Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - CODIGO AMBIENTAL - REGLAMENTACION -
HIDROCARBUROS - RESIDUOS PETROLEROS
Decreto (PEP) 1456/11. Del 12/9/2011. B.O.: 6/12/2011. Código
Ambiental. Reglamentación parcial del Código Ambiental de la Provincia
del Chubut. Regulación de las prácticas actuales utilizadas en la
gestión de los residuos petroleros. Derogación del dec. 993/2007 y de
las Res. 14/2007 (M.A. y C.D.S.) y 15/2007 (M.A. y C.D.S.).
Visto:
El Expediente N° 1244/07 - MAyCDS, el Decreto N° 993/07 y las
Resoluciones N° 14/07-MAyCDS y 15/07-MAyCDS; y
Considerando:
Que con fecha 24 de agosto de 2007, este Poder Ejecutivo Provincial
dictó el Decreto N° 993/07, adoptando el Anexo que forma parte
integrante del mismo como reglamentación parcial del Título VI “De los
Residuos Peligrosos” de la ley 5439 (hoy Ley XI N° 35 “Código Ambiental
de la Provincia del Chubut”, el que se incorpora como Anexo III,
“Gestión Integral de los Residuos Petroleros”;
Que el tercer considerando del citado Decreto expresaba que “las
diversas situaciones presentadas por las operadoras de áreas
hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Chubut, ante la Autoridad
de Aplicación, se considera que las actividades de exploración,
perforación, explotación, transporte y almacenaje de hidrocarburos
presentan características particulares que hacen que las mismas no
puedan ser consideradas, a los efectos de la Ley Provincial N° 5439 y de
la Ley Nacional N° 24.051, en idénticas condiciones al resto de las
actividades generadoras de residuos peligrosos”;
Que la aplicación del citado instrumento durante los cuatro años de
vigencia ha permitido poner en evidencia la necesidad de rever y/o
modificar determinados artículos, debiendo en tal circunstancia adecuar
su contenido ajustándolo a las prácticas y modalidades actuales,
teniendo en cuenta para ello diversas situaciones generadas en dicho
plazo;
Que en tal sentido, y como consecuencia del trabajo llevado a cabo por
la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge de la Subsecretaría de
Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable, y conforme los informes técnicos obrantes en las
actuaciones, resulta necesario el dictado del presente Decreto, a los
fines de adecuar la regulación a las prácticas y modalidades actuales
utilizadas en la gestión de los residuos petroleros;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:
Art. 1° - A los efectos de la aplicación del presente Decreto,
entiéndase por:
a.- “Residuo petrolero”: I- todo material o suelo afectado por
hidrocarburo como resultado de procesos, operaciones o actividades
desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación,
perforación, producción, transporte, almacenaje, mantenimiento y
limpieza y/o derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua dentro de
yacimientos continentales, con un contenido de hidrocarburos totales de
petróleo mayor a 1,00% p/p sobre masa seca (uno coma cero cero por
ciento peso en peso) o su equivalente 10.000 mg/Kg. (diez mil miligramos
por kilogramos de masa seca), generado en forma habitual o eventual, no
programada o accidental; y que no se encuentre expresamente incluido
dentro de las categorías de control establecidas en el Anexo I de la Ley
XI N° 35, ni tenga alguna de las características de peligrosidad
establecidas en el Anexo II de la citada Ley. Los residuos petroleros
deberán ser gestionados (generación, transporte, almacenamiento,
tratamiento y disposición final) de acuerdo a lo prescripto en el
presente Decreto. II- Se considerará también a los fines de lo
establecido en el presente Decreto, como residuo petrolero a toda
indumentaria de trabajo (guantes, botines, mamelucos, etc.), trapos,
envases, contenedores y/o recipientes en general, entre otros; afectados
con hidrocarburos destinados a su eliminación.
b.- “Generador de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica,
responsable de cualquier proceso, operación o actividad, que produzca
residuos calificados como petroleros, tal como se definen en el Artículo
1°, punto a.-, incisos I) y II) del presente Decreto.
c- “Generador eventual de residuos petroleros”: toda persona física o
jurídica, que a resultas de sus actos o de cualquier proceso, operación
o actividad, produzca o posea en forma eventual, no programada o
accidental, residuos calificados como petroleros, de conformidad a la
definición establecida en el Artículo 1°, punto a.-, incisos I), y II)
del presente Decreto.
d.- “Operador de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica,
que modifica las características físicas o composición química de los
residuos petroleros de modo que éstos no califiquen en la definición
establecida en el Artículo 1°, punto a, incisos I) y II) del presente
Decreto.
e.- “Transportista de residuos petroleros”: toda persona física o
jurídica, responsable del transporte de residuos petroleros, entendiendo
como tales a los definidos en el Artículo 1°, punto a, incisos I) y II)
del presente Decreto.
f- “Repositorio”: sitio donde se acopian transitoriamente y/o tratan los
residuos petroleros definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso I).
g.- “Recinto de acopio”: sitio donde se acopian transitoriamente, los
residuos petroleros definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso II),
para proceder luego a su eliminación mediante técnicas habilitadas por
Autoridad de Aplicación.
CAPITULO I - De la gestión de los residuos petroleros
Art. 2° - Cuando una empresa operadora sea titular de dos o más áreas
contiguas podrá optar por la realización de una Gestión Unificada de
Residuos Petroleros, considerando a las mismas como si se tratasen de un
único yacimiento.
CAPITULO II - Del Registro Provincial de Residuos Petroleros
Art. 3° - Toda persona física o jurídica, responsable de la generación,
manipulación, transporte, operación, tratamiento, o disposición final de
residuos petroleros, deberá inscribirse en el Registro Provincial de
Residuos Petroleros, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación
del presente Decreto. Al momento de solicitar la inscripción, el
interesado deberá pagar la tasa retributiva de servicios prevista en la
Ley de Obligaciones Tributarias y acompañar el comprobante de pago.
Asimismo, deberá acompañar copia certificada de la póliza de seguro de
daño ambiental de incidencia colectiva, prevista en el artículo 22 de la
Ley N° 25675 y sus reglamentaciones, o de seguro de caución en el caso
de ser materialmente imposible la contratación del primero, a favor de
la Provincia del Chubut, en el caso de corresponder.
Art. 4° - Apruébase el listado de requisitos básicos para la inscripción
en el Registro Provincial de Residuos Petroleros, que como Anexo II
forma parte del presente Decreto, sin perjuicio de la información y/o
documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en
cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser
presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de
declaración jurada.
Art. 5° - Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación
otorgará la inscripción en el mencionado registro, que acredita, en
forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los
residuos petroleros. La mencionada inscripción no requerirá de
renovación, y tendrá carácter de permanente, salvo que se proceda a la
baja o caducidad por parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° - Otorgada la inscripción, la persona física o jurídica deberá
presentar en forma anual la declaración jurada prevista en el Anexo II
del presente Decreto y actualizar la información y/o documentación
presentada oportunamente. Al momento de su presentación el interesado
deberá pagar la tasa retributiva de servicios prevista en la Ley de
Obligaciones Tributarias y acompañar el comprobante de pago.
Art. 7° - La falta, suspensión o cancelación de la inscripción, no
impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la Autoridad de
Aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones
y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. La Autoridad
de Aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su
actividad se encuentren comprendidos en los términos del presente
Decreto.
Art. 8° - En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante
el procedimiento que al respecto se determine, que sus residuos no son
petroleros en los términos del Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 9° - Las personas físicas y jurídicas inscriptas en el Registro
Provincial Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y
Operadores de Residuos Petroleros mantendrán su vigencia e inscripción
de pleno derecho en el Registro Provincial de Residuos Petroleros.
CAPITULO III - Del Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y
Operación de Residuos Petroleros
Art. 10. - Créase el “Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento
y Operación de Residuos Petroleros”, que estará a cargo de la
Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de
Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección
General Comarca Senguer - San Jorge, en el que deberán inscribirse todas
las tecnologías nuevas y en uso que pretendan aplicarse en los procesos
de tratamiento y operación de residuos petroleros comprendidos en el
presente Decreto.
Art. 11. - Las tecnologías inscriptas en el Registro Provincial de
Tecnologías habilitado mediante Resolución N° 14/07-MAyCDS mantendrán su
vigencia e inscripción de pleno derecho en el registro señalado en el
artículo precedente.
Art. 12. - Apruébanse los requisitos que deberán cumplir los interesados
para la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de
Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros, contenidos en el Anexo
III del presente Decreto, sin perjuicio de la información y/o
documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en
cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser
presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de
declaración jurada.
Art. 13. - De tratarse de una tecnología en uso deberá indicarse dónde
se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada,
adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas
de tal aplicación. Las tecnologías aún no utilizadas deberán presentarse
con estudios e informes en los que se analice su aplicación y el impacto
ambiental que pudiere provocar.
Art. 14. - A los efectos del tratamiento de los residuos petroleros, se
aplicarán las operaciones de eliminación enunciadas en el Anexo III de
la Ley N° 24.051 que resulten técnicamente aplicables, las incluidas en
el Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de
Residuos Petroleros, y/o las que la Autoridad de Aplicación apruebe en
el futuro.
Art. 15. - Los operadores de residuos peligrosos debidamente inscriptos
en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias
Peligrosas cuyas instalaciones, equipos y tecnologías estén técnicamente
habilitadas para tratar residuos petroleros, podrán solicitar a la
Autoridad de Aplicación se extienda dicha inscripción en el Registro
Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos
Petroleros.
Art. 16. - La Autoridad de Aplicación autorizará, en cada caso
particular, el uso de tecnologías, procedimientos o proyectos
específicos de tratamiento y disposición final que se le presenten, ya
sea por parte de los generadores como de operadores existentes o a
establecerse en la Provincia. A los efectos de otorgársele la
aprobación, el proponente deberá contar con las pruebas piloto que
respalden la efectividad de la tecnología sugerida, y la capacidad
técnica y financiera para llevarla a cabo.
Art. 17. - En todos los casos de limpieza y posterior tratamiento de
derrames, se buscará:
a) maximizar la extracción de los líquidos que pudieran existir en las
mezclas de suelo afectado por hidrocarburos como resultado de los
derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua;
b) los pozos o fosas de contención construidos para recuperar los
líquidos de derrames deberán ser debidamente impermeabilizados y
saneados antes de su tapado;
c) minimizar la extracción de suelo autóctono de la zona afectada;
privilegiando la utilización de laboreos manuales a fin de preservar la
vegetación del área afectada;
d) en caso de ser necesario agregar áridos a fin de mejorar la
consistencia de la mezcla para posibilitar su retiro, se utilizarán los
provenientes de canteras y en ningún caso suelo fértil de la zona
afectada.
Art. 18. - Podrá adoptarse como sitio de disposición final de suelo
afectado por hidrocarburos que tenga un contenido de hidrocarburos
totales menor al establecido en el Artículo 1°, punto a.-, inciso I) del
presente Decreto, caminos, locaciones o canteras. Para ello deberá
informarse a la Autoridad de Aplicación con treinta (30) días de
anticipación, el volumen a disponer, procedimientos a utilizar y sitio
de disposición final georreferenciado.
CAPITULO IV - De los repositorios y recintos de acopio de residuos
petroleros
A) Repositorios:
Art. 19. - El tratamiento de los residuos petroleros que ingresen al
repositorio a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto,
deberá iniciarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses del ingreso
de los mismos. Los repositorios nuevos deberán contar con autorización
de la Autoridad de Aplicación y se ajustarán a las especificaciones que
más adelante se detallan.
Art. 20. - Los repositorios existentes o en construcción al momento de
la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su habilitación
de pleno derecho. Trimestralmente, el generador remitirá a la Autoridad
de Aplicación una declaración jurada de los volúmenes existentes,
ingresados y egresados a cada repositorio en dicho período.
Art. 21. - Los generadores de residuos petroleros que pretendan instalar
o construir nuevos repositorios deberán tramitar la Evaluación de
Impacto Ambiental, y obtener la Declaración de Impacto Ambiental
correspondiente en los términos del Decreto N° 185/09, de manera previa
al inicio de cualquier tarea o actividad.
A los fines señalados anteriormente, las condiciones técnicas para el
otorgamiento de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental serán las
siguientes:
1) Ubicación: para la elección del lugar se considerarán los siguientes
aspectos:
I. dentro del yacimiento se dará preferencia al lugar que ya presente un
impacto existente sobre el recurso suelo, por ejemplo una locación de
pozo abandonado, una cantera, una locación de batería u otra instalación
fuera de uso;
II. no deberá estar emplazado en el recorrido de una correntía de agua,
lecho de río, sean éstos cauces eventuales o secos, cañadones o
mallines, deberán evitarse terrenos arenosos;
III. las dimensiones se establecerán en función de la cantidad de
material a procesar, maquinaria a utilizar, radios de giro, accesos y
material en depósito transitorio;
IV. en lo posible no deberán existir en la zona acuíferos someros
subterráneos. De lo contrario, deberá existir una distancia mínima de
cinco (5) metros entre la base del repositorio y el nivel estático del
acuífero teniendo en cuenta su estacionalidad:
V. la distancia del repositorio a la periferia de cualquier centro
poblado (ciudad, pueblo, estancia, chacra, etc.) será de cinco (5)
kilómetros, como mínimo, dando prioridad a aquellos sitios que se
encuentren ubicados en terrenos propiedad del titular u operador del
yacimiento;
VI. el perímetro del repositorio deberá estar cercado mediante alambrado
perimetral olímpico. Tendrá una entrada principal con portón para el
ingreso/salida de camiones;
VII. el repositorio debe estar identificado con cartel en el ingreso de
dos (2) metros por un (1) metro, aproximadamente, con leyenda donde
conste: nombre del generador (compañía), repositorio de suelos
empetrolados, identificación del repositorio, nombre de yacimiento.
2) Zonificación: de acuerdo a las dimensiones del repositorio, el mismo
se dividirá en zonas: una de ellas para el depósito de suelos
empetrolados, otra área destinada al mezclado, otra destinada al
material tratado.
3) Preparación de la superficie de las zonas del repositorio: la
superficie se preparará de acuerdo a los siguientes requerimientos
técnicos:
I. para los casos en que la distancia mínima de la base de la cantera a
la napa freática sea de diez (10) metros o más, la capa de
impermeabilización estará compuesta por una membrana natural de suelo
fino compactado logrando baja permeabilidad;
II. para los casos en que la distancia mínima de la base de la cantera a
la primera napa freática sea menor a diez (10) metros y hasta cinco (5)
metros como máximo, se deberán impermeabilizar las bases en la zona de
trabajo mediante un sistema de impermeabilización (primario y
secundario), compuesto por una membrana natural de suelo fino
compactado, más una geomembrana de un (1) milímetro de espesor mínimo de
polietileno de alta densidad;
III. la base de la zona de trabajo deberá tener una pendiente del 0,5%
aproximadamente a efectos de colectar todos los líquidos que pudieran
contener los lodos empetrolados, permitiendo recuperarlos en el punto
más bajo;
IV. la permeabilidad mínima requerida para la zona de depósito y
tratamiento será mayor o igual K = 10-7 cm./seg., según Norma de ensayo
de permeabilidad a carga variable para suelo cohesivo I.R.A.M. 10530.
Cuando se utilicen suelos naturales para lograr dicho nivel de
permeabilidad, se realizarán los siguientes controles de suelos,
debiendo cumplirse los valores que se especifican: (a) en superficie de
apoyo: ensayo de densidad Proctor, hasta lograr un valor igual o mayor
al 95%; (b) cada 1000 m2: densidad in situ mediante el ensayo del cono
de arena según Norma VN-E8-66. Los informes de los resultados quedarán
archivados como documentación en un legajo de obra elaborado a tal
efecto.
4) Freatímetros: se instalarán tres (3) como mínimo, dos aguas abajo y
otro aguas arriba en dirección al flujo de escurrimiento de la napa
freática, primando las tecnologías de perforación en seco;
5) Exclusividad: los repositorios habilitados serán para acopiar
transitoriamente y/o tratar los residuos petroleros definidos en el
Artículo 1°, punto a, inciso I).
6) Monitoreo de la calidad de agua: una vez emitida la Declaración de
Impacto Ambiental, el generador con repositorios habilitados deberá
presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, los protocolos de
análisis de agua de los freatímetros incluyendo, como mínimo, los
siguientes parámetros: arsénico, bario, cadmio, cinc, cobre, cromo
total, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, compuestos fenólicos,
hidrocarburos aromáticos polinucleares, benzopireno, benceno. El
generador deberá considerar las variaciones estacionales que pudiera
sufrir el nivel estático a fin de determinar la frecuencia de muestreo,
comunicando a la Autoridad de Aplicación, con treinta (30) días de
anticipación, el cronograma de muestreos propuesto, a fin de que la
misma pueda presenciar el acto y solicitar contramuestra en caso de
considerarlo necesario. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar
monitoreos complementarios ante sospechas fundadas o cuando detecte
desviaciones con respecto a los parámetros admisibles, los que estarán a
cargo del generador.
Art. 22. - Se prohíbe el ingreso a los repositorios de “barros”
considerados como residuos peligrosos conforme lo dispuesto en la Ley N°
24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, incluyendo:
Material flotante de celda de flotación con aire (DAF), barros de fondo
de separadores API (American Petroleum Institute), - barros de fondo de
tanques de la industria del petróleo y de la industria petroquímica,
entre otros.
B) Recintos de acopio de residuos petroleros:
Art. 23. - Los recintos de acopio existentes o en construcción al
momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán ser
declarados por el generador a la Autoridad de Aplicación y adecuarse a
lo aquí establecido en un plazo de un (1) año, y que podrá ser ampliado
por la misma en casos particulares, debidamente fundamentados por el
solicitante. Trimestralmente, el generador remitirá a la Autoridad de
Aplicación un registro de los volúmenes existentes, ingresos y egresos
de cada recinto.
Los generadores de residuos petroleros que pretendan instalar o
construir nuevos recintos de acopio de residuos petroleros deberán
tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental, y obtener la Declaración de
Impacto Ambiental correspondiente en los términos del Decreto N° 185/09,
de manera previa al inicio de cualquier tarea o actividad, mientras que
en los ya existentes deberán garantizar la no contaminación en el área,
todo dentro de lo estipulado en la Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la
Provincia del Chubut” y normas complementarias. Los recintos de acopio
deberán cumplir con lo siguiente:
1. el perímetro del recinto deberá estar cercado mediante alambrado
olímpico. Tendrá una entrada principal con portón para el ingreso/salida
de camiones;
2. el recinto debe estar identificado con cartel en el ingreso de dos
(2) metros por un (1) metro, aproximadamente, con leyenda donde conste:
nombre del generador (compañía), recinto de acopio transitorio de
residuos petroleros, identificación del recinto, nombre del yacimiento;
3. el recinto deberá contar con: piso impermeable, murete lateral de
contención, sistema de drenaje para colectar posibles derrames y
mecanismos que aseguren la no dispersión del residuo, equipos extintores
y señalética correspondiente;
4. los residuos petroleros no podrán almacenarse dentro de los recintos
de acopio por un período mayor a los noventa (90) días.
Art. 24. - El transporte de residuos petroleros fuera del yacimiento
deberá cumplir con los requisitos que establece la normativa de residuos
peligrosos. El transporte de residuos petroleros dentro del yacimiento
no estará sujeto a registración específica y deberá cumplir con los
requisitos que a continuación se indican:
a) se realizará mediante vehículos con caja metálica, o contenedores,
que aseguren las condiciones de estanqueidad;
b) se realizará el movimiento preferentemente por caminos internos del
yacimiento;
c) los residuos petroleros serán trasladados sólo a los repositorios o
recintos de acopio habilitados;
d) se llevará un asiento diario del transporte de los residuos
petroleros dentro del yacimiento, ingreso y egreso al repositorio o
recinto de acopio, consignando origen, volúmenes ingresados y egresados
y datos del transporte efectuados. A tales efectos el generador deberá
llevar un libro especial, rubricado por la Autoridad de Aplicación de la
Ley XI N° 35, que podrá ser sustituido por medios electrónicos, previa
autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 25. - Tanto el generador de residuos petroleros como el generador
eventual de los mismos, debidamente inscriptos como tales, identificará
los vehículos afectados al transporte, y estará habilitado, sin
necesidad de registración específica, al tratamiento y disposición final
in situ de los residuos del Yacimiento.
CAPITULO V - De los sitios contaminados con residuos petroleros.
Criterios específicos aplicables a la remediación
Art. 26. - Toda persona física o jurídica, que participe por sí o por
terceros, en cualquiera de las etapas de la actividad petrolera, será la
responsable y en consecuencia estará obligada a remediar y/o recomponer
el sitio contaminado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder.
Art. 27. - La remediación y/o recomposición, deberá incluir como mínimo
los siguientes procedimientos:
a) evaluación y caracterización del sitio contaminado de acuerdo a Norma
A.S.T.M. correspondiente;
b) evaluación de la exposición-riesgo;
c) acciones de respuesta inicial;
d) acciones de remediación;
e) monitoreo.
Art. 28. - Toda persona física o jurídica dedicada a la remediación debe
cumplimentar lo estipulado en el Capítulo III del presente Decreto, en
el caso de corresponder.
CAPITULO VI - Consideraciones generales
Art. 29. - Los incumplimientos a las disposiciones del presente Decreto
y aquellas que dicten la Autoridad de Aplicación, serán sancionados por
la misma, previo sumario administrativo si correspondiere, de la
siguiente manera:
a) Apercibimiento.
b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos diez millones ($
10.000.000), pudiendo aplicarse de manera fraccionada y/o progresiva.
c) Multa de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo injustificado
en la presentación de la documentación y/o información que se exija.
d) Suspensión temporaria o definitiva, parcial o total, de las
actividades.
e) Caducidad de autorizaciones, permisos y/o concesiones.
f) Cancelación de la inscripción.
Art. 30. - Apruébense las Tablas N° 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo I
del presente Decreto, donde se establecen los valores admisibles que
deben cumplir los suelos afectados definidos en el Artículo 1°, punto a,
inciso I) para su disposición final.
Para el caso particular en que los valores de hidrocarburos totales del
petróleo sean reiterativos en el tiempo, y supere el valor definido en
el Artículo 1° punto a, inciso I), la Autoridad de Aplicación podrá
admitir un 2% p/p máximo de hidrocarburos totales del petróleo,
justificado si más del 90% de la fracción corresponden a cadenas
carbonadas mayores a C21 y valores admisibles de PAH’s, benceno y
benzopireno.
Art. 31. - El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, y
quedará facultado al dictado de las disposiciones pertinentes para la
reglamentación o complementación del presente Decreto.
Art. 32. - Derógase a partir de la fecha del presente el Decreto N°
993/07 y las Resoluciones N° 14/07-MAyCDS y N° 15/07-MAyCDS.
Art. 33. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable, y de Coordinación de Gabinete.
Art. 34. - De forma.
ANEXO I
Tabla N° 1 (formato PDF, 120,06 KB)
Tabla N° 2 (formato PDF, 141,10 KB)
Tabla N° 3 (formato PDF, 77,64 KB)
Nota (1): TMESW: Test Methods for Evaluating Solid
Waste Physical/Chemical Methol Environmental Pmtection Agency EPA-USA.
Nota (2): TNRCC: Texas Natural Resource Conservation
Commission.
Nota (3): hidrocarburos aromáticos polinucleares totales: se
determinarán por la st concentraciones de los 16 HAP’s propuestos por
U.S. EPA a saber: Naftaleno Acenafleno, Fluoreno, Fenantreno, Antraceno,
Fluoranteno, Pireno, Benzo(a)antra Benzo(b)fluoranteno,
Benzo(k)fluoranteno, Dibenzo(a,h)antraceno, benzo(g,h,i)perileno,
cd)pireno, Benzo(a)pireito.
Nota (4): La Autoridad de Aplicación podrá requerir la aplicación de la
norma del E EEUU denominada TNRCC método 1006.
Nota (5): Se indicará el solvente de extracción y medición utilizado en
US EPA SW 846.
Nota (6): Bibliografía http://www.epa.gov/epawaste/hazard/testmethods/index.htm.
ANEXO II
1) Generadores de Residuos Petroleros
Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de
Residuos Petroleros” como Generador de Residuos Petroleros. Se adjuntará
a la solicitud, el formularlo de declaración jurada correspondiente,
donde se consignarán los siguientes datos, a saber:
1. Datos identificatorios
1.1. N° C.U.I.T.
1.2. Fecha inicio actividad.
1.3. Nombre/Razón Social.
1.4. Domicilio real: Calle y Número.
1.5. Piso.
1.6. Oficina.
1.7. Localidad y Código Postal.
1.8. Provincia.
1.9. Teléfono y fax.
1.10. Domicilio constituido: Calle y Número.
1.11. Piso.
1.12. Oficina.
1.13. Localidad y Código Postal.
1.14. Provincia.
1.15. Teléfonos.
1.16. E-mail.
1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.
1.18. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
1.19. Tipo y Número de Documento.
1.20. Poder en original o copia debidamente certificada por autoridad
competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra
jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante
el Colegio de Escribanos de la Provincia.
1.21. Representante Técnico: Apellido y Nombres
1.22. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
1.23. Tipo y Número de Documento.
1.24. Titulo habilitante, Curriculum vitae y designación al cargo.
2. Autoridades Societarias
2.1. Apellido y Nombres.
2.2. Tipo y Número de Documento.
2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
2.4. Cargo asignado en actas.
3. Administradores de la Sociedad
3.1. Apellido y Nombres.
3.2. Tipo y Número de Documento.
3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
3.4. Cargo designado en actas.
4. Actividades
5. Sitio de Generación: Ubicación georreferenciada en sistema de
coordenada planas Gauss Krüger faja 2, sistema geodésico WGS 84 y en
formato digital.
5.1. Descripción de equipamientos y procesos productivos.
5.2. Memoria Técnica. Características edilicias.
5.3. Croquis identificando los puntos de generación y almacenamiento de
los residuos
6. Información de residuos
6.1. Descripción de residuos petroleros.
6.2. Identificación de los residuos.
6.2.1. Cantidades totales anuales de acuerdo a las siguientes
precisiones:
a) Humedad
b) Concentración
6.2.2. Tratamiento en planta.
6.2.3. Almacenaje.
6.2.4. Transporte y tratamiento en planta externa, de ser el caso.
6.3. Medidas para minimizar la generación de residuos.
6.3.1. Sustitución de materias primas.
6.3.2. Cambio de tecnología.
6.3.3. Recuperación y reciclaje.
6.3.4. Separación de tipo de residuos petroleros.
6.3.5. Otros.
6.4. Procedimiento de extracción de muestras. 1456
6.4.1. Tipo de muestra.
6.4.2. Procedimiento.
6.4.3. Sitio de extracción.
6.5. Descripción del proceso de tratamiento del residuo generado.
6.6. Método de análisis.
6.6.1. Lixiviado. Estándares para su evaluación.
6.7. Materias primas.
6.7.1. Compuesto químico.
6.7.2. Cantidad.
6.7.3. Unidad de medida.
6.7.4. Estado físico.
7. Documentación que adjunta
7.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.
7.2. Actas Societarias.
7.3. Copias de documentos de identidad.
7.4. Copias de inscripción en C.U.I.T./C.U.I.L.
7.5. Manifiesto donde consta la disposición final de los residuos
petroleros.
7.6. Plan de Contingencias, incluyendo el rol de llamadas sin omitir la
comunicación a la Autoridad de Aplicación.
7.7. Manual de Higiene y Seguridad.
7.8. Planes de capacitación del personal
La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
2) Transportistas de Residuos Petroleros
Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de
Residuos Petroleros” como Transportista de residuos petroleros. Se
adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada
correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:
1. Datos identificatorios
1.1. N° C.U.I.T.
1.2. Fecha inicio actividad.
1.3. Nombre/Razón Social.
1.4. Domicilio real: Calle y Número.
1.5. Piso.
1.6. Oficina.
1.7. Localidad y Código Postal.
1.8. Provincia.
1.9. Teléfonos y fax.
1.10. Domicilio constituido: Calle y Número.
1.11. Piso.
1.12. Oficina.
1.13. Localidad y Código Postal.
1.14. Provincia.
1.15. Teléfonos y fax.
1.16. E-mail.
1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.
1.18. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
1.19. Tipo y Número de Documento.
1.20. Poder original o copia debidamente certificada por autoridad
competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra
jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante
el Colegio de Escribanos de la Provincia.
1.21 Representante Técnico: Apellido y Nombres.
1.22. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
1.23 Tipo y Número de Documento.
1.24 Título habilitante, Curriculum vitae y designación al cargo.
2. Autoridades Societarias
2.1. Apellido y Nombres.
2.2. Tipo y Número de Documento.
2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
2.4. Cargos asignados en actas.
3. Administradores de la Sociedad
3.1. Apellido y Nombres.
3.2. Tipo y Número de Documento.
3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
3.4. Cargo designado en actas.
4. Vehículos
4.1. Dominio.
4.2. Marca.
4.3. Tipo.
4.4. Modelo.
4.5. Año.
4.6. Motor: Tipo.
4.7. Número de identificación del motor.
4.8. Modelo del motor.
4.9. Carrocería: Tipo.
4.10. Número de identificación de la carrocería.
4.11. Modelo de la carrocería.
4.12. Tipo de caja.
4.13. Clase de carga.
4.14. Habilitación Provincial de Transporte para cargas peligrosas, de
acuerdo a las Leyes XXII N° 6 y XIX N° 26 de adhesión a la Ley Nacional
N° 24.449.
5. Contenedores
5.1. Tipo de contenedor.
5.2. Fijo/Móvil.
5.3. Capacidad en m3.
5.4. Código de identificación.
5.5. Observaciones.
6. Lugar de lavado de vehículos
6.1. Empresa.
6.2. N° de C.U.I.T.
6.3. Calle y número.
6.4. Localidad.
6.5. Provincia.
6.6. Documentación que acredite el lavado de los mismos.
7. Memoria Técnica
7.1. Información sobre residuos
7.2. Condiciones de transporte.
7.3. Listado de vehículos, unidades de transporte y conductores.
7.4. Hoja de Ruta.
8. Plan de contingencia
8.1. Equipos a ser empleados.
8.2. Fichas de intervención específicas de los residuos a transportar.
8.3. Manual de procedimiento a ser llevado en la unidad transportadora.
8.4. Rol de llamadas sin omitir la comunicación a la Autoridad de
Aplicación.
9. Documentación que adjunta
9.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.
9.2. Actas Societarias.
9.3. Copias de documentos de identidad.
9.4. Copias de certificados de inscripción C.U.I.T/C.U.I.L.
9.5 Acreditación sobre capacitación para proveer respuesta en caso de
emergencia en el transporte.
9.6. Licencia Nacional Habilitante para el transporte de mercancías
peligrosas.
9.7 Certificado de estanqueidad o hermeticidad, si correspondiere.
La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
3) Operadores de Planta de Tratamiento y/o Disposición Final
Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de
Residuos Petroleros” como Operador de residuos petroleros. Se adjuntará
a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente,
donde se consignarán los siguientes datos, a saber:
1. Datos identificatorios
1.1. N° C.U.I.T.
1.2. Fecha inicio actividad.
1.3. Nombre/Razón Social.
1.4. Domicilio real: Calle y número.
1.5. Piso.
1.6. Oficina.
1.7. Localidad y Código Postal.
1.8. Provincia.
1.9. Teléfonos y fax.
1.10 Domicilio constituido Calle y número. 1456
1.11. Piso.
1.12. Oficina.
1.13. Localidad y Código Postal.
1.14. Provincia.
1.15. Teléfonos y fax.
1.16. E-mail.
1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.
1.18. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.
1.19. Tipo y N de Documento.
1.20. Poder original o copia debidamente certificada por autoridad
competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra
jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante
el Colegio de Escribanos de la Provincia.
1.21. Representante Técnico: Apellido y Nombres.
1.23. Tipo y N de Documento.
1.24. Titulo habilitante, curriculum vitae y designación al cargo
2. Autoridades Societarias
2.1. Apellido y Nombres.
2.2. Tipo y Número de Documento.
2.3. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.
2.4. Cargo asignado en actas.
3. Administradores de la Sociedad
3.1. Apellido y Nombres.
3.2. Tipo y Número de Documento.
3.3. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.
3.4. Cargos designados en actas.
4. Planta
4.1. Ubicación.
4.1.1. Calle y número.
4.1.2. Piso.
4.1.3. Oficina.
4.1.4. Localidad y Código Postal.
4.1.5. Provincia.
4.1.6. Teléfonos y fax.
4.2. Datos.
4.2.1. Nomenclatura Catastral.
4.2.2. Habilitación/es correspondiente/s.
4.2.3. Autorización de la tecnología a utilizar otorgado por la
Autoridad de Aplicación.
4.2.4. Autorización para la utilización de la tecnología, en caso de
corresponder.
5. Documentación que adjunta
5.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.
5.2. Actas Societarias.
5.3. Copias de documentos de identidad.
5.4. Copias de certificados de inscripción C.U.I.T.
5.5. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
5.6. Copias de Habilitación/es correspondiente/s y documentación que
acredite la Nomenclatura Catastral.
5.7. Presentación de memoria técnica.
5.7.1. Descripción de la instalación donde se va a tratar el residuo
petrolero. Características edilicias. Planos Lay-Out.
5.7.2. Características del equipamiento.
5.7.3. Descripción de las instalaciones de almacenamiento del residuo
petrolero.
5.7.4. Descripción de las operaciones de carga y descarga del residuo
petrolero.
5.7.4.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.
5.7.5. Descripción de las operaciones de almacenamiento transitorio del
residuo petrolero.
5.7.5.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.
5.7.6. Descripción de las operaciones de tratamiento del residuo
petrolero.
5.7.6.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.
5.7.7. Descripción del tratamiento a seguir del envase contenedor del
residuo petrolero.
5.7.7.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.
5.8. Especificación del tipo de residuos a ser tratados y dispuestos.
Estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la
factibilidad de su tratamiento especificando humedad y concentración
promedio de los residuos a tratar.
5.9. Descripción de los estudios de factibilidad de tratamiento y/o
disposición final para cada tipo de residuo.
5.10 Manual de higiene y seguridad.
5.11. Planes de contingencias sin omitir rol de llamados que incluya la
comunicación a la Autoridad de Aplicación.
5.12. Plan de monitoreo para aguas subterráneas, si correspondiere.
5.13. Plan de monitoreo para aguas superficiales, si correspondiere.
5.14. Plan de monitoreo de calidad de aire, si correspondiere.
5.15. Planes de capacitación para el personal.
5.16. Estudio del impacto ambiental.
5.17. Solo para plantas de disposición final:
5.17.1. Antecedentes y experiencia en la metodología a aplicar.
5.17.2. Plan de cierre y restauración de área.
5.17.3. Descripción de los contenedores.
2.6. Manual de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia sin omitir
rol de llamados que incluya la comunicación a la Autoridad de Aplicación
Ambiental.
2.7. Descripción de los residuos.
2.8. Forma de limpieza de los equipos.
2.9. Plan de monitoreo previo, durante y posterior al tratamiento.
3. Memoria descriptiva del trabajo:
Para el tratamiento de los residuos petroleros, el generador y el
operador con equipo transportable deberán presentar en la solicitud ante
la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con una memoria descriptiva
del trabajo a realizar, según los siguientes requisitos:
A. Administrativos
- Solicitud de autorización firmada en forma conjunta (generador y
operador).
- El generador y el Operador deberán encontrarse inscriptos, o en su
defecto acreditar haber iniciado el trámite de inscripción en el
Registro Provincial de Residuos Petroleros.
B. Técnicos
- Memoria descriptiva de las operaciones a realizar.
- Estimación de impactos ambientales y medidas para su mitigación, a
requerimiento de la autoridad de aplicación.
- Cantidad de residuos y caracterización de los mismos.
- Duración de las operaciones o cronograma de obras.
- Manejo previsto de los residuos generados, si lo hubiere, como
consecuencia de la propia operación de tratamiento.
- Planes de monitoreo ambiental específico para las operaciones.
- Normas de Higiene y seguridad y planes de contingencia
correspondientes a la operación a realizar.
- Almacenamiento de residuos en el predio generador (lugar,
características, capacidad, métodos, instalaciones).
- Habilitación otorgada por la autoridad local para la operación, en
caso de corresponder.
- Instalaciones para la guarda de los equipos.
La autorización para llevar a cabo las actividades enunciadas en la
memoria descripta será otorgada por la Dirección General Comarca Senguer
- San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Llevadas a cabo las actividades autorizadas, el Operador deberá
presentar ante un Informe de cierre de las operaciones con los
siguientes contenidos, el que será aprobado por la Dirección General
Comarca Senguer - San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable:
- Monitoreos realizados.
- Certificados de destrucción de residuos. - Estado ambiental final del
área afectada por las operaciones.
- Contar para los vehículos con una Habilitación Provincial de
Transporte, de acuerdo a lo establecido en las Leyes XXII N° 6 y XIX N°
26 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449.
La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
5.17.4. Adjuntar la información solicitada en el artículo 36° de la Ley
N° 24.051 y Artículo 36° de su Decreto Reglamentario N° 831/1993.
5.17.5. Descripción del sitio de ubicación de la planta.
5.17.6. Soluciones técnicas a adoptarse frente a casos de inundación o
sismo.
5.17.7. Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar
o impedir el drenaje o el escurrimiento.
j. 5.18. Póliza según corresponda. La documentación legal adjunta deberá
presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad
competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
4) Operadores por Almacenamiento Presentar nota solicitando la
inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros “como
Operador por almacenamiento de residuos petroleros. Se adjuntará a la
solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se
consignarán los siguientes datos, a saber:
1. Presentación de requisitos de operador de planta de tratamiento
descriptos en los ítem 1.1a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.La 3.4., 4.1 a 4.2.2, 5.1
a 5.6 y 5.18.
2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información:
2.1. Identificación del o de los generadores de los residuos que se
encuentran en su poder.
2.2. Condiciones de infraestructura apropiada para cada tipo de residuo
petrolero almacenado.
2.3. Plan de contingencia sin omitir rol de llamados que incluya la
comunicación a la Autoridad de Aplicación.
2.4. Identificación del acto, hecho o convenio mediante el cual los
residuos petroleros obran en su poder.
2.5. Manual de Higiene y Seguridad
2.6. Envasado, empaque y rotulado de los residuos petroleros. La
documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
5) Operador con Equipo Transportable
Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de
Residuos Petroleros” como Operador con Equipo Transportable de residuos
petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración
jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a
saber:
1. Presentación de requisitos de operador de planta de tratamiento
descriptos en los ítem 1.1 a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.1. a 3.4., 4.2.3, 5.1 a
5.4 y 5.18.
2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información:
2.1. Acreditar idoneidad en la aplicación de la tecnología propuesta y
planes de capacitación.
2.2. Descripción de la metodología.
2.3. Fundamentos científico-técnicos.
2.4. Antecedentes nacionales e internacionales sobre su aplicación.
2.5. Equipamientos e insumos.
6) Generador Eventual de Residuos Petroleros
Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de
Residuos Petroleros” como Generador Eventual Residuos Petroleros. Se
adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada
correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:
1. De los requisitos del Generador, dar cumplimiento a los siguientes
ítems del 1 al 4 inclusive, 6.1 al 6.2.6 inclusive, 6.4.1 al 6.4.3
inclusive y 7.1 al 7.5 inclusive.
2. Realizar una descripción del lugar en donde eventualmente se genere
el residuo petrolero.
La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.
ANEXO III
- Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial
de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros”. Se
adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada
correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber: 11.
Datos Identificatorios
1.1. N° C.U.I.T.
1.2. Fecha inicio actividad.
1.3. Nombre/Razón Social. Domicilio Real:
1.4. Calle y Número.
1.5. Piso.
1.6. Oficina.
1.7. Localidad y Código Postal.
1.8. Provincia.
1.9. Teléfonos y fax. Domicilio Constituido:
1.10. Calle y Número.
1.11. Piso.
1.12. Oficina.
1.13. Localidad y Código Postal.
1.14. Provincia.
1.15. Teléfonos.
1.16. E-mail. Representante Legal:
1.17. Apellido y Nombres.
1.18. N°de C.U.I.T/L.
1.19. Tipo y Número de Documento.
1.20. Poder en original, o copia debidamente certificada por autoridad
competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción,
realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la
Provincia que corresponda.
Representante Técnico:
1.21. Apellido y Nombres.
1.22. N° de C.U.I.T/L.
1.23. Tipo y Número de Documento.
1.24. Titulo habilitante, curriculum vitae y designación al cargo
2. Autoridades Societarias
2.1. Apellido y Nombres.
2.2. Tipo y Número de Documento.
2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
2.4. Cargo asignado en actas.
3. Administradores de la Sociedad
3.1. Apellido y Nombres.
3.2. Tipo y Número de Documento.
3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.
3.4. Cargo designado en actas.
4. Actividades que Desarrolla la Empresa Solicitante
Para tecnologías en uso, deberá presentar:
- Lugar de aplicación: Ubicación (localidad), descripción de la
instalación donde se va a aplicar la tecnología
- Descripción de equipamientos en uso.
- Procesos productivos a los cuales se aplica. Descripción de las
operaciones a realizar.
- Tipo de residuo al que está destinado: Identificación del residuo.
- Informe, prueba y evaluación demostrativa de tal aplicación: Lugar
donde surgió la nueva tecnología (localidad, provincia, país), memoria
técnica, descripción y antecedentes comprobables. Para tecnologías aún
no utilizadas, deberá presentar:
- Cumplir con todos los datos solicitados en este anexo, con más:
- Estudios e informes que analicen su aplicación.
- El impacto ambiental que pudiera provocar: estudio de viabilidad
técnica y posibles impactos; medidas de mitigación, si las hubiera.
La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia
debidamente certificada por autoridad competente.
La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse
rubricada por el representante técnico ambiental designado.