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Secretaría
de Energía
GAS
- COMERCIALIZACION
DE GAS LICUADO A GRANEL
Resolución
(SE) 154/95. Del 18/4/1995. B.O.: 25/4/1995. Modifícanse
las Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado a
Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros.
Bs.
As., 18/4/95
VISTO
el Expediente Nº 750-000475195 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Condiciones para la
Comercialización del Gas Licuado a Granel Envasado o en
Garrafas y Cilindros, aprobadas por la ex-GAS DEL ESTADO, del
1º de enero de 1988, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
con motivo de la privatización de la empresa citada en el VISTO
el poder de policía sobre la actividad de gas licuado fue
reasumido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tanto
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.
Que
en ejercicio de tal actividad esta autoridad se propone ordenar
al sector maximizando los recursos presupuestarios y técnicos
con que cuenta, y adoptar a la vez. mecanismos de colaboración
con particulares.
Que
en esta oportunidad se ha procedido a ordenar y adaptar el
Título 7 de las Condiciones para la Comercialización del Gas
Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros, aprobadas
por la ex-GAS DEL ESTADO el 1 de enero de 1988, en colaboración
con las entidades representantes de las empresas del sector.
Que
sobre dicha base se ha decidido sustituir el sistema establecido
para la aplicación de las multas previsto en el mencionado
Título, transformándolo y actualizándolo en moneda de curso
legal.
Que
asimismo, teniendo presente requerimientos del sector, en cuanto
a la insuficiente penalidad de ciertas infracciones, se ha
procedido a revalorizar algunas de las penalidades previstas en
orden a inducir su cumplimiento.
Que
resulta necesario también adaptar el procedimiento
administrativo para la aplicación de las multas en un todo de
acuerdo a los cambios instituciones ocurridos a partir de la
privatización de GAS DEL ESTADO.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
del Articulo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el Título 7 "INSPECCIONES Y
PENALIDADES" de las Condiciones para la Comercialización
del Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros,
aprobadas por la ex-GAS DEL ESTADO, del 1º de enero de 1988, y
sus modificatorias, que como ANEXO I forman parte de la presente
Resolución.
Art.
2º — La presente Resolución comenzará a regir partir de la
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO
I - TITULO
7 - INSPECCIONES - PENALIDADES (anexo sustituido por
disposición 328/19 SSHYC)
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