1) OBJETIVO Aumentar la seguridad de los equipos a presión transportables homologados para el transporte interior de mercancías peligrosas y garantizar su libre circulación en la Comunidad. 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables. 3) CONTENIDO 1. Los "equipos a presión transportables" son los recipientes (botellas, tubos, bidones a presión, etc.) y las cisternas que se emplean para transportar gases y otras sustancias peligrosas. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva:
3. La Directiva establece:
4. Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización en su territorio de los equipos a presión transportables ni de los equipos existentes conformes a la presente directiva y que lleven el marcado descrito en el Anexo VII. 5. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista y el número de identificación de los organismos que hayan designado para realizar:
Estos organismos deben responder a los criterios recogidos en el anexo. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de los organismos de control que se hayan designado. 6. Con el objeto de poder identificar los equipos conformes a lo dispuesto en la directiva, se establece un marcado específico, que se describe en el Anexo VII. Dicho marcado será inamovible e irá acompañado del número de identificación del organismo responsable de la evaluación de conformidad del equipo. Otro marcado podrá ser añadido en los equipos a presión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
7. Cuando un equipo que lleve el marcado establecido constituya no obstante un peligro para la salud o la seguridad de las personas o de los animales, el Estado miembro que haya comprobado la existencia del peligro informará a la Comisión a fin de adoptar las medidas oportunas. Cuando se haya inscrito un marcado de forma indebida, el fabricante deberá conformar el equipo al significado de este marcado, so pena de prohibición de la comercialización, transporte o utilización del equipo de que se trate. 8. La Comisión estará asistida por el Comité para el Transporte de Mercancías Peligrosas creado por la Directiva 94/55/CE. 9. La presente directiva modifica la aplicación de las Directivas 76/767/CE (aparatos de presión), 84/252/CE (botellas de gas de acero sin soldaduras), 84/526/CE (botellas de gas de aluminio sin soldadura) y 84/527/CE (botellas de gas soldadas de acero no aleado). 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS Fecha de incorporación: 01.12.2000 5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) 01.06.1999 6) REFERENCIAS Diario Oficial L 138 de 01.06.1999 7) TRABAJOS POSTERIORES 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN |
ecofield.com.ar La seguridad y la salud en el trabajo, la seguridad ambiental... |
[Home] [Legislación General] [Indice]
e-mail: info@ecofield.com.ar / rrcufre@ecofield.com.ar
Aviso de Copyright
© Comunidades Europeas, 1995-2000
Reproducción autorizada siempre que se cite la fuente, salvo que se indique lo contrario.
En aquellos casos en que sea necesaria una autorización previa para la reproducción o el uso de datos textuales o multimedia (sonidos, imágenes, programas, etc.), dicha autorización cancelará la autorización general antes citada y mencionará las posibles restricciones de uso.