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Poder Legislativo Provincial
ENERGIA EOLICA -
MODIFICA LEY XVII-95/11
Ley XVII-126/14. Sanción:
21/8/2014. Promulgación: 8/9/2014. B.O.: 18/9/2014. Fondo Provincial
para el Desarrollo de Energías Renovables. Modificación de la ley XVII-95/2011.
Art. 1°- Sustitúyese el
Artículo 24 de la Ley XVII N° 95 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 24. Proyectos en
trámite. A fines de evitar situaciones inequitativas y serios obstáculos
para el desarrollo de proyectos de Energías Renovables, los proyectos
que a la fecha de sanción original de la presente Ley, es decir al 29 de
Diciembre de 2010, se encontrasen en etapa de desarrollo y/o
construcción en los términos definidos en el Artículo 7°, podrán
solicitar acogerse a ésta Ley y a los beneficios por ella acordados, los
cuales alcanzarán también los actos eventualmente ya celebrados durante
las citadas etapas.
Los Proyectos que se
encuadren dentro de las modificaciones previstas en el párrafo que
antecede, gozarán de los beneficios acordados por la Ley en vigencia,
con los mismos plazos y alcances previstos en el artículo 7° apartado B)
de la Ley XVII N° 95, contados a partir de su otorgamiento. Estos
beneficios podrán ser otorgados durante la etapa de desarrollo,
construcción u operación comercial del proyecto, con efectos para los
impuestos devengados a partir de su otorgamiento.”
Art. 2° - De forma. |