Provincias / Chubut (Argentina)

- derogada por decreto 1456/11 PEP.

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

POLÍTICA AMBIENTAL - REGISTRO

Resolución (MAyCDS) 14/07. Del 5/11/2007. B.O.: 15/11/2007. Registro Provincial de Tecnologías. Habilitación para la inscripción de nuevas tecnologías de aplicación a los procesos del dec. 993/2007. Requisitos para la solicitud de inscripción.

Visto: El Decreto Nº 993/2007 y el Expediente Nº 1621/2007 - MAyCDS; y

Considerando:

Que mediante el Decreto citado en el Visto se incorporó el Anexo III, "Gestión Integral de los Residuos Petroleros" (G.I.R.P.), como reglamentación parcial del Título VI "De los Residuos Peligrosos" de la Ley Nº 5439;

Que el referido Decreto determina que la Autoridad de Aplicación podrá aprobar el uso de tecnologías que resulten apropiadas para el tratamiento de los residuos petroleros como así también para la remediación de sitios contaminados;

Que en tal sentido resulta conveniente crear el Registro Provincial de Tecnologías y establecer el procedimiento a seguir para su inscripción;

Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, tendrá a cargo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el dictado de las reglamentaciones pertinentes a tal efecto;

Que la Asesoría Legal ha tomado intervención en el presente trámite;

Por ello: La Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable resuelve:

Art. 1° - Habilitar el "Registro Provincial de Tecnologías", en el que deberán inscribirse todas las tecnologías nuevas y en uso que pretendan aplicarse en los procesos comprendidos por el Decreto Nº 993/2007.

Art. 2° - El Registro mencionado en el Artículo precedente, estará a cargo de la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

Art. 3° - Aprobar el listado de requisitos a consignar en la solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4° - Los datos establecidos en el Anexo I para la Inscripción en el Registro tendrán carácter de Declaración Jurada, debiendo ser presentados por los interesados en soporte papel y magnético.

Art. 5° - La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los presentantes la información adicional que considere necesaria a los efectos de inscribir la tecnología.

Art. 6° - De tratarse de una tecnología en uso deberá indicarse dónde se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada, adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas de tal aplicación.

Art. 7° - Las tecnologías aún no utilizadas deberán presentarse con estudios e informes en los que se analice su aplicación y el impacto ambiental que pudiere provocar.

Art. 8° - Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación respectiva, serán consideradas caso por caso y, de estimarse pertinente, se procederá a la inscripción correspondiente por disposición adoptada a tal efecto.

Art. 9° - Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los treinta (30) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud.

Art. 10. - Los gastos que demande la evaluación que corresponda a la nueva tecnología correrán por parte del presentante.

Art. 11. - La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable y Regulación y Control Ambiental.

Art. 12. - De forma.

ANEXO I

- Presentar Nota solicitando la inscripción de la tecnología en el "Registro Provincial de Tecnologías". Adjunto a la solicitud, se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Datos Identificatorios:

1.1. N ° C.U.I.T.

1.2. Fecha inicio actividad.

1.3. Nombre / Razón Social.

Domicilio Real:

1.4. Calle y Número.

1.5. Piso.

1.6. Oficina.

1.7. Localidad y Código Postal.

1.8. Provincia.

1.9. Teléfonos y fax.

Domicilio Constituido:

1.10. Calle y Número.

1.11. Piso.

1.12. Oficina.

1.13. Localidad y Código Postal.

1.14. Provincia.

1.15. Teléfonos.

1.16. E-mail.

Representante Legal:

1.17. Apellido y Nombres.

1.18. N ° de C.U.I.T / L.

1.19. Tipo y Número de Documento.

1.20. Poder en original, o copia debidamente certificada por autoridad competente.

De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia que corresponda.

Representante Técnico:

1.21. Apellido y Nombres.

1.22. N ° de C.U.I.T / L.

1.23. Tipo y Número de Documento.

1.24. Título habilitante.

2. Autoridades Societarias:

2.1. Apellido y Nombres.

2.2. Tipo y Número de Documento.

2.3. N ° de C.U.I.T / C.U.I.L.

2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad:

3.1. Apellido y Nombres.

3.2. Tipo y Número de Documento.

3.3. N ° de C.U.I.T / C.U.I.L.

3.4. Cargo designado en actas.

4. Actividades que desarrolla la empresa solicitante.

Para tecnologías en uso, deberá presentar:

- Lugar de aplicación:

Ubicación (localidad), descripción de la instalación donde se va a aplicar la tecnología

- Descripción de equipamientos en uso.

- Procesos Productivos a los cuales se aplica.

Descripción de las operaciones a realizar.

- Tipo de residuo al que está destinado: Identificación del residuo, tipo y nombre.

- Informe, prueba y evaluación demostrativa de tal aplicación:

Lugar donde surgió la nueva tecnología (localidad, provincia, país), memoria técnica, descripción y antecedentes comprobables.

Para tecnologías aún no utilizadas, deberá presentar:

- Cumplir con todos los datos solicitados en este anexo, con más:

- Estudios e informes que analicen su aplicación.

- El impacto ambiental que pudiera provocar: estudio de viabilidad técnica y posibles impactos; medidas de mitigación, si las hubiera.

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

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