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Argentina/ Provincia de Catamarca

- modifica y/o complementa a: ley 4963.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

AGUA POTABLE Y DESAGUE CLOACAL

Ley N° 4.976. Sanción: 23/6/1999. Promulgación: 23/8/1999. B.O.: 31/8/1999. Servicios públicos de agua potable y desagües cloacales. Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.). Modificación del art. 53 de la ley 4.963.

Art. 1° - Modifícase el art. 53, Capítulo XIV, Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.) de la ley 4963, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 53. - Creación. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia, la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.) como organismo autárquico que dependerá funcionalmente del ministerio o secretaría de Estado que por vía reglamentaria determine el propio Poder Ejecutivo provincial.

Art. 2° - De forma.

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