Poder Ejecutivo Provincial
FORESTACION - BOSQUES NATIVOS - REGLAMENTACION LEY
XVII-92
Decreto (PEP) 639/12. Del 21/5/2012. B.O.: 30/5/2012. Ley de
protección ambiental de los bosques nativos. Ordenamiento. Autoridades
de Aplicación. Creación de un Consejo Asesor. Reglamentación de la ley
XVII-92.
VISTO:
El Expediente N° 001112/12-MP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XVII N° 92 aprueba el Ordenamiento de Bosques Nativos
existentes en la jurisdicción de la Provincia del Chubut, en
cumplimiento de la Ley N° 26.331;
Que resulta necesario establecer los procedimientos que la Provincia del
Chubut determinará para el cumplimiento de lo ordenado por la Ley
26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92 y las determinaciones que
respecto a la materia se establecen en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA);
Que resulta necesario dar celeridad, simplicidad y transparencia a la
implementación de la Ley N° 26.331;
Que la instrumentación de los procedimientos para la convocatoria a la
presentación de planes, de acuerdo a la legislación vigente en la
materia e inherentes a la distribución de los fondos que la Nación
asigna anualmente a la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley N°
26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09, permite el desarrollo de la
política forestal de la Provincia del Chubut, fomentando las actividades
que impliquen el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de las zonas con bosques nativos;
Que es necesario implementar los procedimientos y acciones que cumplan
con las pautas determinadas por la Autoridad Nacional de Aplicación y
las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley N° 26.331 y su Decreto
Reglamentario 91/09, establecidas en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA);
Que es necesario implementar los procedimientos necesarios tendientes a
la forma y plazos de la rendición de cuentas que la Nación exige
respecto de los fondos asignados a la Provincia del Chubut, en virtud de
la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91/09;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha
expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:
Art. 1° - Apruébase la reglamentación de los procedimientos inherentes a
la implementación de la Ley XVII N° 92, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Establécese que el Ministerio de la Producción en el plazo de
dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto, deberá
cumplimentar y actualizar el relevamiento y análisis de la situación de
los predios afectados por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
de la Provincia del Chubut - Anexo A de la Ley XVII N° 92, de acuerdo a
las pautas establecidas en la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91/09 -Anexo
B de la Ley XVII N° 92, «Documento Técnico «Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos de la Provincia del Chubut», en cumplimiento de lo
ordenado en los Artículos 6° y 7° de la Ley XVII N° 92.
Art. 3° - Establécese que el Ministerio de la Producción realizará las
acciones necesarias para comunicar a los titulares de los predios y a
las Comunidades Indígenas y Campesinas el relevamiento que se llevará a
cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Art. 4° - Establécese el plazo de un (1) año a partir de la fecha del
presente Decreto para que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de
la Producción realice los procedimientos tendientes a cumplimentar lo
determinado en el Artículo 41° de la Ley N° 26.331.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.
Art. 6° - Comuníquese, etc. – Buzzi – Arzani.
ANEXO I
1.- De los procedimientos vinculados a intervenciones sobre los bosques
nativos.
Artículo 1°: Para desarrollar actividades que impliquen el
enriquecimiento, la restauración, conservación, manejo sostenible y
aprovechamiento forestal dentro del territorio determinado por el
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut -
Ley XVII N° 92 y sus futuras modificaciones- se deberá dar cumplimiento
a la presentación y aprobación de planes, en los términos de la Ley N°
26.331, el Decreto N° 91/09, a las pautas de procedimiento establecidas
en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), por la
Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación
de la Ley N° 26.331 y a los procedimientos vigentes en la materia
siempre que éstos se encuentren adecuados al cumplimiento de la
normativa nacional establecida.
Artículo 2°: Podrán presentar planes para su aprobación, en el marco de
lo establecido en el Artículo precedente:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de
un derecho real de dominio o condominio sobre predios que se encuentren
dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia
del Chubut determinado por la Ley XVII N° 92 y sus futuras
modificaciones.
2. Las Comunidades Indígenas que, de acuerdo al cumplimiento de la Ley
N° 26.160, presenten informe del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
que determine fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública
de la tierra que ocupan, sobre predios que se encuentren dentro del
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -Ley XVII N° 92 y sus
futuras modificaciones.
3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, poseedores de
tierras fiscales que se encuentren dentro del Ordenamiento Territorial
de Bosques Nativos -Ley XVTI N° 92 y sus futuras modificaciones, que
presenten la documentación actualizada, otorgada por el organismo
correspondiente, que acredite el derecho que se invoque sobre la tierra
fiscal. Asimismo, se deberá acreditar fehacientemente y con carácter de
declaración jurada los límites de la ocupación y la inexistencia de
conflictos con vecinos linderos a la misma.
4. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que acrediten
estar autorizadas, por el titular del derecho real de dominio,
condominio, usufructo o del adjudicatario en venta -de acuerdo a la
normativa vigente aplicable en la materia- para el ingreso y tránsito al
predio en donde se desarrollará el plan. La autorización deberá ser
extendida por todo el tiempo de duración del plan.
Artículo 3°: Se deberá establecer, con carácter de declaración jurada la
delimitación territorial en donde se desarrollará el plan dentro del
predio en que se acredite alguna de las condiciones determinadas en el
Artículo precedente.
Artículo 4°: La evaluación y la aprobación de los planes presentados
será efectuada por la Subsecretaría de Bosques de acuerdo a la Ley N°
26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92 y la normativa aplicable
en la materia.
Se deberán tener en cuenta los procedimientos que determinen la
Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación
de la Ley N° 26.331 en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.
De resultar necesario se contará con la intervención del Ministerio de
Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a fin de evaluar y aprobar
los procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental que
correspondieren realizar para los Planes de manejo y Conservación.
Artículo 5°: El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Ambiente
y Control del Desarrollo Sustentable establecerán la forma y los
responsables de llevar a cabo los procedimientos necesarios para evaluar
el impacto ambiental que suponen las actividades propuestas en cada
proyecto, en cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la
materia.
Artículo 6°: La elaboración de los planes y el impulso del trámite que
corresponda ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en
cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la materia, es
responsabilidad de los titulares de los planes. Cada plan que se
presente para su aprobación deberá estar avalado por un profesional
competente registrado en el Registro Provincial de Profesionales.
Artículo 7°: Los profesionales dependientes de la Subsecretaría de
Bosques podrán avalar los planes que presente el Estado Provincial, los
pequeños productores o las Comunidades Indígenas. Dichos profesionales
no podrán evaluar los planes que avalen y deberán estar inscriptos en el
Registro Provincial de Profesionales. Dicha labor deberá ser
desarrollada con la autorización del Ministerio de la Producción.
Artículo 8°: La Subsecretaría de Bosques, de acuerdo a lo establecido en
la legislación vigente en la materia, podrá realizar inspecciones en el
predio en que se lleve a cabo el plan, en cualquier etapa y sin previa
autorización del titular del mismo. Asimismo realizará la certificación
de la obra una vez que el titular acredite el cumplimiento de las
actividades, de acuerdo al Cronograma establecido en el Plan Operativo
Anual del Plan aprobado.
Artículo 9°: Los titulares de los planes aprobados de acuerdo a la
normativa vigente en la materia son responsables de la ejecución total
de los Planes Operativos Anuales que forman parte del plan.
Todo cambio que efectúe el titular del Plan, respecto de las actividades
enunciadas en el Plan Operativo Anual, deberá ser informado y aprobado
por la Subsecretaría de Bosques.
Artículo 10: Constatado algún incumplimiento por parte del titular del
plan, la Subsecretaría de Bosques iniciará el trámite administrativo
para la determinación de la sanción que corresponda de acuerdo a la
normativa vigente aplicable.
2.- De los procedimientos para acceder a los aportes no reintegrables
provenientes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos - Ley N° 26.331.
Artículo 11: Las personas determinadas en los incisos 1), 2) y 3) del
Artículo 2° del presente, son beneficiarios de los aportes no
reintegrables provenientes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
la Conservación de los Bosques Nativos.
Artículo 12: Para acceder al aporte no reintegrable el beneficiario
deberá cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley N°
26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92, las reglamentaciones
dictadas por la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades
Locales de Aplicación en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
Asimismo, deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares que
determine el Ministerio de la Producción que como mínimo contemplará las
siguientes condiciones:
1. Tener aprobado el plan de manejo sostenible, conservación, o el
proyecto de formulación de plan de manejo sostenible o de conservación,
que corresponda, según la categoría de conservación en la que se
encuentre el predio - Ley XVII N° 92 y sus futuras modificaciones.
2. Determinación de los lineamientos de priorización que se tendrán en
cuenta para la elección de los proyectos que, habiéndose aprobado, serán
remitidos a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 26.331,
para que la ejecución sea financiada a través del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento de los Bosques Nativos de acuerdo a los aportes
determinados para la Provincia del Chubut.
Para la determinación de los lineamientos de priorización de la elección
de planes, como mínimo, se tendrán en cuenta: a) los planes presentados
para las áreas de conservación de las Categorías I y II establecidas en
la Ley XVII N° 92, que contengan en sus Planes Operativos Anuales
actividades de aplicación directa sobre los bosques; b) Los Planes
Operativos Anuales que den continuidad a los planes plurianuales
aprobados y elegidos para su financiamiento en operatorias anteriores.
3. El cumplimiento de los recaudos legales exigidos a los beneficiarios
por la Nación y la Provincia del Chubut.
4. Firma de un convenio con el Ministerio de la Producción o la
Subsecretaría de Bosques, en el marco de los convenios que la Autoridad
Local de Aplicación suscribe con la Autoridad Nacional de Aplicación de
la Ley N° 26.331. Entre otras condiciones que se establezcan en cada
caso, el convenio deberá determinar las etapas de percepción de los
aportes no reintegrables de cada operatoria, la fecha y forma en que
deberá presentar la rendición de cuentas respecto de los fondos y la
fecha y forma en que deberá presentar los informes de avance que con
carácter de declaración jurada deberán presentar los beneficiarios.
5. Las etapas de percepción del aporte no reintegrable, comenzarán una
vez que se completen los pasos administrativos y los recaudos legales
vigentes en la Provincia del Chubut.
Artículo 13: El Ministerio de la Producción realizará la convocatoria
anual para que los beneficiarios, en la Provincia del Chubut, del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos creado por la Ley N° 26.331, presenten los proyectos de planes
de manejo sostenible, conservación o de formulación de plan de manejo
sostenible, de conservación, que corresponda de acuerdo a la categoría
de conservación en la que se encuentre el predio.
Artículo 14: La convocatoria deberá contener las siguientes
consideraciones:
1. El lugar y el plazo para la presentación de los beneficiarios. Este
plazo se establecerá de acuerdo a lo determinado por la Autoridad
Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley
N° 26.331, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
2. Los lineamientos de priorización para la elección de los proyectos
que se financiarán con los aportes que reciba la Provincia del Chubut
del Fondo Nacional para el Enriquecimiento de los Bosques Nativos Ley N°
26.331 y su Decreto reglamentario N° 91/09.
3. La cantidad de copias que, de los proyectos, formularios con carácter
de declaración jurada y la documentación respectiva, se requerirán a los
beneficiarios a los efectos de proceder a la evaluación de los proyectos
presentados.
4. Los recaudos respecto de los contenidos mínimos de los planes
establecidos en la Ley N° 26.331 el Decreto N° 91/09, en la normativa
provincial aplicable en la materia y lo establecido por la Autoridad
Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley
Bosques Nativos, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
5. Los recaudos legales exigidos a los beneficiarios por la Nación y la
Provincia del Chubut.
6. Toda otra consideración que a criterio del Ministerio de la
Producción resulte oportuna.
Artículo 15: La Subsecretaría de Bosques realizará la elección de los
proyectos que, aprobados, serán remitidos a la Autoridad de Aplicación
Nacional de la Ley N° 26.331, para que su ejecución sea financiada a
través de los aportes no reintegrables provenientes del Fondo Nacional
para el Enriquecimiento de los Bosques Nativos.
Artículo 16: La Subsecretaría de Bosques deberá cumplir los
procedimientos necesarios para la remisión de la información requerida
por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 26.331, según lo
establecido entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades
Locales de Aplicación de la Ley N° 26.331, en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Artículo 17: La Subsecretaría de Bosques podrá realizar inspecciones en
los predios de quienes hayan presentado proyectos para ser financiados a
través del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los
Bosques Nativos.
Artículo 18: La Subsecretaría de Bosques de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92 y sus futuras
modificaciones y los reglamentos establecidos en acuerdo entre la
Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación
en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente abrirá y establecerá
los requisitos de los siguiente registros: a) Registro Provincial de
Profesionales habilitados y en condiciones de suscribir los proyectos de
la Ley N° 26.331; b) Registro de beneficiarios de proyectos aprobados;
c) Registro de beneficiarios de proyectos aprobados y elegidos para su
financiamiento; d) Registro de infractores de la Ley N° 26.331 y la Ley
XVII N° 92.
Artículo 19: El beneficiario de los fondos asignados para la ejecución
de los proyectos aprobados que no cumpla con las actividades proyectadas
en el Plan Operativo Anual del Plan aprobado y elegido para su
financiamiento, no podrá presentarse en las sucesivas convocatorias.
Sin perjuicio de no ser evaluada su presentación en futuras
convocatorias, la Subsecretaría de Bosques iniciará el trámite
administrativo para la determinación de la sanción que corresponda de
acuerdo a la normativa vigente aplicable.
El Ministerio de la Producción podrá iniciar las acciones judiciales que
correspondan de acuerdo al convenio suscripto y la normativa aplicable
en la materia.
Artículo 20: El Ministerio de la Producción desarrollará un Programa de
Protección de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut tomando en
cuenta el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos y lo que se
establezca a tales fines con otras jurisdicciones en el ámbito del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
El Programa de Protección de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut
determinará las actividades que resulte necesario llevar a cabo para
mantener la estabilidad y persistencia del bosque nativo. De acuerdo a
ello se podrán establecer los lineamientos de priorización para la
elección de los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.