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Poder Legislativo Provincial
ENERGÍA ELÉCTRICA – RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA RENOVABLE – MODIFICACIÓN
Ley XVII N° 161. Sanción: 3/7/2025. B.O.: 23/7/2025. Energía
Eléctrica. Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable.
Derecho a generar energía renovable. Modifica la Ley XVII Nº 141.
Rawson, 3 de Julio de 2025
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2°.- Todo usuario de la red eléctrica de distribución pública
tiene derecho a generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables
con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de
energía eléctrica a la red de distribución, así como a asociarse entre
distintos usuarios para los mismos fines, debiendo cumplir en todos los
casos con los requerimientos técnicos que determine la reglamentación en
línea con la planificación eléctrica provincial».
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8º.- Designase como Autoridad de Aplicación para todos los
aspectos que deriven de esta ley que no sean de carácter federal, a la
Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia
del Chubut, o el organismo que en el futuro la reemplace con
incumbencias en la política energética provincial».
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 9º de la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación posee las siguientes
funciones:
a) Disponer de los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para
la realización de los trámites de autorización de instalaciones de
generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables por parte de los usuarios;
b) Articular con las distribuidoras de energía eléctrica, procurando la
mayor simplificación y celeridad en la realización de los trámites de
autorización de conexión de sistemas de generación eléctrica distribuida
en paralelo a la red;
c) Impulsar el desarrollo de acciones y/o programas que tengan por
objetivo incentivar la generación de energía eléctrica de origen
renovable, por intermedio de herramientas con las que el Estado
provincial cuente y/o utilizando los instrumentos de promoción de las
energías renovables previstos en leyes nacionales o que se creasen a tal
efecto;
d) Reglar las distintas categorías de usuario-generador a través de la
reglamentación;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta ley a los distribuidores
de energía eléctrica en la provincia del Chubut, quedando facultada para
dictar las normas reglamentarias necesarias para obtener su fiel
cumplimiento;
f) Diseñar el esquema de facturación para usuarios generadores, según su
categorización, en todo el territorio provincial;
g) Impulsar acciones y programas de eficiencia energética que tengan
como objetivo la capacitación y promoción de las estrategias y
tecnologías de ahorro y uso racional y eficiente de la energía, que
complementen los beneficios de la generación distribuida».
Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 10 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.- Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a los
«Usuarios generadores» de energía eléctrica distribuida, individual y/o
comunitaria, por los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a
la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la
presente ley y de la Ley Nacional 27.424".
Artículo 5°- Incorpórase el artículo 11 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11.- Exímese del impuesto de sellos a los instrumentos que se
suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de
origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución
para su autoconsumo, individual y/o comunitario, y para la eventual
inyección de excedentes a la red en el marco de la presente ley y de la
Ley Nacional 27.424».
Artículo 6°.- Incorpórase el artículo 12 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.- Las obras y servicios de diseño e instalación de
equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables prestadas por empresas radicadas en el
territorio de la Provincia del Chubut gozarán de los beneficios
promocionales establecidos en los artículos precedentes de la presente
Ley, por el plazo de hasta diez (10) años».
Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 13 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13.- Invítase a los municipios de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente Ley».
Artículo 8°.- Incorpórase a la Ley XVII N° 141, la denominación de los
siguientes Capítulos:
a) CAPÍTULO I «DE LAS DISPOSICIONES GENERALES» (comprensivo de los
artículos 1º a 7º inclusive);
b) CAPÍTULO II «DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN» (comprensivo de los
artículos 8º a 9º inclusive);
c) CAPÍTULO III «DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES» (comprensivo de los
artículos 10 a 12 inclusive).
d) CAPÍTULO IV «DISPOSICIONES FINALES» (comprensivo de los artículos 13
a 15 inclusive).
Artículo 9°.- Incorpórase el artículo 14 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los
fines de la presente ley.»
Artículo 10.- Incorpórase el artículo 15 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15.- Las Resoluciones reglamentarias de la Ley XVII N° 141
dictadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) en el marco
de las facultades otorgadas por el Decreto N° 34/19 mantendrán su
vigencia hasta tanto sean sustituidas por los instrumentos
reglamentarios que establezca la Autoridad de Aplicación designada en la
presente ley.»
Artículo 11.- Incorpórase el artículo 16 a la Ley XVII N° 141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo»
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |