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Poder Legislativo Provincial
FORESTACION - LEY DE BOSQUES
Ley XVII-92. Sanción: 17/6/2010. Promulgación: 28/6/2010. B.O.:
7/7/2010. Ley de protección ambiental de los bosques nativos.
Ordenamiento. Autoridades de Aplicación. Creación de un Consejo Asesor.
Art. 1º.- Apruébase el Ordenamiento de Bosques Nativos existentes en la
jurisdicción de la Provincia del Chubut, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley, con un grado de detalle en una escala de
UNO EN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1: 250.000), determinado según
criterios de sostenibilidad ambiental de los bosques nativos,
establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331 y el Documento Técnico
"Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut"
que como Anexo II se integra a la presente Ley.
Art. 2º.- La categorización efectuada en el Ordenamiento de Bosques
Nativos existentes en la jurisdicción de la Provincia del Chubut y
aprobada como Anexo I de la presente ley, es concordante con lo
establecido por el Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26331 y su Decreto
Reglamentario.
Art. 3º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley
Nacional Nº 26.331, en la jurisdicción de la Provincia del Chubut, al
Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, Subsecretaría de
Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Bosques y
Parques, la que coordinará las funciones y servicios con otros
organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, para el desarrollo de
actividades que impliquen el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de las zonas con
bosques nativos.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Consejo
Asesor de la Autoridad de Aplicación, determinando su conformación y
competencia.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá contar con los recursos
humanos, técnicos y económicos, que permitan dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley Nacional Nº 26.331.
Art. 6º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar
relevamientos y análisis de la situación, en predios afectados por el
Ordenamiento de Bosques Nativos que se aprueba en el artículo 1º de la
presente Ley, utilizando una escala que especifique con el mayor grado
de determinación posible la categorización efectuada sobre los mismos,
de conformidad con el procedimiento que por reglamentación se
establezca.
Art. 7º.- En un plazo no mayor a cinco (5) años de promulgada la
presente Ley, se deberá concluir con el primer relevamiento para
actualizar y ajustar el Ordenamiento de Bosques Nativos. Toda
modificación a lo establecido deberá hacerse por Ley Formal.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente
Ley en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 9º.- LEY GENERAL. De forma.
ANEXO I
Mapas
ANEXO II
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del
Chubut conforme a la Ley Nacional N° 26.331
Documento Técnico
Dirección General de Bosques y Parques Provincia del Chubut 2010
Introducción
El presente trabajo técnico tiene como objetivo la presentación de la
propuesta de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos de la
provincia del Chubut, a fin de cumplimentar con la Ley 26.331 Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos,
donde se establece la obligación para cada provincia de realizar, a
través de un proceso participativo, el ordenamiento de los bosques
nativos existentes en su jurisdicción.
Son objetivos de la ley:
* Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera
agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
* Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a
lograr una superficie perdurable en el tiempo;
* Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques
nativos que beneficien a la sociedad;
* Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo
bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que
su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas
disponibles en la actualidad;
* Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación,
restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Esta Ley establece normas y también recursos económicos para el manejo
sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que
ellos brindan a la sociedad, considerándose bosques nativos a los
ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por
especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y
fauna asociadas.
Descripción Ambiental
En la región se produce un marcado gradiente de vegetación como
consecuencia de la disminución de las precipitaciones en sentido
oeste-este. Se desarrollan así distintos tipos de formaciones vegetales,
desde bosques lluviosos templados, pasando por bosques templado-fríos de
Nothofagus, bosques abiertos y matorrales, hasta estepas de herbáceas y
arbustos (Veblen et al, 1995). Otros tipos de hábitat responden a otras
variables ambientales como por ejemplo la altitud o condiciones
particulares del relieve como mallines, cuerpos de agua, etc.
Para la clasificación de los tipos de hábitat y tipo de cobertura del
suelo se realizó una síntesis a partir del Formulario de iniciativa de
Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica (2007).
Bosque de Coihue:
El coihue (Nothofagus dombeyi) se encuentra entre los 40° 21' 51" S y
44° 23' 49" S, ocupando los valles y faldeos por debajo de los 1100
m.s.n.m. Acompaña lagos y cursos de agua en sectores con precipitaciones
entre 1.500 mm y 2.500 mm. Constituye bosques siempreverdes,
monoespecíficos y en general coetáneos. En estado maduro superan los 30
m de altura. Sólo en proximidades de su límite altitudinal superior se
entremezcla con la especie lenga (Nothofagus pumilio) en una angosta
franja y lo mismo sucede en bordes de contacto con bosques de ciprés de
la cordillera (Austrocedrus chilensis). Presenta un estrato arbustivo
caracterizado en sectores por la abundante presencia de colihue (Chusquea
culeou) que llega a formar cañaverales muy cerrados, mientras que en
otros casos presenta un sotobosque arbustivo laxo. Otras especies
comunes en este estrato son: Aristotelia
chilensis, Schinus patagonicus, Berberis darwinii, B. linearifolia,
Azara microphylla, Ribes magellanicum y Maytenus chubutensis.
Bosque de Lenga:
La lenga (Nothofagus pumilio) es una especie decidua que forma bosques y
matorrales. Los bosques son cerrados, altos o bajos y forman un mosaico
de rodales coetáneos. El estrato arbóreo es monoespecífico y sólo en su
límite altitudinal inferior se encuentra entremezclado con coihue y
raulí, en una angosta franja. El sotobosque por lo general es abierto y
está formado por arbustos bajos siempreverdes. Otras especies comunes
son Myoschilos oblongum, Drimys winteri y numerosas hierbas, como
Alstroemeria aurantiaca, Vicia nigricans, Adenocaulon chilense, Acaena
ovalifolia, Codonorchis lessonii, Macrachaenium gracile y Viola
maculata. En los pisos más bajos ingresan los cañaverales de Chusquea
culeou.
Los matorrales son cerrados y achaparrados, forman una angosta franja de
vegetación en el límite con el semidesierto altoandino. El estrato
superior es cerrado y está constituido exclusivamente por N. pumilio con
hábito reptante. En el estrato inferior conviven elementos provenientes
de los bosques de lenga, como Maytenus disticha, con elementos de la
flora altoandina, como Empetrum rubrum, Poa tristigmatica, Senecio
argyreus y S. triodon. El pasaje de bosque a matorral de lenga se
produce en forma gradual, mientras que el límite con el semidesierto de
altura es por lo general nítido, presentando el matorral un frente
continuo y constituyendo una angosta franja.
Bosques y Matorrales de Ñire:
Este tipo esta caracterizado por la presencia de ñire (Nothofagus
antarctica), la ausencia de otras especies de Nothofagus y su fisonomía
de matorral o bosque bajo. Incluye formaciones dominadas por ñire, como
así también tipos sucesionales secundarios, en especial de ciprés, entre
las que se pueden mencionar:
Bosques semidensos de ñire. Bosques bajos y deciduos en invierno, con un
estrato arbóreo monoespecífico de ñire y que forma bosquetes de 7 m a 12
m de altura. Por debajo hay un estrato arbustivo en pequeños parches,
conformado principalmente por Berberis spp.y Escallonia virgata. El
estrato herbáceo presenta un gran desarrollo y entre las especies
presentes se encuentran Fragaria chiloensis, Acaena ovalifolia, Geum
magellanicum, Taraxacum officinale, Elymus spp., Agrostis spp.y Poa spp.
Se desarrolla en fondos de valle, asociado con suelos temporariamente
anegadizos.
Matorrales cerrados a semidensos mixtos.
Está formado por elementos siempreverdes y caducifolios, entre los que
se encuentran: radal (Lomatia hirsuta), ñire (Nothofagus antarctica),
laura (Schinus patagonicus), maqui (Aristotelia chilensis), notro (Embothrium
coccineum), maitén (Maytenus boaria), chacay (Discaria chacaye) y retamo
(Diostea juncea), esta última asociada a sitios con fuegos recurrentes.
También es común la presencia de Austrocedrus chilensis, por lo que
podría interpretarse que al menos parte de estos matorrales constituyen
estados sucesionales hacia bosques de ciprés. Los estratos inferiores
presentan una gran riqueza florística, encontrándose entre sus
componentes: Berberis buxifolia, B. darwinii, Maytenus chubutensis,
Fabiana imbricata, Acaena ovalifolia, Osmorhiza chilensis, Bromus spp.,
Elymus spp., Fragaria chiloensis, etc. También es muy común la presencia
de especies adventicias, entre ellas Holcus lanatus, Poa pratensis,
Taraxacum officinale y Trifolium repens. Estos matorrales ocupan laderas
bajas, muchas veces asociados con ambientes de disturbio (incendio, tala
y pastoreo).
Matorrales cerrados de ñire y caña.
Son formaciones muy densas y los estratos inferiores no presentan gran
desarrollo.
El estrato superior esta conformado por ñire y caña colihue. Por lo
general no supera los 4 m de altura. Entre las especies acompañantes se
encuentra Ribes spp., Berberis spp., Maytenus chubutensis, Fragaria
chiloensis, Vicia nigricans y Osmorhiza spp. Se desarrollan
principalmente en laderas medias y altas, y posiblemente asociado a
sitios del tipo lenga con fuegos recurrentes.
Matorrales cerrados y puros de ñire.
Son caducifolios y con una altura que, por lo general, es menor de 5 m.
El estrato superior esta constituido por ñire, acompañado por ejemplares
aislados de Discaria chacaye. En los estratos inferiores se encuentran
los arbustos Ribes cucullatum, Berberis buxifolia y diversas hierbas,
como Fragaria chiloensis, Acaena pinnatifida, Rumex acetosella, Elymus
spp. y Poa spp. Es común la presencia de claros por tala seguida de
pastoreo, donde proliferan Acaena splendens y Baccharis magellanica.
Estos matorrales se encuentran en contacto con la estepa, muchas veces
en forma de parches o isletas, ocupando laderas suaves o planos
relativamente altos.
Bosque de Ciprés de la Cordillera:
El ciprés de la cordillera (Austrocedrus chilensis) se distribuye desde
los 40° 02' a los 43° 37' S y comprende tres tipos de asociaciones según
el nivel de precipitaciones: Bosques cerrados de ciprés y coihue.
Bosque cerrado mixto siempreverde con árboles que alcanzan los 30 m de
altura. Está codominado por el coihue y el ciprés. Por debajo presenta
un estrato arbustivo formado por Lomatia hirsuta, Aristotelia maqui,
Schinus patagonicus, Berberis darwinii, Ribes magellanicum y Maytenus
chubutensis. Bosques cerrados a semicerrados de ciprés. El estrato
arbóreo está constituido por Austrocedrus chilensis. Alcanzan 20 a 25 m
de altura y presenta fustes rectos. En un estrato inferior suele
encontrarse Lomatia hirsuta y un estrato arbustivo de Schinus
patagonicus, Colletia hystrix, Berberis buxifolia y Maytenus
chubutensis.
Bosques semicerrados a abiertos de ciprés.
Esta asociación se encuentra en el límite oriental de la región. El
ciprés forma bosquetes de distinto tamaño, con ejemplares bajos y muy
ramificados, sobre una matriz de estepa. Las especies acompañantes más
características son: Fabiana imbricata, Wendtia gracilis y Discaria
articulata. El estrato inferior está caracterizado por la presencia de
elementos de la estepa patagónica como Stipa speciosa, Mulinum spinosum
y Acaena splendens.
Bosque con Alerce:
El alerce (Fitzroya cupressoides) es la conífera que alcanza el mayor
porte (alturas de 5060 m y hasta 3 m de diámetro) y longevidad (con
ejemplares que superan los 3.000 años) de los bosques templados del sur
de Chile y Argentina y es considerada una especie vulnerable en relación
a su situación de conservación. Las formaciones más extensas consisten
en bosques puros y mixtos con Nothofagus dombeyi y/o N. pumilio,
conformando masas relativamente extensas ubicadas en laderas. Otras
especies arbóreas acompañantes son el maniú hembra (Saxegothaea
conspicua) y el laurel (Laureliopsis philippiana). Además, existen
numerosas poblaciones en bosquetes riparios.
Bosque Valdiviano:
Se trata de un bosque exuberante y siempreverde, caracterizado por una
enorme riqueza florística. Generalmente presenta de 4 a 5 estratos y
cada uno de ellos está representado por varias especies, como el
olivillo (Aextoxicon punctatum), el ulmo (Eucryphia cordifolia), la
tiaca (Caldcluvia paniculata), el laurel (Laureliopsis philippiana), el
lingue (Persea lingue), el palo santo (Dasyphyllum diacanthoides) y el
canelo (Drymis winteri). En un estrato más bajo son comunes el avellano
(Guevina avellana) y el fuinque (Lomatia ferruginea). También presenta
numerosas lianas como Boquilla trifoliolata, Cissus striata,
Eccremocarpus scaber, Chrysosplenium valdivianum, Cynanchum diemii,
Dioscorea reticulata y una abundante cobertura de helechos y musgos,
entre los helechos se encuentran entre otros Lophosoria quadripinnata y
Megalastrum spectabile. Las áreas de Bosque Valdiviano de Argentina, si
bien representan una versión empobrecida en especies de la formación
valdiviana presente en Chile, son de especial interés ya que se trata de
comunidades que mantienen una alta diversidad, representan las
expresiones extremas orientales de esta comunidad y que a su vez se
encuentran muy restringidas en el sector argentino. Esto significa que
un importante número de especies sólo se encuentra en estos bosques,
como por ejemplo, Persea lingue, Escallonia leucantha, Guevina avellana,
Aextoxicon punctatum, Eucryphia cordifolia, Ugni molinae.
Principales repercusiones de las actividades humanas:
La presencia de ganadería dentro del bosque es una actividad muy antigua
en la zona andino patagónica. Esta actividad genera fuerte presión sobre
amplios sectores de bosque, afectando particularmente la regeneración de
algunas especies como el ciprés.
En el área de distribución natural de los ñirantales, la actividad
forestal convive con la ganadera. Estos bosques se usan para el
aprovechamiento de leña y como áreas de pastoreo. Así por ejemplo, en la
provincia del Chubut, el 72% de las existencias bovinas se concentran en
el NO provincial donde el ñirantal constituye el área de cría (Guitart
et al., 2004).
La herbivoría y ramoneo del ganado pueden impedir la regeneración
natural del bosque, comprometiendo el futuro del componente forestal del
sistema. Ningún modelo de gestión forestal sostenible es compatible con
la presencia de ganadería extensiva si no se considera en alguna de sus
etapas la implementación de eficaces medidas de control de las cargas
animales tendientes a garantizar la regeneración natural (Reque et al.,
2007). Con respecto a la extracción de leña y postes las intensidades de
corta aplicadas son muy variables, desde el apeo selectivo de los
mejores pies, hasta la corta a tala rasa. En algunos sectores, la
extracción de los árboles para abrir áreas para el pastoreo del ganado
ha llevado a su degradación, manifestado por el desarrollo de una estepa
subarbustiva de Acaena spp. y Stipa spp., de baja cobertura aérea
(20-40%), muy baja producción forrajera y un aumento de la erosión
hídrica del suelo. (Sarasola et al).
Otro efecto de la presencia de especies animales exóticos en los
sectores de bosque es el que recibe el huemul, que se encuentra en
peligro de extinción, entre otras causas, debido a la interacción con el
ciervo colorado, con el ganado doméstico y los efectos asociados a este
uso, además de la modificación humana de su hábitat (Povilitis, 1978;
APN, 1992; Pastore 2004).
Los incendios provocados por el hombre, son significativos desde antes
de la colonización europea ya que los pueblos originarios utilizaban el
fuego con fines de comunicación y caza. Cuando los incendios afectan
bosques puros de Nothofagus, se originan densos stands coetáneos,
siempre que las condiciones del sitio no sean desfavorables (presencia
de pastoreo severo, vientos fuertes en laderas con condiciones xéricas,
ausencia de fuentes de semillas en la cercanía). En laderas de
exposición norte con pendientes pronunciadas, la regeneración post-fuego
de N. pumilio, prácticamente no ocurre, lo cual podría deberse a cambios
edáficos inducidos por el fuego o a competencia con vegetación herbácea
que se estableció previamente (Veblen et al, 1995).
Las forestaciones con especies exóticas, realizadas décadas anteriores
en reemplazo del bosque nativo (principalmente coihue y ciprés) fueron
plantadas a elevadas densidades y posteriormente no se han ejecutado
manejos silviculturales lo que ha incidido en un aumento de la
ocurrencia de incendios y la aparición de plagas. Algunas de estas
especies, especialmente el pino oregón y el radiata, regeneran muy bien
tanto en sitios alterados por fuego como en no alterados, por lo que
constituyen un riesgo de cambio en el desarrollo de la sucesión
post-fuego de los bosques naturales.
Uno de los problemas de manejo que enfrentan las plantaciones, es que en
muchos casos solo se tiende a maximizar la producción maderable del
bosque sin contemplar otros aspecto vinculados a la sustentabilidad del
sistema en su conjunto generándose impactos negativos: pérdida de
hábitats, reducción de biodiversidad, introducción de especies
invasoras, erosión del suelo, acidificación, cambio en el balance
hídrico, cambios en la calidad del agua, modificación en la ecología de
fuego, incremento de pestes y enfermedades, impactos estéticos. En mucho
casos, las forestaciones son vistas más como parte del problema de
pérdida y degradación de bosques que como parte de la solución.
La región presenta un incipiente grado de urbanización que se ha
incrementado a través de los años. A pesar de que la densidad
poblacional en todo el territorio es baja, por lo que no constituye una
amenaza para los ecosistemas patagónicos en la actualidad, es necesario
señalar que el crecimiento desordenado de las ciudades puede llegar a
afectar profundamente a los ecosistemas involucrados (Blaser, 2007).
Las obras de infraestructura generalmente comprenden la eliminación
total o parcial de la vegetación, excavaciones y movimientos de suelo,
la modificación del drenaje natural y la construcción de nuevos
drenajes, la construcción de edificios, la pavimentación de playas o
caminos, el tendido de líneas energéticas, la instalación de ductos,
sistemas de eliminación de efluentes, la producción de residuos, el
consumo de agua, etc. (Laclau, 1997 et al)
La urbanización lleva a la fragmentación del paisaje y la ocurrencia de
cambios en la dinámica física y biológica de los ecosistemas impactados.
La interrupción de la conectividad entre ecosistemas, impediría el
movimiento de fauna, crearía barreras a especies amenazadas o de baja
movilidad, y a la vez se tornaría en centro de expansión de especies
introducidas y exclusión (por predación o competencia) de especies
nativas (Funes et al, 2006).
El bosque de ciprés se encuentra en áreas donde los asentamientos
humanos tienen mayor magnitud, lo que genera fuertes efectos sobre dicho
bosque debido a la extracción de madera para aserradero y leña. Estos
bosques se ven sometidos también a frecuentes incendios de origen
antrópico, dada su cercanía a los núcleos de población.
La creciente demanda de la actividad turística, generalmente deficitaria
en planificación y aumento de infraestructura de servicios adecuados
para su crecimiento, genera una importante presión sobre estos ambientes
en general. Como se señaló, estas nuevas modalidades de uso han generado
una dispersión mucho mayor de los visitantes en las áreas silvestres y
una sobrecarga en sitios de acampe, senderos de montaña, refugios, etc.
(Martin 1999 et al). Asimismo, dicho proceso redunda en impactos
ambientales diversos (residuos, problemas erosivos, apertura de sendas
espontáneas, aumento de riesgos de incendio, contaminación por efluentes
cloacales, extracción no autorizada de leña, afectación de áreas
frágiles, etc.; que amenazan agravarse si no se toman las medidas
necesarias (Otero 1996, Martin y Chehebar, 2001).
Cuadro Detalle de los principales usos y amenazas en relación con las
especies forestales emblemáticas de los bosques andino-patagónicos de
Argentina.
Tabla
Sitios prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad
A través de una serie de talleres interinstitucionales, con
participación de científicos y técnicos especialistas de la región, se
establecieron sitios prioritarios para la conservación en la Ecoregión
Valdiviana y la Patagonia Arida. Estos sitios fueron identificados
teniendo en cuenta las siguientes características: riqueza de especies,
endemismos (regionales y microendemismos), presencia de especies
amenazadas, interacciones poco frecuentes o inusuales, integridad
ecológica (por ej. hábitat intactos, biotas intactas), fenómenos y
procesos evolutivos (Vila et al., 1999). Dichos sitios fueron validados
posteriormente en un Taller con especialistas de distintos temas en el
año 2006, donde se revisaron sus límites y se definieron nuevas áreas en
función de resultados de investigaciones, como insumo para el proyecto
de Biodiversidad en plantaciones (INTA - APN, 2005).
Para la Provincia del Chubut se han nominado los siguientes sitios:
1) Nombre del área: Laguna Los Alerces - Reserva Forestal Epuyén.
Nominada y descripta por: A. Prémoli.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad: Presencia
de alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro (UICN, 2004).
Estas poblaciones presentan baja diversidad genética.
2) Nombre del área: Brazo Occidental del Lago Puelo.
Nominada y descripta por: M. Mermoz, C. Ubeda, E. Ramilo y G. Iglesias.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Flora: Se pueden encontrar especies vegetales que sólo se han registrado
para este sector, como por ejemplo Persea lingue y Escallonia leucantha.
Para otras especies, tales como Gevuina avellana, Aextoxicon punctatum,
Ugni molinae, solamente existen citas ocasionales para otras
localidades. Además, se registra la presencia de bosques relictuales de
alerce (Fitzroya cupessoides), especie en peligro (UICN, 2004), sobre la
cuenca del arroyo Melo.
Fauna: En esta zona se encuentran aves, mamíferos y anfibios en peligro
de extinción. Entre las aves se puede mencionar el aguilucho cola rojiza
(Buteo ventralis), especie vulnerable a nivel nacional (UICN, 2004;
García Fernández et al., 1997). Entre las especies de mamíferos se
registra la presencia del huemul (Hippocamelus bisulcus), especie en
peligro a nivel nacional y mundial, y del gato huiña (Oncifelis guigna),
especie vulnerable a nivel nacional (Díaz y Ojeda, 2000; UICN, 2004).
Por último, hay dos especies de anfibios amenazadas: Bufo rubropunctatus
vulnerable a nivel nacional y mundial, y Eupsophus emiliopugini,
vulnerable a nivel nacional (Lavilla & Scrocchi, 2000; IUCN, 2004). La
primera de estas dos especies se encuentra presente tanto en el Parque
Nacional Lago Puelo como en sus alrededores. Para la segunda especie
sólo existen tres hallazgos documentados y restringidos para el Parque
Nacional Lago Puelo, dado que es característica de la Selva Valdiviana.
Finalmente, en el Parque Nacional Lago Puelo ocurre parte del límite
oriental de un endemismo regional, el churrín grande (Eugralla paradoxa).
3) Nombre del área: Lago Esperanza
Nominada y descripta por: A. Prémoli
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Flora: Esta zona se puede considerar como un centro de diversidad
genética para el alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro
(UICN, 2004), como así también un posible refugio glaciario para la
especie. Esta población está localizada dentro de una propiedad privada.
Además, en el fondo del Lago Esperanza, en el Valle del Ventisquero y el
Glaciar El Tunel, se encuentran poblaciones de mañú macho (Podocarpus
nubigena) y ciprés de las guaitecas (Pilgerodendron uviferum), especie
vulnerable (UICN, 2004).
4) Nombre del área: Leleque.
Nominada y descripta por: S. Lambertucci.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad: Existen
sitios de nidificación y posaderos de cóndores (Vultur gryphus).
5) Nombre del área: Río Tigre
Nominada y descripta por: A. Prémoli.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Flora: Esta zona se puede considerar como un centro de diversidad
genética para el alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro
(UICN, 2004), como así también un posible refugio glaciario para la
especie. Esta población está ubicada fuera de un área de conservación.
6) Nombre del área: Menéndez.
Nominada y descripta por: E. Ramilo, A. Prémoli, M. Mermoz y C. Ubeda.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Flora: Esta zona se puede considerar como un centro de diversidad
genética para el alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro
(UICN, 2004), como así también un posible refugio glaciario para la
especie. En esta zona aparecen especies valdivianas poco frecuentes para
Argentina como Aextoxicum punctatum y Podocarpus nubigena.
Fauna: Entre los mamíferos amenazados presentes en esta zona se pueden
mencionar: núcleos poblacionales importantes de huemul (Hippocamelus
bisulcus), especie en peligro a nivel nacional y mundial, y registros de
gato huiña (Oncifelis guigna), especie vulnerable a nivel nacional (Díaz
y Ojeda, 2000; UICN, 2004). También se destaca la presencia de pudú
(pudu puda). Por otro lado, la riqueza de anfibios es alta, ya que
existen al menos siete especies confirmadas para la zona del lago
Menéndez, tres de las cuales se encuentran amenazadas: Batrachyla
antartandica (vulnerable a nivel nacional), Hylorina sylvatica
(vulnerable a nivel nacional) y es altamente probable la presencia de
Rhinoderma darwinii (vulnerable a nivel mundial) (Lavilla & Scrocchi,
2000; UICN, 2004). De estas tres especies, las dos últimas son
características de la selva valdiviana, mientras que B. antarctandica es
una especie presente en bosques de Nothofagus. Esta última, además, es
dependiente del estado del bosque, se ve afectada por las forestaciones
y el uso de lengales.
7) Nombre del área: Cordón Situación - Riscoso
Nominada y descripta por: E. Ramilo, C. Ubeda
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Fauna: Esta zona es de importancia por presentar núcleos poblacionales
importantes de huemul (Hippocamelus bisulcus), especie en peligro a
nivel nacional y mundial.
8) Nombre del área: Corcovado.
Nominada y descripta por: L. Gallo, M. Pastorino y P. Marchelli.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
En el arroyo Comisario se encuentra el límite de distribución sur para
Austrocedrus chilensis. En esta zona también se observan registros de
Pilgerodendron uviferum, especie vulnerable (UICN, 2004).
9) Nombre del área: Vintter.
Nominada y descripta por: A. Prémoli, P. Rutherford, M. Aizen, J.
Bellati, S. Di Martino, M. Funes, S. Lambertucci, J. Sanguinetti, C.
Smith, J. Von Thüngen y A. Rovere.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Flora: Limite sur de la caña Colihue (Chusquea culeou) y presencia de
ciprés de las guaitecas (Pilgerodendron uviferum), especie vulnerable
(UICN, 2004).
Fauna: Como uno de los rasgos más importantes se puede mencionar la
presencia de huemul (Hippocamelus bisulcus), especie en peligro a nivel
nacional y mundial (Díaz y Ojeda, 2000; UICN, 2004).
10) Nombre del área: Lagos Fontana -La Plata.
Nominada y descripta por: J.Ayesa, C. Brión, C. Ezcurra, L. Gallo, A.
Greslebin, M. Havrylenko, A. Pérez, A. Prémoli, P. Rutherford, M. Aizen,
J. Bellati, S. Di Martino, M. Funes, S. Lambertucci, J. Sanguinetti, C.
Smith y J. Von Thüngen.
Rasgos o características sobresalientes de la biodiversidad:
Como uno de los rasgos más importantes se puede mencionar la presencia
de huemul (Hippocamelus bisulcus) especie en peligro a nivel nacional y
mundial (Díaz y Ojeda, 2000; UICN, 2004).
Delimitación del área de Bosque Nativo
Mapas
1- Parque y Reserva Prov. Río Turbio; 2-Reserva Prov. de UM Lago Epuyén;
3-Reserva Prov. Arroyo Motoco; 4-Reserva Prov. Nacientes del Río Tigre;
5-AP Lago Baggilt y Reserva Prov. Baggilt-Huemul-Hielo; 6-Reserva Prov.
Valle Hondo; 7-PN Lago Puelo; 8-PN Los Alerces.
* Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica
Los bosques de la provincia del Chubut son parte de la Ecoregión
Valdiviana que constituyen uno de los remanentes de bosques templados en
buen estado de conservación más importante del planeta. de bosques
templados en buen estado de conservación más importante del planeta. Los
bosques de esta ecoregión, con una alta singularidad biogeográfica,
representan aproximadamente el 50% de la superficie total de las
formaciones boscosas templadas del mundo, habiendo sido reconocida su
importancia para la conservación por el World Resources Institute (WWF
et al, 2001), el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) como parte de
uno de los "Global 200 sites" del planeta (Olson y Dinerstein, 1997) y
como uno de los 25 hot spots para biodiversidad definidos por
Conservation International (Myers et al, 2000). Estos análisis reconocen
su particular importancia, no sólo por su alto valor de conservación
dentro de los ecosistemas del planeta, sino por su notable integridad
ecológica. (Formulario Reserva Biosfera, 2007)
Estos ambientes tienen un rol clave en la protección de altas cuencas,
definen el extremo de distribución oriental de muchas de las especies
más representativas de la formación (Nothofagus, Fitzroya, Austrocedrus),
habiendo constituido refugios durante la última glaciación, y mantienen
un área de gran integridad ambiental e importancia clave para la
conservación de la ecoregión en su conjunto; así como de la variabilidad
genética de muchas de sus especies relevantes.
Desde el año 2007, Chubut integra con un aporte territorial de
aproximadamente 665.000 has la Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica
junto con Parques Nacionales y la Prov. de Río Negro.
Mapas
Categorías de Conservación de Bosques Nativos
Las categorías de conservación de los bosques nativos son las
siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no
deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a
reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su
persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación
científica.
Son áreas de conservación en los que no se podrá hacer aprovechamiento
forestal. Podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento,
servicios públicos, recolección y otras que no la alteren, incluyendo la
apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a
través de Planes de Conservación. También podrán ser objeto de programas
de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o
naturales.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación,
que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de
aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de
restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser
sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo,
recolección e investigación científica.
Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a
través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que
pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los
criterios de la presente ley.
Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a
través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento
del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Se entiende que la
transformación, sea ésta parcial o total, es la actividad de desmonte
definida por el artículo 4° de la Ley.
Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial
de los bosques nativos: (Anexo Ley 26.331)
Los criterios de zonificación no son independientes entre sí, por lo que
un análisis ponderado de los mismos permitirá obtener una estimación del
valor de conservación de un determinado sector.
1. Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar
la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es
especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y
herbívoros.
2. Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la
vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con
el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es
importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan
distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de
recursos alimenticios adecuados.
3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional:
La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas
protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a
Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren
dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente,
un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje
y la integración regional consideradas en relación con el ambiente
presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de
importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas
entre sí.
4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los
sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes,
otorgando al sitio un alto valor de conservación.
5. Conectividad entre ecoregiones: los corredores boscosos y riparios
garantizan la conectividad entre ecoregiones permitiendo el
desplazamiento de determinadas especies.
6. Estado de conservación: la determinación del estado de conservación
de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el
pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo
habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del
bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los
disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades,
influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la
diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La
diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la
abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de
conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del
sistema en que está inmerso.
7. Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos
forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está
relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina
a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la
presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos
de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la
información suministrada por informantes claves del sector forestal
provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento
sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no
maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de
las provincias.
8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis
cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer
sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de
esta variable es importante, dado que las características particulares
de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea
factible la implementación de actividades agrícolas económicamente
sostenibles a largo plazo.
9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la
existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la
conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en
cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las
áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y
transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de
acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con
pendientes superiores al (5%), etc.
10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas
boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus
recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de
su cultura.
Metodología de Trabajo
* Equipo de trabajo
El presente documento fue elaborado por el personal técnico de la
Dirección General de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut.
Además, se contó con la colaboración en la organización de encuentros de
personal de otras instituciones como la Lic. Gabriela De Marchi y Lic.
Juan Pablo Luna de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (FHyCS) y el Dr.
José Bava del Centro de Investigación y Extensión Forestal
Andino-Patagónico (CIEFAP).
* Proceso de consulta
En primer lugar se realizaron reuniones internas con participación del
personal técnico y de las Delegaciones Forestales dependiente de la
Dirección General de Bosques y Parques (DGByP), en la cuales se trabajó
en la definición de criterios y pautas técnicas, en la zonificación
propiamente dicha y en el documento técnico respaldatorio.
Posteriormente se realizaron talleres, en primer lugar con expertos del
ámbito científico técnico de distintas instituciones y organismos y en
segundo lugar con organismos provinciales vinculados a actividades
desarrolladas en el territorio, donde se presentaron y pusieron en
consideración las pautas técnicas a fin de enriquecerlas con nuevos
aportes. La Dirección General de Bosques y Parques de la provincia del
Chubut, participó de una reunión celebrada en la ciudad de Buenos Aires.
En la misma se consensuaron los criterios y pautas técnicas con las
demás provincias patagónicas (Anexo A).
A partir de los resultados del taller se realizaron entrevistas grupales
e individuales con expertos de organismos técnicos científicos a fin de
recibir asesoramiento sobre pautas más puntuales.
Se realizaron nuevas reuniones con los actores locales públicos y
privados para brindar información de la Ley Nacional N° 26.331 y del
trabajo de zonificación.
A partir de los criterios de zonificación consensuados y el Inventario
Forestal Provincial con que cuenta la DGBYP se elaboraron en gabinete
las coberturas con la propuesta de zonificación para el Ordenamiento
Territorial. Este trabajo abarcó la totalidad de los bosques de la zona
cordillerana del Chubut, desde el paralelo 42° al 46° (entre las
provincias de Río Negro y Santa Cruz). Para este trabajo se utilizó como
herramienta el software ArcView y se obtuvieron las coberturas que
colorean la totalidad de los bosques en las tres categorías propuesta
por la Ley nacional N° 26.331.
A efectos de consensuar e informar con mayor detalle a los municipios de
la zona cordillerana, se enviaron los mapas elaborados por el área de
SIG, tanto en forma digital como impreso, a los distintos municipios de
la zona cordillerana abarcando a las localidades de Lago Puelo, El Hoyo,
Epuyén, Cholila, El Maitén, Esquel, Trevelin, Corcovado, Río Pico y Río
Senguer.
Una vez consensuado con los municipios mediante reuniones en las
distintas municipalidades se completo la cobertura SIG definitiva y se
elaboro el documento preliminar de Zonificación Territorial de Bosques
Nativos de Chubut para ser utilizado como base de análisis para elaborar
el documento definitivo.
En la actualidad en conjunto con la UNPat se está trabajando en el
proceso de consulta con las comunidades aborígenes, cuyo informe se
adjunta en el (Anexo B).
* Elaboración de cartografía
Imágenes Satelitales Utilizadas:
Para la realización de la propuesta de ordenamiento del bosque en las
tres categorías requeridas por la Ley Nacional N° 26.331, se contó con
una base de imágenes satelitales previamente existente en la Dirección
General de Bosques y Parques (DGByP), de imágenes Landsat 7 (Universidad
de Maryland) del año 2000-2001 y Aster (Advanced Spaceborne Termal
Emisión an reflection Radiometers) del año 2000 al 2004. A continuación
se presentan las características de ambos tipos de datos:
1. Mosaico de imágenes Landsat 7: para la construcción del mismo se
utilizaron 6 imágenes obtenidas gratuitamente del servidor Global Land
Cover Facility (GLCF) de la Universidad de Maryland en el sitio
http://glcf.umiacs.umd.edu. Las mismas fueron ortorectificadas por la
Heart Satelite Corporation, Rockville, Maryland, bajo contrato de la
NASA, presentando una precisión planimétrica preliminar en la región
andino patagónica que se encuentra en el rango de los 30 m.
Posteriormente se realizó una fusión entre las bandas multiespectral y
pancromática, lográndose un píxel de 15 m. A partir de aquí, se
nivelaron los colores manualmente de las bandas 4, 5 y 3. para
finalmente construir el mosaico que abarque el área boscosa de la
provincia.
2. Mosaico de imágenes ASTER (Advanced Spaceborne Thermal Emissión and
reflection Radiometers): se realizó a partir de la selección y
adquisición de datos ASTER vía FTP del centro de datos "EROS Data
Center" (US Geological Survey) e imágenes obrantes en el Centro de
Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP) existente
para las zonas donde hubiese información. La totalidad de las imágenes
adquiridas fueron ortorectificadas sobre la base de puntos de control
GPS de la DGByP e imágenes Landsat ETM+, proporcionadas por la
Universidad de Maryland.
Mejoramiento del Inventario Forestal Provincial:
Se agregó la categoría arbustal, que no estaba presente en el inventario
de abril de 2006. Esta categoría fue tomada del Inventario Nacional de
Bosque Nativo1. Asimismo se mejoró la digitalización de algunos sectores
del inventario forestal provincial, especialmente las zonas vecinas a
mallines y a pedreros.
Proceso de estratificación:
Para la estratificación de las tres categorías requeridas se utilizó la
siguiente información digital vectorial:
1. Curvas de nivel obtenidas de un modelo digital de elevación generado
por la SRTM (Shuttle Radar Topographics Missión).
2. Pendientes.
3. Inventario Provincial de Bosque Nativo.
4. Inventario Nacional de Bosque Nativo.
5. Mapa de la Ecoregión Valdiviana.
6. Zonificación Reserva de Biósfera Andino-Norpatagónica.
7. Plantaciones de especies exóticas de rápido crecimiento.
8. Zonas prioritarias de conservación.
9. Zonas sometidas a aprovechamientos.
10. Zonas afectadas por incendios.
11. Censo Agropecuario.
12. Espejos de agua.
13. Reservas existentes de Chile y Argentina.
14. Parques Nacionales.
15. Ejidos municipales.
16. Altas cumbres y vegetación altoandina, generada a partir de la
digitalización manual 1: 20 000 sobre imagen Landsat.
Como información auxiliar de alto valor para poder definir las
categorías, se utilizó información provista por los municipios y el
conocimiento de terreno de los técnicos responsables de las distintas
Delegaciones Forestales dependiente de la DGByP.
Criterios utilizados para la clasificación provincial
Los criterios de zonificación han sido abordados tanto desde una
perspectiva local como desde una visión regional, a fin de continuar con
el enfoque ecoregional que desde hace años se está implementando sobre
políticas de conservación y uso sustentable de los bosques nativos con
el fin de mantener además una coherencia de las pautas establecidas
principalmente en aquellas áreas linderas a las diferentes
jurisdicciones. En el proceso de discusión y elaboración de esta
construcción regional participaron además de las provincias patagónicas,
representantes de Parques Nacionales y de instituciones científicas y
técnicas tales como el INTA, CONICET, Universidad del Comahue,
Universidad de la Patagonia y CIEFAP entre otros.
Como criterios generales de zonificación a nivel regional se considera:
Realizar análisis por cuencas
Maximizar zonas de protección y usos múltiples
Compatibilizar usos y zonificaciones actuales
Coordinar a mediano plazo el manejo en zonas fuera de las áreas
protegidas
Detectar usos incompatibles
Deben considerarse la matriz circundante en casos particulares
conflictivos
Categoría I Conservación:
Son áreas destinadas a la protección de los ecosistemas forestales.
En esta categoría se incluyen los siguientes objetivos:
* Areas de importancia para la conservación de la Biodiversidad: este
objetivo expresa el valor que adquiere la riqueza biológica entre
especies y en los ecosistemas ya que constituye la base de múltiples
beneficios que éstos proporcionan al hombre.
La biodiversidad "sustenta las funciones de los ecosistemas, esenciales
para la vida en la tierra, tales como el abastecimiento de agua dulce,
la conservación de los suelos y la estabilidad climática. En segundo
lugar proporciona productos tales como alimentos, medicamentos y
materiales para la industria. Finalmente, muchos valores culturales
giran en tono a la diversidad biológica" (Objetivos de Biodiversidad
2010 Grupo de Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad Plan
Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica SAyDS).
Para cumplir con este objetivo se consideran los siguientes aspectos:
Sitios de alto valor para la diversidad por riqueza de especies,
presencia de endemismos, especies amenazadas, habitats de gran
integridad ecológica, refugios glaciarios, centros de diversidad
genética.
Areas de gran superficie de ambientes con elevada integridad debido a
que en conjunto con las áreas protegidas colaboran a generar condiciones
funcionalmente útiles para albergar poblaciones viables.
Corredores biológicos se trata de mantener áreas de conservación
conectadas para facilitar la movilidad de genes, de individuos y
poblaciones.
* Conservación de Servicios Ambientales: apuntan a valorar y proteger
los beneficios generados por los ecosistemas del bosque nativo. Estos
son:
La protección de la calidad y cantidad del agua: implica conservar los
bosques en las áreas de mayor precipitación y pendiente, aquellos
cercanos a las nacientes de cuencas y ambientes glaciarios por ser
fundamentales como reguladores del ciclo hidrológico. Se incluye además
la conservación de bosques de protección de riberas de ríos y lagos
(corredores riparios) con el fin de evitar cambios en los procesos y en
los regímenes naturales de los ríos y lagos además de evitar procesos
erosivos de sus costas y mantener la biodiversidad de la zona.
La conservación del suelo: para ello se protegen los bosques que se
encuentran en pendientes que presentan riesgos de erosión e
inestabilidad de las laderas y zonas con baja cobertura vegetal con
suelos vulnerables.
Conservación de sitios de valor paisajístico: se trata de la
conservación de áreas con paisajes de belleza escénica particulares.
Este propósito se cumple en forma indirecta a través de los criterios
utilizados en los objetivos anteriores.
Sitios de valor cultural y espiritual
En función de los objetivos planteados se incluyen en esta categoría a:
Los bosques actualmente clasificados como "bosques de protección" según
el Inventario Forestal Provincial aprobado por Decreto 712/04 donde no
se realizan ningún tipo de actividad productiva. Incluye aquellos que:
Se encuentran en terrenos con pendiente mayor al 60%.
En el caso de las especies Lenga, Ciprés y Coihue, cuando presentan una
altura menor a 14 metros.
Generalmente ocupan las laderas altas por encima de los 1150 m de
altitud.
Bosques, arbustales y/o matorrales de protección de cabeceras de cuencas
y vegetación altoandina.
Bosques perilacustres para la protección de costas de lagos.
Zonas de mallines, costas de ríos y arroyos permanentes o temporarios
incluidos en los ambientes de conservación.
Zonas de interés especial ubicadas en Areas Protegidas, Parques y
Reservas Provinciales, ya sea que se encuentren incluidas en un Plan de
Manejo o no.
Sitios de alto valor para la diversidad como la Selva Valdiviana,
comunidad caracterizada por la presencia de especies tales como el
alerce (Fitzroya cupressoide), el coihue (Nothofagus dombeyi), con
distintos acompañantes como maniú hembra (Saxegothaea conspicua), canelo
(Drymis winterii) y tineo (Weinmannia trichosperma); palo santo
(Dasphyllum diacantoides) ulmo (Eucriphia cordifolia), laurel o Hua-Huan
(Laureliopsis phillipiana), estas especies son de distribución muy
restringida en nuestro país. Hábitat de una abundante flora liquénica y
fúngica, muy diversa en especies y de gran cobertura.
Hábitats intactos y corredores que permiten la conectividad entre
Argentina y Chile y entre AP de jurisdicción provincial y nacional con
importantes núcleos poblacionales de huemul, especie considerada "en
peligro de extinción" por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN),
declarada Monumento Natural Nacional (Ley 24.702/96) y Monumento Natural
de la provincia del Chubut (Ley 2.103/89).
Sitios de alto valor para el mantenimiento de la diversidad: presencia
de endemismos, especies amenazadas y/o de distribución restringida.
Bosques periglaciarios por ser ecosistemas frágiles y valiosos de
interés glaciológico, geográfico, geomorfológico y geológico.
Areas núcleo de la Reserva de Biósfera Andino nor patagónica.
Poblaciones de especies amenazadas y protegidas por reglamentaciones
provinciales, nacionales y/o internacionales, como el alerce y el ciprés
de las Guaytecas.
Centros de diversidad genética y posibles refugios glaciarios de
alerces, lenga y ciprés de la cordillera, que incluyen zonas de límites
extremos de distribución de estas especies, por ser además poblaciones
frágiles. Los bosques de ecotono, que constituyen la transición entre
las zonas de bosque húmedo al Oeste y la estepa árida al Este, son los
que se verán especialmente impactados por el cambio climático.
Areas que, de acuerdo a las pautas anteriores, tienen un alto valor de
conservación y que actualmente se encuentran degradadas.
Categoría II Uso sostenible:
Incluyen a los ecosistemas forestales donde se realizan actividades
sostenibles. En general para definir esta categoría se ha tenido en
cuenta las pautas de las normativas prexistente y el uso actual que la
población realiza en estas áreas.
* El objetivo planteado es fomentar las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los
bosques nativos a través del desarrollo de procesos productivos
ambientalmente compatibles y socialmente benéficos tales como la
actividad forestal maderable y no maderable, la producción
silvopastoril, el turismo y la pesca.
En esta categoría, además de Planes de Conservación podrán ejecutarse
Planes de Manejo Sostenible. Debe tenderse a la sostenibilidad en todas
y cada una de las actividades realizadas en bosques nativos
categorizados en amarillo. Si bien es difícil cuantificar el concepto de
sostenibilidad, se han realizado importantes avances en el ámbito
forestal en la definición de distintos tipos de Principios, Criterios e
Indicadores que permitan evaluarlo. En este sentido, puede considerarse
Manejo Sostenible a aquel que cumpla con los siguientes principios2:
1. La productividad de bienes y servicios comercializables se mantiene o
se incrementa.
2. El bienestar de las comunidades asociadas se mantiene o incrementa
3. La integridad de los ecosistemas y los servicios ambientales
derivados se mantienen.
4. El marco legal, político e institucional conduce al manejo
sustentable del recurso.
El cumplimiento de estos principios en la realización de actividades en
áreas incluidas en esta categoría debería evaluarse mediante indicadores
y verificadores adecuados.
A los efectos del ordenamiento territorial se utilizaron las siguientes
pautas para incluir un bosque en esta categoría:
Los Bosques clasificados como "bosque alto" según el Inventario Forestal
Provincial aprobado por Decreto 712/04. Incluye a aquellos capaces de
producir madera rolliza y con una altura mayor a 14 metros. Las especies
que se encuentran en esta clase son Lenga, Ciprés y Coihue.
Los Bosques clasificados como "bosque bajo" según el Inventario Forestal
Provincial aprobado por Decreto 712/04. No produce madera rolliza debido
a las características del fuste. Es de menor altura que el bosque alto.
En esta clase predomina el Ñire.
Areas de bosque alto y bajo, arbustales y matorrales donde se realizan
actividades forestales, ganaderas y/o turísticas u otras donde éstas se
puedan implementar a través de planes de manejo sostenible o de
conservación.
Areas de bosque, arbustales o matorrales de protección donde en la
actualidad se realizan actividades ganaderas, turísticas u otras y donde
se encuentran ocupaciones de pobladores.
Areas de bosque, arbustales o matorrales productivos degradados por
incendios, prácticas silvícolas inadecuadas, pastoreo u otros eventos.
Areas de bosque nativo deforestadas y reemplazadas por plantaciones de
especies exóticas u otros cambios de uso del suelo con capacidad de
recuperar su estado inicial.
Areas de conectividad y amortiguación para zonas de conservación.
Areas que integran la zona de amortiguación y parte de zonas de
transición de la Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica.
Zonas de riberas de ríos y arroyos permanentes y temporarios, lagunas y
lagos que se encuentren incluidas en una matriz de clase II.
Categoría III Cambio de Uso
En esta categoría se han incluido aquellos bosques que en la actualidad
presentan un proceso de cambio irreversible producido por la
urbanización, fraccionamientos, instalación de infraestructura,
actividades agropecuarias o reemplazo con especies forestales exóticas.
Se incluyen aquellas zonas donde hasta el momento de elaboración del
ordenamiento existen proyectos de cambio de uso de suelo.
Según el Artículo 4° del la Ley, entiéndese por "Plan de Aprovechamiento
del Cambio del Uso del Suelo: al documento que describe el objeto de
aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para
garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca". Estos
planes estarán sujetos a un estudio de impacto ambiental y a una
audiencia pública. En Patagonia, el cambio de uso del suelo puede no
estar asociado directamente a un desmonte, sino a procesos de
urbanización que generen zonas de interfase. Las pautas utilizadas en la
categorización son las siguientes:
Bosques, matorrales o arbustales en áreas urbanas o bajo planes de
urbanización o fraccionamiento actuales o proyectados hasta la fecha de
aprobación por Ley Provincial del Ordenamiento Territorial de Bosque
Nativo.
Areas boscosas, matorrales o arbustales que han sido destinadas a
emprendimientos productivos (agrícolas, turísticos, forestaciones con
especies exóticas, etc.) que han significado el cambio de uso del suelo
Glosario
Biodiversidad (diversidad biológica): Variedad de toda forma de vida y
procesos naturales sobre la tierra; variabilidad entre organismos vivos,
incluida la diversidad genética, de especies y de ecosistemas.
Bosque Alto: Bosque nativo capaz de producir madera rolliza y con una
altura mayor a 14 metros. Las especies que se encuentran en esta clase
son lenga, ciprés, coihue y con marcado predominio de lenga.
Bosque Bajo: Bosque nativo que no produce madera rolliza debido a las
características del fuste. Es de menor altura que el bosque alto. En
esta clase predomina el ñire.
Bosques nativos de origen primario: Ecosistemas forestales naturales
caracterizados por la abundancia de árboles maduros, con bajo impacto
por actividades humanas. Los bosques nativos de origen secundario son
ecosistemas que se están regenerando, luego de haber padecido disturbios
de origen natural o antropogénico sobre su vegetación original (bosque
primario), que se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por
la abundancia de especies pioneras.
Bosque de Protección: Bosque nativo que cumple alguna de las siguientes
condiciones: Se encuentra en terrenos con pendiente mayor al 60%, en el
caso de las especies lenga, ciprés y coihue, cuando presentan una altura
menor a 14 metros, ubicado en laderas altas por encima de los 1150 m de
altitud. Predomina la especie lenga.
Cuenca: Espacios socio geográficos donde las personas y sus
organizaciones comparten el territorio, sus identidades, tradiciones y
culturas; socializan y trabajan en función de la disponibilidad de
recursos.
Cuenca hidrográfica: Area territorial de drenaje natural donde todas las
aguas pluviales confluyen hacia un colector de descarga. Sus límites
están determinados por la divisoria de aguas y se asocia con el sistema
de drenaje superficial.
Desmonte: Toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque
nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del
suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la
forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas
urbanizadas.
Diversidad Biológica (biodiversidad): Variedad de toda forma de vida y
procesos naturales sobre la tierra, variabilidad entre organismos vivos,
incluida la diversidad genética, de especies y de ecosistemas.
Ecosistema forestal natural: Biocenosis formada a partir de procesos
naturales, no antropogénicos, compuesta predominantemente por especies
arbóreas nativas maduras y otros vegetales leñosos, así como su ambiente
físico o biotipo que interactúa dentro de límites definidos y como un
todo. El biotipo está constituido por los factores fisicoquímicos del
hábitat y la biocenosis por los organismos vivos.
Especie arbórea nativa madura: Planta leñosa perenne que tiene un solo
fuste o varios en caso de montes bajos, una copa definida y una
ramificación inferior a no menos de dos (2) metros de altura sobre el
nivel del suelo; puede alcanzar una altura mayor de cinco (5) metros
sobre el nivel de suelo en condiciones normales de hábitat o una altura
menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo y es propia
de un lugar, hábitat o ecoregión con el que ha compartido sus procesos
evolutivos.
Plan de manejo sostenible: Documento que sintetiza la organización,
medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un
bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una
descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos
ecológicos, legales, sociales y económicos.
Plan de manejo de conservación: Tiene como objetivo fundamental
resguardar la diversidad biológica, asegurando el mantenimiento de las
condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las
especies y de los ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
Plan de cambio de uso del suelo: Tiene por objeto la planificación del
desmonte de un predio ubicado en el área de Categoría III, bajo las
normas establecidas en la jurisdicción, para destinar el suelo a un uso
productivo o inmobiliario que reemplace al bosque nativo. El documento
debe contemplar las condiciones mínimas de producción sostenida a corto,
mediano y largo plazo del nuevo uso de la superficie transformada, y el
uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de
la actividad que se proponga desarrollar.
Refugios glaciarios: Zonas que permanecieron libre de hielos durante las
últimas glaciaciones, sirviendo de refugio a la vegetación. Allí las
poblaciones sobrevivientes retuvieron el acervo genético original.
Zonas de interfase: Se define así a las áreas donde viviendas y otras
estructuras se hallan entremezcladas con vegetación.
Listado de Areas Puntuales de Especial Interés para la Conservación
Tabla
ANEXO A.
Proceso de Consulta Técnica
Tablas
Objetivo General del Encuentro:
Enriquecer, con los aportes institucionales, la zonificación del Bosque
Nativo contemplada en la Ley.
Objetivos Particulares:
1) Socializar la información sobre la Ley con las demás dependencia
provinciales, haciéndolas intervenir en el proceso de zonificación.
Grado de cumplimiento del Objetivo: alto
Nota: el espacio de información se extendió más tiempo del originalmente
previsto, y esto permitió canalizar en esa instancia las dudas, tanto
sobre la Ley como sobre el proceso de construcción de la zonificación
que lidera la D.G.B.yP.
2) Enriquecer la formulación de las pautas generales de zonificación.
Grado de cumplimiento del Objetivo: bajo
Nota: la formulación de las pautas generales de zonificación no fue
enriquecida, pero fue considerada apropiada por los participantes, por
lo que manifestaron no tener aportes para la misma (tal como había sido
previsto en la metodología). Las sugerencias que dejaron por escrito no
se atienen a la consideración de las pautas de zonificación y,
exceptuando dos sugerencias, son recomendaciones sobre casos de
aplicación de la ley.
3) Enriquecer la zonificación a partir del tratamiento y detección de
potenciales conflictos de intereses en lugares puntuales.
Grado de cumplimiento del Objetivo: medio
Nota: esta instancia continúa por otras vías (correo electrónico,
teléfono, etc.) a fin de reunir la información comprometida por las
instituciones participantes.
ANEXO B
Proceso de Consulta y Participación de las Comunidades Aborígenes
Informe de Avance
Proceso de Consulta y Participación Comunidades aborígenes
Universidad nacional de la Patagonia SJB Facultad de humanidades y
Ciencias Sociales
Sede Esquel
Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Bosques Nativos
En el marco del proceso participativo previsto para el ordenamiento
territorial que establece la ley 26.331 la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales de la sede Esquel de la UNPSJB, de acuerdo al plan
convenido con la Dirección de Bosques y Parques de Chubut, ha llevado
adelante hasta el momento las instancias correspondientes a la consulta
a expertos y a referentes institucionales.3
El presente informe de avance corresponde a la instancia de consulta a
las comunidades aborígenes prevista y tiene como objetivo plantear las
condiciones necesarias e imprescindibles en que, a nuestro criterio,
dicha consulta debería realizarse. Estas condiciones fundamentan a su
vez la propuesta metodológica que se propone en el final de este
documento del documento.
1. Marco legal en el que se inscribe la Ley 26.331 en relación a los
derechos indígenas
En el Anexo de la Ley 26.331, en el cual se estipulan los criterios de
sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los
bosques nativos, se menciona en el punto 11 que uno de los factores a
tenerse en cuenta es el "valor que las Comunidades Indígenas y
Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que
pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y
el mantenimiento de su cultura." Y sostiene que "en el caso de las
Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá
actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)."
Sostiene además que se deberá "caracterizar su condición étnica, evaluar
el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la
tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será
necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos
sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que
permitan solucionar o al menos que permita mitigar los problemas que
pudieran ser detectados en el mediano plazo."
En vista al trato preponderante que se advierte sobre el tema, y a
instancias de la implementación de la Ley 26.331, debe analizarse el
contexto jurídico en que se inserta la misma, en relación a las
regulaciones que atienden específicamente la temática de los pueblos
originarios, a fin de lograr la mejor articulación de la "Ley de
Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos" con el
abanico normativo en el que se inserta en relación al derecho indígena.
En orden jerárquico, y partiendo desde instancias supra legales, podemos
ordenar de la siguiente manera las declaraciones y la jurisprudencia
desde la que debe interpretarse el espíritu contenido en la Ley 26.331
sobre la temática indígena:
(a) El articulo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y normas conexas,
que reza: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería
jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de
las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provinciales
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
(b) Los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos
con jerarquía constitucional, en particular, los Pactos Internacionales
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (Art. 75 inc. 22);
(c) Otros convenios internacionales debidamente ratificados, con rango
superior a las leyes nacionales, en particular, el Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
tribales en Países Independientes (Ley N° 24.071), y el Convenio sobre
Diversidad Biológica (ley N° 24.375); Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007);
(d) Las leyes nacionales especificas, en primer lugar, la ley nacional
N° 23.302 de Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes
en cuanto no se oponga a los derechos establecidos en las normas antes
citadas. La ley nacional N° 26.160 de Emergencia de la Propiedad
Comunitaria Indígena.
(e) La Constitución de la Provincia del Chubut que en su Art. 34
expresa: "La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas
en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve
medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica
de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.
Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia:
1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los
conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones
cuando son utilizados con fines de lucro.
3. Su personería jurídica.
4. Conforme a la ley, su participación en la gestión referida a los
recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y
a los demás intereses que los afectan."
2. Criterio para la definición de "comunidad aborigen"
En este marco, es trascendente definir entonces qué es una "comunidad
aborigen".
Un elemento esencial que incorpora el Convenio 169 de la OIT es que
integra el concepto de la autoidentidad como criterio fundamental para
determinar qué es una comunidad aborigen. En esta línea, es el criterio
de autorreconocimiento como comunidad aborigen lo que determina la
personalidad jurídica de una comunidad, y desde el ámbito supra legal en
el cual deben basarse e interpretarse en espíritu las leyes de orden
nacional, provincial, y local, depende del autorreconocimiento y la
autoadscripción con sentido étnico y comunitario de pertenencia a un
colectivo aborigen. La formalización de esta personería jurídica es
declarativa, pero no constitutiva; es decir, la comunidad es una entidad
jurídica existente per se, más allá de encontrarse o no en alguno de los
múltiples registros de las dependencias estatales. La falta de
reconocimiento formal de la personería jurídica a la que se auto obligan
los Estados Nacional y Provincial en sus respectivas Constituciones,
debe interpretarse muchas veces como una deficiencia en la
instrumentación de la norma a través de los diferentes instrumentos de
acreditación que tienen las diferentes dependencias estatales.
Claramente ligado a la noción de "comunidad aborigen" está el
reconocimiento de la propiedad de la tierra. Sobre el tema, el Convenio
169 de la OIT, Artículo 14, Inciso 1 sostiene: "Deberá reconocerse a los
pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,
deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá
prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de
los agricultores itinerantes." Estableciéndose además que "Los gobiernos
deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar
la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión." (Inc.
2) y que "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del
sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de
tierras formuladas por los pueblos interesados." (Inc. 3)
Tanto este Convenio, como el Inc. 17 del Art. 75 de la Constitución
Nacional, y el Inc. 1 del Art. 34 de la Constitución de la Provincia del
Chubut, abren la puerta al reconocimiento de la propiedad de las tierras
que tradicionalmente ocupan, o a las que hayan tenido tradicionalmente
acceso, y aún si estas no fueran suficientes para el desarrollo de la
comunidad, a la entrega de otras "aptas y suficientes" para tal fin.
A fin de dar cumplimiento al requerimiento del Art. 14.2 del Convenio
169 de la OIT, y de la ratificación del mismo que en 1992 el Estado
nacional sancionó en la Ley N° 24.071, se impulsó la Ley 26.160 en cuya
ejecución constituye el "Programa Nacional Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas", denominada de "Emergencia en Materia de Posesión
y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades
Indígenas originarias del país" por la situación crítica que en relación
a la posesión y a la propiedad de la tierra presentan muchas de estas
comunidades.4
Este relevamiento se está realizando actualmente en la Provincia del
Chubut por un Equipo Técnico coordinado por personal de la Universidad
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, y se realiza en un escenario
dinámico debido a las recuperaciones territoriales5 que están llevando a
cabo distintas comunidades, teniendo como ejemplos recientes de este
proceso, las recuperaciones que llevaron adelante las comunidades Pulgar
Huentuquidel en Puerto Patriada, o de la comunidad Valentín Saihueque en
las cercanías de Gobernador Costa. Según cifras informales se relevaron
actualmente unas 107 comunidades en Chubut. Sin embargo, algunas
comunidades pueden optar por no inscribirse en el marco de la Ley N°
26.160, es decir quedar fuera del relevamiento, sin afectar por lo
antedicho en este apartado su status de comunidad aborigen.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el Decreto Reglamentario de la Ley
26.331, en el Art. 2, define "Comunidades indígenas: Comunidades de los
Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una
continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y
la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los
distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente
regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en
el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, los tratados
internacionales sobre la materia y la normativa vigente."6
3. Concepciones subyacentes a los relevamientos y ordenamientos
territoriales
Dado que el relevamiento promulgado en la Ley 26.160 en 2006 excedió el
plazo previsto, se sancionó la Ley N° 26.554 que la prorroga, y se
instrumenta el relevamiento territorial en Sistema Jaguar que propone
una metodología que proviene de dos importantes paradigmas: "de las
disciplinas sociales anclado en la interpretación crítica de los
procesos sociales" por un lado, y "de la práctica informática que ha
dominado el desarrollo de software de los últimos años (implementación
de sistemas orientados a objetos)" por el otro, dando así la base para
la creación de un Sistema de Información Geográfica (SIG). Para la
determinación de los territorios tradicionales de las distintas
comunidades se tendrán en cuenta los componentes que hacen a la
dimensión política, al valor económico, la dimensión social, la
dimensión cultural, y la perspectiva religiosa. A pesar de esto, es de
conocimiento público que las comunidades con posiciones más extremas no
aceptan formar parte de este relevamiento, aún cuando puede resultar de
esto la protección jurídica del territorio de la comunidad, precisamente
porque mantienen su cualidad de preexistencia a los Estados Nacionales,
por lo que asumen como una contradicción que sean los Estados Nacionales
quienes les certifiquen su pertenencia territorial.
Una de las raíces de la conflictividad intrínseca que se da en la gran
mayoría de las intervenciones estatales en relación a las comunidades
aborígenes radica principalmente en que se impulsan desde una
cosmovisión contrapuesta a la de las comunidades. La posición occidental
dominante que sostienen los Estados Nacionales considera al territorio
como un espacio abstracto, interpretado desde un punto de vista
productivista -incluso de producción pasiva de beneficios ambientales-,
sobre el que pueden segmentarse sus diferentes recursos (minerales,
forestales y madereros, hidrológicos, etc.) e incluso aprovecharse
alguno de ellos en detrimento de los otros, fundamentándose tal
aprovechamiento en el sentido de propiedad de la tierra (sea este
aprovechamiento público, o -como se da en la mayoría de los
casos-privado). Precisamente "uno de los supuestos que acompaña a esta
noción de territorio es el de la propiedad privada. El sistema jurídico
occidental considera a la propiedad privada una de las instituciones más
valiosas de su sistema. Es un derecho civil e individual.7"
El sentido de propiedad se invierte desde la perspectiva aborigen: en
primer lugar, la propiedad no es individual sino colectiva, de la
comunidad, y en segundo lugar no es la tierra y sus recursos los que
pertenecen al hombre, sino el hombre el que pertenece a la tierra
(Mapu). Es desde esta cosmovisión que se impulsan los distintos usos del
territorio, sean estos residenciales, productivos, ceremoniales, etc. El
hombre y sus instituciones no son, por tanto, autoridad sino sujetos de
determinación territorial. Desde la cosmovisión del pueblo mapuche, la
tierra perteneciente a la comunidad, la "anën mapu" (tierra donde
estamos sentados) -la cual no se identifica con el territorio mapuche
total, sino con la propia reserva y su centro ritual-se ocupa por
mandato divino8, y la soberanía de las mismas se basa en las autoridades
tradicionales, y no en las autoridades políticas designadas desde el
Estado.
Claramente, su noción de territorio es profunda y compleja, por lo cual,
en el Art. 13.2 del Convenio 169 de la OIT declara que "la utilización
del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el
concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las
regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna
manera." Ahora bien, esta noción introduce el reclamo de
autodeterminación y la autonomía9 en relación al territorio y a los
recursos naturales de la comunidad que mantienen los pueblos
originarios.
La protección de estos derechos consta en el Artículo 15 del Convenio
169, donde en su Inciso 1 se establece que "los derechos de los pueblos
interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán
protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos
pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de
dichos recursos", y en su Inciso 2 que "en caso de que pertenezca al
Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o
tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los
gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales
actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño
que puedan sufrir como resultado de esas actividades."
En la misma línea, el Inciso 4 del Artículo 34 de la Constitución
provincial se refiere específicamente a "su participación [la de las
comunidades] en la gestión referida a los recursos naturales que se
encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que
los afectan". Y el Artículo 7 del Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que, "dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente."
Para la toma de decisiones sobre el uso del suelo en territorio
perteneciente a comunidades aborígenes, es un prerrequisito instrumentar
un proceso de consulta y participación implementado a partir de los
protocolos, los usos y las costumbres de las comunidades, aunque esto
signifique un retraso en la implementación de la iniciativa en dichos
territorios.
La herramienta para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 19 de
la Ley 26.331, que enuncia que "todo proyecto de desmonte o manejo
sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos
de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente
ocupen esas tierras", necesariamente debe estar ligado al diseño
conjunto, de manera participativa y en igualdad de condiciones en el
establecimiento de criterios valorativos del bosque nativo, con la
comunidad aborigen en la que se pretenda llevar adelante acciones de
protección en el marco de la Ley. El respeto de este proceso está
directamente relacionado con uno de los servicios ambientales que
brindan los bosques nativos según establece el Art. 5 de la Ley 26.331,
enunciando que los mismos favorecen a la "defensa de la identidad
cultural".
4. Análisis coyuntural. Posicionamiento de las comunidades indígenas
frente a la Ley 26.331
La Ley 26.331, como cualquier otra que impulse el Estado Nacional en
relación a los recursos naturales (sea de prospección, de explotación, o
incluso de protección con en este caso), a priori puede ser recibida por
las comunidades aborígenes como una potencial pérdida de autonomía sobre
los mismos10. Hay que tener en cuenta sobre este punto que, cuando las
comunidades aborígenes reclaman la autodeterminación en el uso de los
recursos naturales, lo hacen desde una perspectiva cosmológica
contrapuesta a la de la cultura blanca dominante: no es el principio de
propiedad lo que impulsa el reclamo, sino la reivindicación de sus
derechos ancestrales, previos a la institución de los Estados Nacionales
y el principio de propiedad privada que sustentaron fundacionalmente los
mismos. En este sentido, y desde esta perspectiva, el sólo hecho de
tener que presentar un plan de manejo o realizar un trámite ante
cualquier administración estatal para realizar actividades ancestrales
(sean éstas tanto de corte productivo -soporte de ganado, extracción de
madera para leña o construcciones, etc.- como residencial, contemplativo
o ceremonial), es una vulneración de su derecho ancestral sobre el
territorio.
Esta situación puede profundizarse en Chubut, dado que la Aplicación de
la Ley estará en manos de la Dirección General de Bosques y Parques, una
institución cuyo rol instituido más cercano a las comunidades aborígenes
y campesinas es el de control y fiscalización del recurso bosque (sea
para la extracción de madera, como del pastoreo del ganado en veranadas,
etc.)
Hay que sumar a este factor que, en forma creciente, las comunidades
están asesoradas jurídicamente por abogados privados que sin duda
explicarán los pormenores de la ley a sus asesorados, y orientarán la
opinión de las mismas.
Otro factor a tener en cuenta es la creciente comunicación
intraorganizacional e intercomunitaria que adquieren las comunidades
aborígenes (ejemplo de esto es el Futa Trawn desarrollado durante la
semana pasada en Cushamen). Es de esperar cierto grado de corporatividad
en el posicionamiento de las comunidades mapuche-tehuelches de las
provincias patagónicas, teniendo especial influencia al respecto el
posicionamiento que adopten las comunidades de la provincia de Neuquén.
Metodología propuesta
Basándonos en lo expresado en los puntos anteriores, surgen una serie de
recomendaciones que convendría observar en relación al proceso de
socialización, consulta y participación sobre la Ley N° 26.331 en las
comunidades aborígenes:
* Para cumplimentar el requisito de participación sobre la toma de
decisiones en relación a los recursos naturales de las comunidades
aborígenes que garantizan los tratados internacionales y la Constitución
Nacional y Provincial, debe instrumentarse un proceso decisional en cada
comunidad. Sólo de esta manera, la inscripción en el marco de la Ley
será previo, libre e informado.
* Preventivamente, a fin de no tener que retrotraer la anexión de
territorio al ordenamiento territorial de la Ley 26.331 en la Provincia
del Chubut, se recomienda que los territorios pertenecientes a
comunidades aborígenes sean dejados afuera del ordenamiento actual hasta
realizar el proceso de consulta mencionado en el punto anterior. Esta
medida es consonante con lo propuesto en el criterio 11 del Anexo a la
Ley 26.331.
* En paralelo, la ordenación territorial propuesta por la Ley 26.331
debería avanzar en coordinación con el relevamiento impulsado por la Ley
26160, pero teniendo en cuenta las limitantes de dicho relevamiento en
el caso de que hubiera comunidades que no adscribieran al mismo.
* En vista a establecer el proceso participativo en las diferentes
comunidades se sugiere utilizar una metodología que permita evidenciar
el imaginario de bosque de la comunidad, y lo que la comunidad visualiza
como mejora de la condición del mismo, a fin de poder coordinar a futuro
acciones conjuntas en caso de que adhieran al ordenamiento territorial
de la Ley 26.331
Metodología Participativa
Comunidades Indígenas
Objetivo General
Brindar información sobre la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos a las comunidades indígenas
comprendidas en la zonificación del mismo, relevando potenciales
conflictos entre el uso del suelo actual con la protección ambiental a
fin de desarrollar, a partir de la implementación de la Ley, planes de
trabajo que favorezcan a la sustentabilidad (económica, ambiental,
sociocultural) de las actividades de la comunidad.
Objetivos Particulares:
* Informar los alcances de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos.
* Informar la zonificación propuesta para la zona donde se emplaza la
comunidad, abriendo un espacio de reconsideración con la comunidad.
* Relevar el imaginario de bosque nativo subyacente en cada comunidad.
* Relevar los usos actuales del bosque nativo que haga la comunidad,
detectando los posibles conflictos con la protección ambiental del
mismo.
* Relevar qué considera la comunidad como cuidado del bosque nativo; si
este se distingue para ellos de sus prácticas actuales; y las
implicancias que tendría la implementación de tales cuidados en la
modificación del modus vivendi actual.
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3 Informes finales ya presentados a la Dirección de Bosques y Parques en
Agosto de 2008.
4 Cabe mencionarse que, en primera instancia, el relevamiento abarcaba
únicamente a aquellas comunidades que tenían formalizada su Personería
Jurídica y que se encontraban registradas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI; Ley 23.302). Sin embargo esta restricción
constituía una incompatibilidad con los tratados internacionales y con
la Constitución Nacional que consideran la preexistencia de las
comunidades aborígenes a los Estados Nacionales y sus aparatos
jurídicos, por lo que hubo de sancionar el Decreto PEN N° 1122/2007 a
partir del cual se reconocen en el marco de la Ley N° 26.160 a todas las
comunidades aborígenes, estén o no en el RENACI, es decir tengan o no
formalizada su personería jurídica. Por supuesto, esto se aplica también
a la Provincia del Chubut, donde en algunos casos se restringe
erróneamente el reconocimiento como comunidades aborígenes a aquellas
que están relevadas como tales por el Instituto Autárquico de
Colonización (IAC) de la Provincia.
5 Amparadas por el concepto de ocupación tradicional de la comunidad
sobre un territorio determinado, habiendo sido este de carácter
residencial, productivo o ceremonial.
6 Nótese que la definición que instrumenta la Ley no apela a ningún
registro del orden nacional o provincial para validar la condición de
comunidad aborigen, sino que refiere directamente a su condición de
preexistencia y a la identidad.
7 Demarchi, G., 2006, Conflictos en la gestión del territorio: el caso
de la comunidad mapuche de Lago Rosario.
8 Demarchi, op. Cit.
9 Etimológicamente autonomía, de los vocablos griegos auto (por sí
mismo) y nomos (ley, norma) refiere la condición en que la regla no
proviene de fuera de la comunidad -en este caso de las diferentes
dependencias del Estado-, sino que son auto concebidas y dictadas
soberanamente por la comunidad.
10 Una excepción a este caso es el de las comunidades de algunas
provincias del norte del país que trabajan con el Equipo Nacional de
Pastoral Aborigen (ENDEPA) que se posicionaron casi de inmediato a favor
de la Ley ya que visualizaban en esta un instrumento para frenar el
avance de la frontera agropecuaria, que es la principal amenaza que se
cierne sobre sus territorios. |