Poder Ejecutivo Nacional
HIDROCARBUROS - MEDICIONES
Decreto (PEN) 700/95. Del
18/5/1995. B.O.: 23/5/1995. Actualizanse las normas IRAM-IAP que para
los casos de importación y exportación de petróleo o sus derivados,
deberán cumplirse.
BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 1995.-
VISTO
el Expediente 59.076/91 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar
el Decreto Nº 1691 del 8 de marzo de 1966 en lo relativo a las normas
IRAM-IAP que en el mismo se mencionan, aplicaciones en la medición y
fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y
subproductos de petróleo a granel, teniendo en cuenta la nueva versión
de las mismas vigentes desde 1988.
Que con ello se logrará mejorar
sensiblemente la fiscalización y precisión de las mediciones de petroleo
y subproductos de petróleo a granel en las transacciones internacionales
con normas acordes con los adelantos tecnológicos logrados y cuyas
tablas de densidades y factores de corrección de volúmenes son las
mismas adoptadas por la mayor parte de los países de todo el mundo.
Que dentro del marco general
desregulado del sector hidrocarburífero, la presente norma surge a
solicitud del INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO y cuenta con la expresa
adhesión de las empresas petroleras.
Que resulta conveniente encomendar
a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
17.319, la revisión y aprobación en el futuro de las normas IRAM-IAP que
reemplacen a las que se dictan por la presente norma.
Que la ley Nº 17.319, de
Hidrocarburos, en su Título I confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
facultad de reglamentar, sobre bases técnicas razonables, las
actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Actualizanse las
normas IRAM-IAP que para los casos de importación y exportación de
petróleo o sus derivados, deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º incisos d) y f) y 6º inciso f)
del Decreto Nº 1.691 de fecha 8 de marzo de 1966, sustituyendo las que
allí se mencionan por las que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º - La SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS procederá a revisar y aprobar las normas IRAM-IAP que se dicten
con posterioridad a las del presente Decreto, que actualicen las mismas,
y que para los casos de importación o exportación de petróleo y sus
derivados determinan los métodos de medición y conversión de volúmenes.
ARTICULO 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
NORMAS IRAM-IAP A UTILIZAR EN LAS
MEDICIONES Y FISCALIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PETROLEO Y
SUS DERIVADOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 2º, 3º INCISO C),
4º INCISOS D) Y f) Y 6º INCISO F) DEL DECRETO Nº1.691/66.
A 6 902 - "PETROLEO Y PRODUCTOS DE
PETROLEO - Métodos manuales para la determinación del contenido de
tanques".
A 6 903 - "PRODUCTOS DE PETROLEO A
GRANEL - Conversión de densidades observadas en densidades a 15º C y
conversión de volúmenes a 15º C para densidades a 15º C".
A 6 904 - "PETROLEOS CRUDOS EN
GENERAL - Conversión de densidades observadas en densidades a 15º C y
conversión de volúmenes a 15º C para densidades a 15º C".
A 6 907 - "PETROLEO CRUDO Y
PRODUCTOS DE PETROLEO - Factores de corrección de volúmenes para
aplicaciones individuales y especiales y coeficientes de expansión
térmica a 15º C para corrección de volúmenes a 15º C".