Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 993/07 PEP, resolución 14/07 MAyCDS), resolución 15/07 MAyCDS), ley 5439.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - CODIGO AMBIENTAL - REGLAMENTACION - HIDROCARBUROS - RESIDUOS PETROLEROS

Decreto (PEP) 1456/11. Del 12/9/2011. B.O.: 6/12/2011. Código Ambiental. Reglamentación parcial del Código Ambiental de la Provincia del Chubut. Regulación de las prácticas actuales utilizadas en la gestión de los residuos petroleros. Derogación del dec. 993/2007 y de las Res. 14/2007 (M.A. y C.D.S.) y 15/2007 (M.A. y C.D.S.).

Visto:

El Expediente N° 1244/07 - MAyCDS, el Decreto N° 993/07 y las Resoluciones N° 14/07-MAyCDS y 15/07-MAyCDS; y

Considerando:

Que con fecha 24 de agosto de 2007, este Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 993/07, adoptando el Anexo que forma parte integrante del mismo como reglamentación parcial del Título VI “De los Residuos Peligrosos” de la ley 5439 (hoy Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, el que se incorpora como Anexo III, “Gestión Integral de los Residuos Petroleros”;

Que el tercer considerando del citado Decreto expresaba que “las diversas situaciones presentadas por las operadoras de áreas hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Chubut, ante la Autoridad de Aplicación, se considera que las actividades de exploración, perforación, explotación, transporte y almacenaje de hidrocarburos presentan características particulares que hacen que las mismas no puedan ser consideradas, a los efectos de la Ley Provincial N° 5439 y de la Ley Nacional N° 24.051, en idénticas condiciones al resto de las actividades generadoras de residuos peligrosos”;

Que la aplicación del citado instrumento durante los cuatro años de vigencia ha permitido poner en evidencia la necesidad de rever y/o modificar determinados artículos, debiendo en tal circunstancia adecuar su contenido ajustándolo a las prácticas y modalidades actuales, teniendo en cuenta para ello diversas situaciones generadas en dicho plazo;

Que en tal sentido, y como consecuencia del trabajo llevado a cabo por la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y conforme los informes técnicos obrantes en las actuaciones, resulta necesario el dictado del presente Decreto, a los fines de adecuar la regulación a las prácticas y modalidades actuales utilizadas en la gestión de los residuos petroleros;

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Art. 1° - A los efectos de la aplicación del presente Decreto, entiéndase por:

a.- “Residuo petrolero”: I- todo material o suelo afectado por hidrocarburo como resultado de procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, perforación, producción, transporte, almacenaje, mantenimiento y limpieza y/o derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua dentro de yacimientos continentales, con un contenido de hidrocarburos totales de petróleo mayor a 1,00% p/p sobre masa seca (uno coma cero cero por ciento peso en peso) o su equivalente 10.000 mg/Kg. (diez mil miligramos por kilogramos de masa seca), generado en forma habitual o eventual, no programada o accidental; y que no se encuentre expresamente incluido dentro de las categorías de control establecidas en el Anexo I de la Ley XI N° 35, ni tenga alguna de las características de peligrosidad establecidas en el Anexo II de la citada Ley. Los residuos petroleros deberán ser gestionados (generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final) de acuerdo a lo prescripto en el presente Decreto. II- Se considerará también a los fines de lo establecido en el presente Decreto, como residuo petrolero a toda indumentaria de trabajo (guantes, botines, mamelucos, etc.), trapos, envases, contenedores y/o recipientes en general, entre otros; afectados con hidrocarburos destinados a su eliminación.

b.- “Generador de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica, responsable de cualquier proceso, operación o actividad, que produzca residuos calificados como petroleros, tal como se definen en el Artículo 1°, punto a.-, incisos I) y II) del presente Decreto.

c- “Generador eventual de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica, que a resultas de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca o posea en forma eventual, no programada o accidental, residuos calificados como petroleros, de conformidad a la definición establecida en el Artículo 1°, punto a.-, incisos I), y II) del presente Decreto.

d.- “Operador de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica, que modifica las características físicas o composición química de los residuos petroleros de modo que éstos no califiquen en la definición establecida en el Artículo 1°, punto a, incisos I) y II) del presente Decreto.

e.- “Transportista de residuos petroleros”: toda persona física o jurídica, responsable del transporte de residuos petroleros, entendiendo como tales a los definidos en el Artículo 1°, punto a, incisos I) y II) del presente Decreto.

f- “Repositorio”: sitio donde se acopian transitoriamente y/o tratan los residuos petroleros definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso I).

g.- “Recinto de acopio”: sitio donde se acopian transitoriamente, los residuos petroleros definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso II), para proceder luego a su eliminación mediante técnicas habilitadas por Autoridad de Aplicación.

CAPITULO I - De la gestión de los residuos petroleros

Art. 2° - Cuando una empresa operadora sea titular de dos o más áreas contiguas podrá optar por la realización de una Gestión Unificada de Residuos Petroleros, considerando a las mismas como si se tratasen de un único yacimiento.

CAPITULO II - Del Registro Provincial de Residuos Petroleros

Art. 3° - Toda persona física o jurídica, responsable de la generación, manipulación, transporte, operación, tratamiento, o disposición final de residuos petroleros, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Residuos Petroleros, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación del presente Decreto. Al momento de solicitar la inscripción, el interesado deberá pagar la tasa retributiva de servicios prevista en la Ley de Obligaciones Tributarias y acompañar el comprobante de pago. Asimismo, deberá acompañar copia certificada de la póliza de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, prevista en el artículo 22 de la Ley N° 25675 y sus reglamentaciones, o de seguro de caución en el caso de ser materialmente imposible la contratación del primero, a favor de la Provincia del Chubut, en el caso de corresponder.

Art. 4° - Apruébase el listado de requisitos básicos para la inscripción en el Registro Provincial de Residuos Petroleros, que como Anexo II forma parte del presente Decreto, sin perjuicio de la información y/o documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de declaración jurada.

Art. 5° - Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará la inscripción en el mencionado registro, que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos petroleros. La mencionada inscripción no requerirá de renovación, y tendrá carácter de permanente, salvo que se proceda a la baja o caducidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6° - Otorgada la inscripción, la persona física o jurídica deberá presentar en forma anual la declaración jurada prevista en el Anexo II del presente Decreto y actualizar la información y/o documentación presentada oportunamente. Al momento de su presentación el interesado deberá pagar la tasa retributiva de servicios prevista en la Ley de Obligaciones Tributarias y acompañar el comprobante de pago.

Art. 7° - La falta, suspensión o cancelación de la inscripción, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la Autoridad de Aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. La Autoridad de Aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos del presente Decreto.

Art. 8° - En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto se determine, que sus residuos no son petroleros en los términos del Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 9° - Las personas físicas y jurídicas inscriptas en el Registro Provincial Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros mantendrán su vigencia e inscripción de pleno derecho en el Registro Provincial de Residuos Petroleros.

CAPITULO III - Del Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros

Art. 10. - Créase el “Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros”, que estará a cargo de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge, en el que deberán inscribirse todas las tecnologías nuevas y en uso que pretendan aplicarse en los procesos de tratamiento y operación de residuos petroleros comprendidos en el presente Decreto.

Art. 11. - Las tecnologías inscriptas en el Registro Provincial de Tecnologías habilitado mediante Resolución N° 14/07-MAyCDS mantendrán su vigencia e inscripción de pleno derecho en el registro señalado en el artículo precedente.

Art. 12. - Apruébanse los requisitos que deberán cumplir los interesados para la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros, contenidos en el Anexo III del presente Decreto, sin perjuicio de la información y/o documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de declaración jurada.

Art. 13. - De tratarse de una tecnología en uso deberá indicarse dónde se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada, adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas de tal aplicación. Las tecnologías aún no utilizadas deberán presentarse con estudios e informes en los que se analice su aplicación y el impacto ambiental que pudiere provocar.

Art. 14. - A los efectos del tratamiento de los residuos petroleros, se aplicarán las operaciones de eliminación enunciadas en el Anexo III de la Ley N° 24.051 que resulten técnicamente aplicables, las incluidas en el Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros, y/o las que la Autoridad de Aplicación apruebe en el futuro.

Art. 15. - Los operadores de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas cuyas instalaciones, equipos y tecnologías estén técnicamente habilitadas para tratar residuos petroleros, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación se extienda dicha inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros.

Art. 16. - La Autoridad de Aplicación autorizará, en cada caso particular, el uso de tecnologías, procedimientos o proyectos específicos de tratamiento y disposición final que se le presenten, ya sea por parte de los generadores como de operadores existentes o a establecerse en la Provincia. A los efectos de otorgársele la aprobación, el proponente deberá contar con las pruebas piloto que respalden la efectividad de la tecnología sugerida, y la capacidad técnica y financiera para llevarla a cabo.

Art. 17. - En todos los casos de limpieza y posterior tratamiento de derrames, se buscará:

a) maximizar la extracción de los líquidos que pudieran existir en las mezclas de suelo afectado por hidrocarburos como resultado de los derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua;

b) los pozos o fosas de contención construidos para recuperar los líquidos de derrames deberán ser debidamente impermeabilizados y saneados antes de su tapado;

c) minimizar la extracción de suelo autóctono de la zona afectada; privilegiando la utilización de laboreos manuales a fin de preservar la vegetación del área afectada;

d) en caso de ser necesario agregar áridos a fin de mejorar la consistencia de la mezcla para posibilitar su retiro, se utilizarán los provenientes de canteras y en ningún caso suelo fértil de la zona afectada.

Art. 18. - Podrá adoptarse como sitio de disposición final de suelo afectado por hidrocarburos que tenga un contenido de hidrocarburos totales menor al establecido en el Artículo 1°, punto a.-, inciso I) del presente Decreto, caminos, locaciones o canteras. Para ello deberá informarse a la Autoridad de Aplicación con treinta (30) días de anticipación, el volumen a disponer, procedimientos a utilizar y sitio de disposición final georreferenciado.

CAPITULO IV - De los repositorios y recintos de acopio de residuos petroleros

A) Repositorios:

Art. 19. - El tratamiento de los residuos petroleros que ingresen al repositorio a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, deberá iniciarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses del ingreso de los mismos. Los repositorios nuevos deberán contar con autorización de la Autoridad de Aplicación y se ajustarán a las especificaciones que más adelante se detallan.

Art. 20. - Los repositorios existentes o en construcción al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su habilitación de pleno derecho. Trimestralmente, el generador remitirá a la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de los volúmenes existentes, ingresados y egresados a cada repositorio en dicho período.

Art. 21. - Los generadores de residuos petroleros que pretendan instalar o construir nuevos repositorios deberán tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental, y obtener la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente en los términos del Decreto N° 185/09, de manera previa al inicio de cualquier tarea o actividad.

A los fines señalados anteriormente, las condiciones técnicas para el otorgamiento de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental serán las siguientes:

1) Ubicación: para la elección del lugar se considerarán los siguientes aspectos:

I. dentro del yacimiento se dará preferencia al lugar que ya presente un impacto existente sobre el recurso suelo, por ejemplo una locación de pozo abandonado, una cantera, una locación de batería u otra instalación fuera de uso;

II. no deberá estar emplazado en el recorrido de una correntía de agua, lecho de río, sean éstos cauces eventuales o secos, cañadones o mallines, deberán evitarse terrenos arenosos;

III. las dimensiones se establecerán en función de la cantidad de material a procesar, maquinaria a utilizar, radios de giro, accesos y material en depósito transitorio;

IV. en lo posible no deberán existir en la zona acuíferos someros subterráneos. De lo contrario, deberá existir una distancia mínima de cinco (5) metros entre la base del repositorio y el nivel estático del acuífero teniendo en cuenta su estacionalidad:

V. la distancia del repositorio a la periferia de cualquier centro poblado (ciudad, pueblo, estancia, chacra, etc.) será de cinco (5) kilómetros, como mínimo, dando prioridad a aquellos sitios que se encuentren ubicados en terrenos propiedad del titular u operador del yacimiento;

VI. el perímetro del repositorio deberá estar cercado mediante alambrado perimetral olímpico. Tendrá una entrada principal con portón para el ingreso/salida de camiones;

VII. el repositorio debe estar identificado con cartel en el ingreso de dos (2) metros por un (1) metro, aproximadamente, con leyenda donde conste: nombre del generador (compañía), repositorio de suelos empetrolados, identificación del repositorio, nombre de yacimiento.

2) Zonificación: de acuerdo a las dimensiones del repositorio, el mismo se dividirá en zonas: una de ellas para el depósito de suelos empetrolados, otra área destinada al mezclado, otra destinada al material tratado.

3) Preparación de la superficie de las zonas del repositorio: la superficie se preparará de acuerdo a los siguientes requerimientos técnicos:

I. para los casos en que la distancia mínima de la base de la cantera a la napa freática sea de diez (10) metros o más, la capa de impermeabilización estará compuesta por una membrana natural de suelo fino compactado logrando baja permeabilidad;

II. para los casos en que la distancia mínima de la base de la cantera a la primera napa freática sea menor a diez (10) metros y hasta cinco (5) metros como máximo, se deberán impermeabilizar las bases en la zona de trabajo mediante un sistema de impermeabilización (primario y secundario), compuesto por una membrana natural de suelo fino compactado, más una geomembrana de un (1) milímetro de espesor mínimo de polietileno de alta densidad;

III. la base de la zona de trabajo deberá tener una pendiente del 0,5% aproximadamente a efectos de colectar todos los líquidos que pudieran contener los lodos empetrolados, permitiendo recuperarlos en el punto más bajo;

IV. la permeabilidad mínima requerida para la zona de depósito y tratamiento será mayor o igual K = 10-7 cm./seg., según Norma de ensayo de permeabilidad a carga variable para suelo cohesivo I.R.A.M. 10530. Cuando se utilicen suelos naturales para lograr dicho nivel de permeabilidad, se realizarán los siguientes controles de suelos, debiendo cumplirse los valores que se especifican: (a) en superficie de apoyo: ensayo de densidad Proctor, hasta lograr un valor igual o mayor al 95%; (b) cada 1000 m2: densidad in situ mediante el ensayo del cono de arena según Norma VN-E8-66. Los informes de los resultados quedarán archivados como documentación en un legajo de obra elaborado a tal efecto.

4) Freatímetros: se instalarán tres (3) como mínimo, dos aguas abajo y otro aguas arriba en dirección al flujo de escurrimiento de la napa freática, primando las tecnologías de perforación en seco;

5) Exclusividad: los repositorios habilitados serán para acopiar transitoriamente y/o tratar los residuos petroleros definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso I).

6) Monitoreo de la calidad de agua: una vez emitida la Declaración de Impacto Ambiental, el generador con repositorios habilitados deberá presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, los protocolos de análisis de agua de los freatímetros incluyendo, como mínimo, los siguientes parámetros: arsénico, bario, cadmio, cinc, cobre, cromo total, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, compuestos fenólicos, hidrocarburos aromáticos polinucleares, benzopireno, benceno. El generador deberá considerar las variaciones estacionales que pudiera sufrir el nivel estático a fin de determinar la frecuencia de muestreo, comunicando a la Autoridad de Aplicación, con treinta (30) días de anticipación, el cronograma de muestreos propuesto, a fin de que la misma pueda presenciar el acto y solicitar contramuestra en caso de considerarlo necesario. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar monitoreos complementarios ante sospechas fundadas o cuando detecte desviaciones con respecto a los parámetros admisibles, los que estarán a cargo del generador.

Art. 22. - Se prohíbe el ingreso a los repositorios de “barros” considerados como residuos peligrosos conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, incluyendo:

Material flotante de celda de flotación con aire (DAF), barros de fondo de separadores API (American Petroleum Institute), - barros de fondo de tanques de la industria del petróleo y de la industria petroquímica, entre otros.

B) Recintos de acopio de residuos petroleros:

Art. 23. - Los recintos de acopio existentes o en construcción al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán ser declarados por el generador a la Autoridad de Aplicación y adecuarse a lo aquí establecido en un plazo de un (1) año, y que podrá ser ampliado por la misma en casos particulares, debidamente fundamentados por el solicitante. Trimestralmente, el generador remitirá a la Autoridad de Aplicación un registro de los volúmenes existentes, ingresos y egresos de cada recinto.

Los generadores de residuos petroleros que pretendan instalar o construir nuevos recintos de acopio de residuos petroleros deberán tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental, y obtener la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente en los términos del Decreto N° 185/09, de manera previa al inicio de cualquier tarea o actividad, mientras que en los ya existentes deberán garantizar la no contaminación en el área, todo dentro de lo estipulado en la Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut” y normas complementarias. Los recintos de acopio deberán cumplir con lo siguiente:

1. el perímetro del recinto deberá estar cercado mediante alambrado olímpico. Tendrá una entrada principal con portón para el ingreso/salida de camiones;

2. el recinto debe estar identificado con cartel en el ingreso de dos (2) metros por un (1) metro, aproximadamente, con leyenda donde conste: nombre del generador (compañía), recinto de acopio transitorio de residuos petroleros, identificación del recinto, nombre del yacimiento;

3. el recinto deberá contar con: piso impermeable, murete lateral de contención, sistema de drenaje para colectar posibles derrames y mecanismos que aseguren la no dispersión del residuo, equipos extintores y señalética correspondiente;

4. los residuos petroleros no podrán almacenarse dentro de los recintos de acopio por un período mayor a los noventa (90) días.

Art. 24. - El transporte de residuos petroleros fuera del yacimiento deberá cumplir con los requisitos que establece la normativa de residuos peligrosos. El transporte de residuos petroleros dentro del yacimiento no estará sujeto a registración específica y deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican:

a) se realizará mediante vehículos con caja metálica, o contenedores, que aseguren las condiciones de estanqueidad;

b) se realizará el movimiento preferentemente por caminos internos del yacimiento;

c) los residuos petroleros serán trasladados sólo a los repositorios o recintos de acopio habilitados;

d) se llevará un asiento diario del transporte de los residuos petroleros dentro del yacimiento, ingreso y egreso al repositorio o recinto de acopio, consignando origen, volúmenes ingresados y egresados y datos del transporte efectuados. A tales efectos el generador deberá llevar un libro especial, rubricado por la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N° 35, que podrá ser sustituido por medios electrónicos, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Art. 25. - Tanto el generador de residuos petroleros como el generador eventual de los mismos, debidamente inscriptos como tales, identificará los vehículos afectados al transporte, y estará habilitado, sin necesidad de registración específica, al tratamiento y disposición final in situ de los residuos del Yacimiento.

CAPITULO V - De los sitios contaminados con residuos petroleros. Criterios específicos aplicables a la remediación

Art. 26. - Toda persona física o jurídica, que participe por sí o por terceros, en cualquiera de las etapas de la actividad petrolera, será la responsable y en consecuencia estará obligada a remediar y/o recomponer el sitio contaminado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 27. - La remediación y/o recomposición, deberá incluir como mínimo los siguientes procedimientos:

a) evaluación y caracterización del sitio contaminado de acuerdo a Norma A.S.T.M. correspondiente;

b) evaluación de la exposición-riesgo;

c) acciones de respuesta inicial;

d) acciones de remediación;

e) monitoreo.

Art. 28. - Toda persona física o jurídica dedicada a la remediación debe cumplimentar lo estipulado en el Capítulo III del presente Decreto, en el caso de corresponder.

CAPITULO VI - Consideraciones generales

Art. 29. - Los incumplimientos a las disposiciones del presente Decreto y aquellas que dicten la Autoridad de Aplicación, serán sancionados por la misma, previo sumario administrativo si correspondiere, de la siguiente manera:

a) Apercibimiento.

b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000), pudiendo aplicarse de manera fraccionada y/o progresiva.

c) Multa de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo injustificado en la presentación de la documentación y/o información que se exija.

d) Suspensión temporaria o definitiva, parcial o total, de las actividades.

e) Caducidad de autorizaciones, permisos y/o concesiones.

f) Cancelación de la inscripción.

Art. 30. - Apruébense las Tablas N° 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo I del presente Decreto, donde se establecen los valores admisibles que deben cumplir los suelos afectados definidos en el Artículo 1°, punto a, inciso I) para su disposición final.

Para el caso particular en que los valores de hidrocarburos totales del petróleo sean reiterativos en el tiempo, y supere el valor definido en el Artículo 1° punto a, inciso I), la Autoridad de Aplicación podrá admitir un 2% p/p máximo de hidrocarburos totales del petróleo, justificado si más del 90% de la fracción corresponden a cadenas carbonadas mayores a C21 y valores admisibles de PAH’s, benceno y benzopireno.

Art. 31. - El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, y quedará facultado al dictado de las disposiciones pertinentes para la reglamentación o complementación del presente Decreto.

Art. 32. - Derógase a partir de la fecha del presente el Decreto N° 993/07 y las Resoluciones N° 14/07-MAyCDS y N° 15/07-MAyCDS.

Art. 33. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y de Coordinación de Gabinete.

Art. 34. - De forma.

ANEXO I

Tabla N° 1 (formato PDF, 120,06 KB)

Tabla N° 2 (formato PDF, 141,10 KB)

Tabla N° 3 (formato PDF, 77,64 KB)

Nota (1): TMESW: Test Methods for Evaluating Solid Waste Physical/Chemical Methol Environmental Pmtection Agency EPA-USA.

Nota (2): TNRCC: Texas Natural Resource Conservation Commission.

Nota (3): hidrocarburos aromáticos polinucleares totales: se determinarán por la st concentraciones de los 16 HAP’s propuestos por U.S. EPA a saber: Naftaleno Acenafleno, Fluoreno, Fenantreno, Antraceno, Fluoranteno, Pireno, Benzo(a)antra Benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Dibenzo(a,h)antraceno, benzo(g,h,i)perileno, cd)pireno, Benzo(a)pireito.

Nota (4): La Autoridad de Aplicación podrá requerir la aplicación de la norma del E EEUU denominada TNRCC método 1006.

Nota (5): Se indicará el solvente de extracción y medición utilizado en US EPA SW 846.

Nota (6): Bibliografía http://www.epa.gov/epawaste/hazard/testmethods/index.htm.

ANEXO II

1) Generadores de Residuos Petroleros

Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros” como Generador de Residuos Petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formularlo de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Datos identificatorios

1.1. N° C.U.I.T.

1.2. Fecha inicio actividad.

1.3. Nombre/Razón Social.

1.4. Domicilio real: Calle y Número.

1.5. Piso.

1.6. Oficina.

1.7. Localidad y Código Postal.

1.8. Provincia.

1.9. Teléfono y fax.

1.10. Domicilio constituido: Calle y Número.

1.11. Piso.

1.12. Oficina.

1.13. Localidad y Código Postal.

1.14. Provincia.

1.15. Teléfonos.

1.16. E-mail.

1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.

1.18. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

1.19. Tipo y Número de Documento.

1.20. Poder en original o copia debidamente certificada por autoridad competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

1.21. Representante Técnico: Apellido y Nombres

1.22. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

1.23. Tipo y Número de Documento.

1.24. Titulo habilitante, Curriculum vitae y designación al cargo.

2. Autoridades Societarias

2.1. Apellido y Nombres.

2.2. Tipo y Número de Documento.

2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad

3.1. Apellido y Nombres.

3.2. Tipo y Número de Documento.

3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

3.4. Cargo designado en actas.

4. Actividades

5. Sitio de Generación: Ubicación georreferenciada en sistema de coordenada planas Gauss Krüger faja 2, sistema geodésico WGS 84 y en formato digital.

5.1. Descripción de equipamientos y procesos productivos.

5.2. Memoria Técnica. Características edilicias.

5.3. Croquis identificando los puntos de generación y almacenamiento de los residuos

6. Información de residuos

6.1. Descripción de residuos petroleros.

6.2. Identificación de los residuos.

6.2.1. Cantidades totales anuales de acuerdo a las siguientes precisiones:

a) Humedad

b) Concentración

6.2.2. Tratamiento en planta.

6.2.3. Almacenaje.

6.2.4. Transporte y tratamiento en planta externa, de ser el caso.

6.3. Medidas para minimizar la generación de residuos.

6.3.1. Sustitución de materias primas.

6.3.2. Cambio de tecnología.

6.3.3. Recuperación y reciclaje.

6.3.4. Separación de tipo de residuos petroleros.

6.3.5. Otros.

6.4. Procedimiento de extracción de muestras. 1456

6.4.1. Tipo de muestra.

6.4.2. Procedimiento.

6.4.3. Sitio de extracción.

6.5. Descripción del proceso de tratamiento del residuo generado.

6.6. Método de análisis.

6.6.1. Lixiviado. Estándares para su evaluación.

6.7. Materias primas.

6.7.1. Compuesto químico.

6.7.2. Cantidad.

6.7.3. Unidad de medida.

6.7.4. Estado físico.

7. Documentación que adjunta

7.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.

7.2. Actas Societarias.

7.3. Copias de documentos de identidad.

7.4. Copias de inscripción en C.U.I.T./C.U.I.L.

7.5. Manifiesto donde consta la disposición final de los residuos petroleros.

7.6. Plan de Contingencias, incluyendo el rol de llamadas sin omitir la comunicación a la Autoridad de Aplicación.

7.7. Manual de Higiene y Seguridad.

7.8. Planes de capacitación del personal

La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

2) Transportistas de Residuos Petroleros

Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros” como Transportista de residuos petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Datos identificatorios

1.1. N° C.U.I.T.

1.2. Fecha inicio actividad.

1.3. Nombre/Razón Social.

1.4. Domicilio real: Calle y Número.

1.5. Piso.

1.6. Oficina.

1.7. Localidad y Código Postal.

1.8. Provincia.

1.9. Teléfonos y fax.

1.10. Domicilio constituido: Calle y Número.

1.11. Piso.

1.12. Oficina.

1.13. Localidad y Código Postal.

1.14. Provincia.

1.15. Teléfonos y fax.

1.16. E-mail.

1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.

1.18. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

1.19. Tipo y Número de Documento.

1.20. Poder original o copia debidamente certificada por autoridad competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

1.21 Representante Técnico: Apellido y Nombres.

1.22. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

1.23 Tipo y Número de Documento.

1.24 Título habilitante, Curriculum vitae y designación al cargo.

2. Autoridades Societarias

2.1. Apellido y Nombres.

2.2. Tipo y Número de Documento.

2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

2.4. Cargos asignados en actas.

3. Administradores de la Sociedad

3.1. Apellido y Nombres.

3.2. Tipo y Número de Documento.

3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

3.4. Cargo designado en actas.

4. Vehículos

4.1. Dominio.

4.2. Marca.

4.3. Tipo.

4.4. Modelo.

4.5. Año.

4.6. Motor: Tipo.

4.7. Número de identificación del motor.

4.8. Modelo del motor.

4.9. Carrocería: Tipo.

4.10. Número de identificación de la carrocería.

4.11. Modelo de la carrocería.

4.12. Tipo de caja.

4.13. Clase de carga.

4.14. Habilitación Provincial de Transporte para cargas peligrosas, de acuerdo a las Leyes XXII N° 6 y XIX N° 26 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449.

5. Contenedores

5.1. Tipo de contenedor.

5.2. Fijo/Móvil.

5.3. Capacidad en m3.

5.4. Código de identificación.

5.5. Observaciones.

6. Lugar de lavado de vehículos

6.1. Empresa.

6.2. N° de C.U.I.T.

6.3. Calle y número.

6.4. Localidad.

6.5. Provincia.

6.6. Documentación que acredite el lavado de los mismos.

7. Memoria Técnica

7.1. Información sobre residuos

7.2. Condiciones de transporte.

7.3. Listado de vehículos, unidades de transporte y conductores.

7.4. Hoja de Ruta.

8. Plan de contingencia

8.1. Equipos a ser empleados.

8.2. Fichas de intervención específicas de los residuos a transportar.

8.3. Manual de procedimiento a ser llevado en la unidad transportadora.

8.4. Rol de llamadas sin omitir la comunicación a la Autoridad de Aplicación.

9. Documentación que adjunta

9.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.

9.2. Actas Societarias.

9.3. Copias de documentos de identidad.

9.4. Copias de certificados de inscripción C.U.I.T/C.U.I.L.

9.5 Acreditación sobre capacitación para proveer respuesta en caso de emergencia en el transporte.

9.6. Licencia Nacional Habilitante para el transporte de mercancías peligrosas.

9.7 Certificado de estanqueidad o hermeticidad, si correspondiere.

La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

3) Operadores de Planta de Tratamiento y/o Disposición Final

Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros” como Operador de residuos petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Datos identificatorios

1.1. N° C.U.I.T.

1.2. Fecha inicio actividad.

1.3. Nombre/Razón Social.

1.4. Domicilio real: Calle y número.

1.5. Piso.

1.6. Oficina.

1.7. Localidad y Código Postal.

1.8. Provincia.

1.9. Teléfonos y fax.

1.10 Domicilio constituido Calle y número. 1456

1.11. Piso.

1.12. Oficina.

1.13. Localidad y Código Postal.

1.14. Provincia.

1.15. Teléfonos y fax.

1.16. E-mail.

1.17. Representante legal: Apellido y Nombres.

1.18. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.

1.19. Tipo y N de Documento.

1.20. Poder original o copia debidamente certificada por autoridad competente. En caso de presentar poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite de legalización correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

1.21. Representante Técnico: Apellido y Nombres.

1.23. Tipo y N de Documento.

1.24. Titulo habilitante, curriculum vitae y designación al cargo

2. Autoridades Societarias

2.1. Apellido y Nombres.

2.2. Tipo y Número de Documento.

2.3. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.

2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad

3.1. Apellido y Nombres.

3.2. Tipo y Número de Documento.

3.3. N° de C.U.I.T./C.U.I.L.

3.4. Cargos designados en actas.

4. Planta

4.1. Ubicación.

4.1.1. Calle y número.

4.1.2. Piso.

4.1.3. Oficina.

4.1.4. Localidad y Código Postal.

4.1.5. Provincia.

4.1.6. Teléfonos y fax.

4.2. Datos.

4.2.1. Nomenclatura Catastral.

4.2.2. Habilitación/es correspondiente/s.

4.2.3. Autorización de la tecnología a utilizar otorgado por la Autoridad de Aplicación.

4.2.4. Autorización para la utilización de la tecnología, en caso de corresponder.

5. Documentación que adjunta

5.1. Contrato Social o Estatuto inscripto.

5.2. Actas Societarias.

5.3. Copias de documentos de identidad.

5.4. Copias de certificados de inscripción C.U.I.T.

5.5. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

5.6. Copias de Habilitación/es correspondiente/s y documentación que acredite la Nomenclatura Catastral.

5.7. Presentación de memoria técnica.

5.7.1. Descripción de la instalación donde se va a tratar el residuo petrolero. Características edilicias. Planos Lay-Out.

5.7.2. Características del equipamiento.

5.7.3. Descripción de las instalaciones de almacenamiento del residuo petrolero.

5.7.4. Descripción de las operaciones de carga y descarga del residuo petrolero.

5.7.4.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.

5.7.5. Descripción de las operaciones de almacenamiento transitorio del residuo petrolero.

5.7.5.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.

5.7.6. Descripción de las operaciones de tratamiento del residuo petrolero.

5.7.6.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.

5.7.7. Descripción del tratamiento a seguir del envase contenedor del residuo petrolero.

5.7.7.1. Capacidad de diseño y unidad de medida.

5.8. Especificación del tipo de residuos a ser tratados y dispuestos. Estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento especificando humedad y concentración promedio de los residuos a tratar.

5.9. Descripción de los estudios de factibilidad de tratamiento y/o disposición final para cada tipo de residuo.

5.10 Manual de higiene y seguridad.

5.11. Planes de contingencias sin omitir rol de llamados que incluya la comunicación a la Autoridad de Aplicación.

5.12. Plan de monitoreo para aguas subterráneas, si correspondiere.

5.13. Plan de monitoreo para aguas superficiales, si correspondiere.

5.14. Plan de monitoreo de calidad de aire, si correspondiere.

5.15. Planes de capacitación para el personal.

5.16. Estudio del impacto ambiental.

5.17. Solo para plantas de disposición final:

5.17.1. Antecedentes y experiencia en la metodología a aplicar.

5.17.2. Plan de cierre y restauración de área.

5.17.3. Descripción de los contenedores.

2.6. Manual de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia sin omitir rol de llamados que incluya la comunicación a la Autoridad de Aplicación Ambiental.

2.7. Descripción de los residuos.

2.8. Forma de limpieza de los equipos.

2.9. Plan de monitoreo previo, durante y posterior al tratamiento.

3. Memoria descriptiva del trabajo:

Para el tratamiento de los residuos petroleros, el generador y el operador con equipo transportable deberán presentar en la solicitud ante la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con una memoria descriptiva del trabajo a realizar, según los siguientes requisitos:

A. Administrativos

- Solicitud de autorización firmada en forma conjunta (generador y operador).

- El generador y el Operador deberán encontrarse inscriptos, o en su defecto acreditar haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Petroleros.

B. Técnicos

- Memoria descriptiva de las operaciones a realizar.

- Estimación de impactos ambientales y medidas para su mitigación, a requerimiento de la autoridad de aplicación.

- Cantidad de residuos y caracterización de los mismos.

- Duración de las operaciones o cronograma de obras.

- Manejo previsto de los residuos generados, si lo hubiere, como consecuencia de la propia operación de tratamiento.

- Planes de monitoreo ambiental específico para las operaciones.

- Normas de Higiene y seguridad y planes de contingencia correspondientes a la operación a realizar.

- Almacenamiento de residuos en el predio generador (lugar, características, capacidad, métodos, instalaciones).

- Habilitación otorgada por la autoridad local para la operación, en caso de corresponder.

- Instalaciones para la guarda de los equipos.

La autorización para llevar a cabo las actividades enunciadas en la memoria descripta será otorgada por la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

Llevadas a cabo las actividades autorizadas, el Operador deberá presentar ante un Informe de cierre de las operaciones con los siguientes contenidos, el que será aprobado por la Dirección General Comarca Senguer - San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable:

- Monitoreos realizados.

- Certificados de destrucción de residuos. - Estado ambiental final del área afectada por las operaciones.

- Contar para los vehículos con una Habilitación Provincial de Transporte, de acuerdo a lo establecido en las Leyes XXII N° 6 y XIX N° 26 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449.

La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

5.17.4. Adjuntar la información solicitada en el artículo 36° de la Ley N° 24.051 y Artículo 36° de su Decreto Reglamentario N° 831/1993.

5.17.5. Descripción del sitio de ubicación de la planta.

5.17.6. Soluciones técnicas a adoptarse frente a casos de inundación o sismo.

5.17.7. Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje o el escurrimiento.

j. 5.18. Póliza según corresponda. La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

4) Operadores por Almacenamiento Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros “como Operador por almacenamiento de residuos petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Presentación de requisitos de operador de planta de tratamiento descriptos en los ítem 1.1a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.La 3.4., 4.1 a 4.2.2, 5.1 a 5.6 y 5.18.

2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información:

2.1. Identificación del o de los generadores de los residuos que se encuentran en su poder.

2.2. Condiciones de infraestructura apropiada para cada tipo de residuo petrolero almacenado.

2.3. Plan de contingencia sin omitir rol de llamados que incluya la comunicación a la Autoridad de Aplicación.

2.4. Identificación del acto, hecho o convenio mediante el cual los residuos petroleros obran en su poder.

2.5. Manual de Higiene y Seguridad

2.6. Envasado, empaque y rotulado de los residuos petroleros. La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

5) Operador con Equipo Transportable

Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros” como Operador con Equipo Transportable de residuos petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Presentación de requisitos de operador de planta de tratamiento descriptos en los ítem 1.1 a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.1. a 3.4., 4.2.3, 5.1 a 5.4 y 5.18.

2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información:

2.1. Acreditar idoneidad en la aplicación de la tecnología propuesta y planes de capacitación.

2.2. Descripción de la metodología.

2.3. Fundamentos científico-técnicos.

2.4. Antecedentes nacionales e internacionales sobre su aplicación.

2.5. Equipamientos e insumos.

6) Generador Eventual de Residuos Petroleros

Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Residuos Petroleros” como Generador Eventual Residuos Petroleros. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. De los requisitos del Generador, dar cumplimiento a los siguientes ítems del 1 al 4 inclusive, 6.1 al 6.2.6 inclusive, 6.4.1 al 6.4.3 inclusive y 7.1 al 7.5 inclusive.

2. Realizar una descripción del lugar en donde eventualmente se genere el residuo petrolero.

La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

ANEXO III

- Presentar nota solicitando la inscripción en el “Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros”. Se adjuntará a la solicitud, el formulario de declaración jurada correspondiente, donde se consignarán los siguientes datos, a saber: 11. Datos Identificatorios

1.1. N° C.U.I.T.

1.2. Fecha inicio actividad.

1.3. Nombre/Razón Social. Domicilio Real:

1.4. Calle y Número.

1.5. Piso.

1.6. Oficina.

1.7. Localidad y Código Postal.

1.8. Provincia.

1.9. Teléfonos y fax. Domicilio Constituido:

1.10. Calle y Número.

1.11. Piso.

1.12. Oficina.

1.13. Localidad y Código Postal.

1.14. Provincia.

1.15. Teléfonos.

1.16. E-mail. Representante Legal:

1.17. Apellido y Nombres.

1.18. N°de C.U.I.T/L.

1.19. Tipo y Número de Documento.

1.20. Poder en original, o copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia que corresponda.

Representante Técnico:

1.21. Apellido y Nombres.

1.22. N° de C.U.I.T/L.

1.23. Tipo y Número de Documento.

1.24. Titulo habilitante, curriculum vitae y designación al cargo

2. Autoridades Societarias

2.1. Apellido y Nombres.

2.2. Tipo y Número de Documento.

2.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad

3.1. Apellido y Nombres.

3.2. Tipo y Número de Documento.

3.3. N° de C.U.I.T/C.U.I.L.

3.4. Cargo designado en actas.

4. Actividades que Desarrolla la Empresa Solicitante

Para tecnologías en uso, deberá presentar:

- Lugar de aplicación: Ubicación (localidad), descripción de la instalación donde se va a aplicar la tecnología

- Descripción de equipamientos en uso.

- Procesos productivos a los cuales se aplica. Descripción de las operaciones a realizar.

- Tipo de residuo al que está destinado: Identificación del residuo.

- Informe, prueba y evaluación demostrativa de tal aplicación: Lugar donde surgió la nueva tecnología (localidad, provincia, país), memoria técnica, descripción y antecedentes comprobables. Para tecnologías aún no utilizadas, deberá presentar:

- Cumplir con todos los datos solicitados en este anexo, con más:

- Estudios e informes que analicen su aplicación.

- El impacto ambiental que pudiera provocar: estudio de viabilidad técnica y posibles impactos; medidas de mitigación, si las hubiera.

La documentación legal adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

La documentación de carácter técnico adjunta deberá presentarse rubricada por el representante técnico ambiental designado.

-o-

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