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Poder Legislativo Provincial
AGUA
POTABLE Y DESAGUE CLOACAL
Ley
N° 4.976. Sanción: 23/6/1999. Promulgación: 23/8/1999. B.O.: 31/8/1999.
Servicios públicos de agua potable y desagües cloacales. Unidad
Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.).
Modificación del art. 53 de la ley 4.963.
Art. 1°
- Modifícase el art. 53, Capítulo XIV, Unidad Ejecutora de Políticas de
Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.) de la ley 4963, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art.
53. - Creación. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia,
la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.)
como organismo autárquico que dependerá funcionalmente del ministerio o
secretaría de Estado que por vía reglamentaria determine el propio Poder
Ejecutivo provincial.
Art. 2°
- De forma.
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