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Unión Europea - Seguridad Vial

SEGURIDAD VIAL

  • Transporte de equipos a presión

1) OBJETIVO

Aumentar la seguridad de los equipos a presión transportables homologados para el transporte interior de mercancías peligrosas y garantizar su libre circulación en la Comunidad.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables.

3) CONTENIDO

1. Los "equipos a presión transportables" son los recipientes (botellas, tubos, bidones a presión, etc.) y las cisternas que se emplean para transportar gases y otras sustancias peligrosas.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva:

  • los equipos a presión transportables comercializados antes del 1 de julio de 2001 y que no cumplan los requisitos de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril,
  • los equipos a presión transportables exclusivamente utilizados para operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre el territorio de la Comunidad y el de terceros países, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE.

3. La Directiva establece:

  • un procedimiento de evaluación de la conformidad de los nuevos equipos a presión transportables (recipientes, cisternas, válvulas y otros accesorios utilizados para el transporte) comercializados en el mercado comunitario con lo dispuesto en las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE,
  • una reevaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables existentes,
  • un sistema de control periódico.

4. Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización en su territorio de los equipos a presión transportables ni de los equipos existentes conformes a la presente directiva y que lleven el marcado descrito en el Anexo VII.

5. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista y el número de identificación de los organismos que hayan designado para realizar:

  • los procedimientos de evaluación de conformidad;
  • las tareas de control periódico.

Estos organismos deben responder a los criterios recogidos en el anexo.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de los organismos de control que se hayan designado.

6. Con el objeto de poder identificar los equipos conformes a lo dispuesto en la directiva, se establece un marcado específico, que se describe en el Anexo VII.

Dicho marcado será inamovible e irá acompañado del número de identificación del organismo responsable de la evaluación de conformidad del equipo.

Otro marcado podrá ser añadido en los equipos a presión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • que no induzca a error a terceros
  • que el marcado impuesto por la directiva siga siendo visible y legible.

7. Cuando un equipo que lleve el marcado establecido constituya no obstante un peligro para la salud o la seguridad de las personas o de los animales, el Estado miembro que haya comprobado la existencia del peligro informará a la Comisión a fin de adoptar las medidas oportunas.

Cuando se haya inscrito un marcado de forma indebida, el fabricante deberá conformar el equipo al significado de este marcado, so pena de prohibición de la comercialización, transporte o utilización del equipo de que se trate.

8. La Comisión estará asistida por el Comité para el Transporte de Mercancías Peligrosas creado por la Directiva 94/55/CE.

9. La presente directiva modifica la aplicación de las Directivas 76/767/CE (aparatos de presión), 84/252/CE (botellas de gas de acero sin soldaduras), 84/526/CE (botellas de gas de aluminio sin soldadura) y 84/527/CE (botellas de gas soldadas de acero no aleado).

4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Fecha de incorporación: 01.12.2000
Fecha de aplicación: 01.07.2001

5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)

01.06.1999

6) REFERENCIAS

Diario Oficial L 138 de 01.06.1999

7) TRABAJOS POSTERIORES

8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN


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