ECOFIELD - Provincias - Chubut, Argentina - Ley XVIII N° 141.

 

 

Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley nacional 27424.

- modificada y/o complementada por: ley XVII-161.

Poder Legislativo Provincial

ENERGIA ELECTRICA – REGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE – ADHESION LEY NACIONAL 27424

Ley XVII N° 141. Sanción: 21/3/2020. B.O.: 22/4/2020. Energía Eléctrica. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.424, de "Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública".

RAWSON, 21 de Marzo de 2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (título incorporado por ley XVII-161)

ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional N° 27.424 por la que establece el «Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública».

ARTÍCULO 2°.- (art. modificado por ley XVII-161) Todo usuario de la red eléctrica de distribución pública tiene derecho a generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, así como a asociarse entre distintos usuarios para los mismos fines, debiendo cumplir en todos los casos con los requerimientos técnicos que determine la reglamentación en línea con la planificación eléctrica provincial.

ARTÍCULO 3°.- Establecer la obligatoriedad del Estado Provincial en todos sus poderes y dependencias de contar con algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en todos los proyectos edilicios construidos a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento de los edificios públicos y proponga un plan de instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en aquellos que determine la factibilidad técnica.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, a través del área correspondiente, una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación aisladas, ésta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente Ley, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las Cooperativas del Chubut en instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de energías renovables, a través de financiamientos tipo CFI/BID/ Banco Mundial / ONU, que hay disponibles para este tipo de programas. Asimismo tramitar la financiación disponible del FODIS creado por la Ley Nacional.

ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar a través de líneas de financiamiento del CFI/BID/ BICE o similar, un programa para que las Cooperativas puedan proveer de equipos a los asociados que así lo requieran, con una financiación acorde a la amortización de la instalación.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN (título incorporado por ley XVII-161)

ARTÍCULO 8°.- (art. modificado por ley XVII-161) Designase como Autoridad de Aplicación para todos los aspectos que deriven de esta ley que no sean de carácter federal, a la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, o el organismo que en el futuro la reemplace con incumbencias en la política energética provincial.

ARTÍCULO 9°.- (art. modificado por ley XVII-161) La Autoridad de Aplicación posee las siguientes funciones:

a) Disponer de los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para la realización de los trámites de autorización de instalaciones de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios;

b) Articular con las distribuidoras de energía eléctrica, procurando la mayor simplificación y celeridad en la realización de los trámites de autorización de conexión de sistemas de generación eléctrica distribuida en paralelo a la red;

c) Impulsar el desarrollo de acciones y/o programas que tengan por objetivo incentivar la generación de energía eléctrica de origen renovable, por intermedio de herramientas con las que el Estado provincial cuente y/o utilizando los instrumentos de promoción de las energías renovables previstos en leyes nacionales o que se creasen a tal efecto;

d) Reglar las distintas categorías de usuario-generador a través de la reglamentación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta ley a los distribuidores de energía eléctrica en la provincia del Chubut, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para obtener su fiel cumplimiento;

f) Diseñar el esquema de facturación para usuarios generadores, según su categorización, en todo el territorio provincial;

g) Impulsar acciones y programas de eficiencia energética que tengan como objetivo la capacitación y promoción de las estrategias y tecnologías de ahorro y uso racional y eficiente de la energía, que complementen los beneficios de la generación distribuida.

DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES (título incorporado por ley XVII-161)

Artículo 10.- (art. modificado por ley XVII-161) Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a los «Usuarios generadores» de energía eléctrica distribuida, individual y/o comunitaria, por los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la presente ley y de la Ley Nacional 27.424.

Artículo 11.- (art. incorporado por ley XVII-161) Exímese del impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, individual y/o comunitario, y para la eventual inyección de excedentes a la red en el marco de la presente ley y de la Ley Nacional 27.424.

Artículo 12.- (art. incorporado por ley XVII-161) Las obras y servicios de diseño e instalación de equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables prestadas por empresas radicadas en el territorio de la Provincia del Chubut gozarán de los beneficios promocionales establecidos en los artículos precedentes de la presente Ley, por el plazo de hasta diez (10) años.

DISPOSICIONES FINALES (título incorporado por ley XVII-161)

Artículo 13.- (art. incorporado por ley XVII-161) Invítase a los municipios de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.

Artículo 14.- (art. incorporado por ley XVII-161) Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

Artículo 15.- (art. incorporado por ley XVII-161) Las Resoluciones reglamentarias de la Ley XVII N° 141 dictadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 34/19 mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por los instrumentos reglamentarios que establezca la Autoridad de Aplicación designada en la presente ley.

Artículo 16.- (art. incorporado por ley XVII-161) LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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