Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 17319, decreto 1691/66 PEN.

- modificada y/o complementada por: resolución 64/96 SET, resolución 159/99 SE, resolución 795/00 AFIP.

Poder Ejecutivo Nacional

HIDROCARBUROS - MEDICIONES

Decreto (PEN) 700/95. Del 18/5/1995. B.O.: 23/5/1995. Actualizanse las normas IRAM-IAP que para los casos de importación y exportación de petróleo o sus derivados, deberán cumplirse.

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 1995.-

VISTO

el Expediente 59.076/91 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el Decreto Nº 1691 del 8 de marzo de 1966 en lo relativo a las normas IRAM-IAP que en el mismo se mencionan, aplicaciones en la medición y fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y subproductos de petróleo a granel, teniendo en cuenta la nueva versión de las mismas vigentes desde 1988.

Que con ello se logrará mejorar sensiblemente la fiscalización y precisión de las mediciones de petroleo y subproductos de petróleo a granel en las transacciones internacionales con normas acordes con los adelantos tecnológicos logrados y cuyas tablas de densidades y factores de corrección de volúmenes son las mismas adoptadas por la mayor parte de los países de todo el mundo.

Que dentro del marco general desregulado del sector hidrocarburífero, la presente norma surge a solicitud del INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO y cuenta con la expresa adhesión de las empresas petroleras.

Que resulta conveniente encomendar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, la revisión y aprobación en el futuro de las normas IRAM-IAP que reemplacen a las que se dictan por la presente norma.

Que la ley Nº 17.319, de Hidrocarburos, en su Título I confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de reglamentar, sobre bases técnicas razonables, las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Actualizanse las normas IRAM-IAP que para los casos de importación y exportación de petróleo o sus derivados, deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º incisos d) y f) y 6º inciso f) del Decreto Nº 1.691 de fecha 8 de marzo de 1966, sustituyendo las que allí se mencionan por las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º - La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a revisar y aprobar las normas IRAM-IAP que se dicten con posterioridad a las del presente Decreto, que actualicen las mismas, y que para los casos de importación o exportación de petróleo y sus derivados determinan los métodos de medición y conversión de volúmenes.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

NORMAS IRAM-IAP A UTILIZAR EN LAS MEDICIONES Y FISCALIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 2º, 3º INCISO C), 4º INCISOS D) Y f) Y 6º INCISO F) DEL DECRETO Nº1.691/66.

A 6 902 - "PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - Métodos manuales para la determinación del contenido de tanques".

A 6 903 - "PRODUCTOS DE PETROLEO A GRANEL - Conversión de densidades observadas en densidades a 15º C y conversión de volúmenes a 15º C para densidades a 15º C".

A 6 904 - "PETROLEOS CRUDOS EN GENERAL - Conversión de densidades observadas en densidades a 15º C y conversión de volúmenes a 15º C para densidades a 15º C".

A 6 907 - "PETROLEO CRUDO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - Factores de corrección de volúmenes para aplicaciones individuales y especiales y coeficientes de expansión térmica a 15º C para corrección de volúmenes a 15º C".

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