en cuanto a los requisitos
de habilitación.
Artículo 33.- REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS-
Hasta tanto se dicten las normas de funcionamiento para cada actividad
económica o regulaciones específicas, serán de aplicación las que
conforman el texto del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 # que aprobó el
"Código de Habilitaciones y Verificaciones" y las particulares
contenidas en las normas vigentes.
Artículo 34.- ENTRADA EN VIGENCIA- La presente ley entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2019. |