Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley XVII-95/11.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ENERGIA EOLICA - MODIFICA LEY XVII-95/11

Ley XVII-126/14. Sanción: 21/8/2014. Promulgación: 8/9/2014. B.O.: 18/9/2014. Fondo Provincial para el Desarrollo de Energías Renovables. Modificación de la ley XVII-95/2011.

Art. 1°- Sustitúyese el Artículo 24 de la Ley XVII N° 95 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Proyectos en trámite. A fines de evitar situaciones inequitativas y serios obstáculos para el desarrollo de proyectos de Energías Renovables, los proyectos que a la fecha de sanción original de la presente Ley, es decir al 29 de Diciembre de 2010, se encontrasen en etapa de desarrollo y/o construcción en los términos definidos en el Artículo 7°, podrán solicitar acogerse a ésta Ley y a los beneficios por ella acordados, los cuales alcanzarán también los actos eventualmente ya celebrados durante las citadas etapas.

Los Proyectos que se encuadren dentro de las modificaciones previstas en el párrafo que antecede, gozarán de los beneficios acordados por la Ley en vigencia, con los mismos plazos y alcances previstos en el artículo 7° apartado B) de la Ley XVII N° 95, contados a partir de su otorgamiento. Estos beneficios podrán ser otorgados durante la etapa de desarrollo, construcción u operación comercial del proyecto, con efectos para los impuestos devengados a partir de su otorgamiento.”

Art. 2° - De forma.

-o-

arriba