ECOFIELD - Hidrocarburos - Resolución (SE) 154/95.

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Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: disposición 328/19 SSHYC.

Secretaría de Energía

GAS - COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO A GRANEL

Resolución (SE) 154/95. Del 18/4/1995. B.O.: 25/4/1995. Modifícanse las Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros.

Bs. As., 18/4/95

VISTO el Expediente Nº 750-000475195 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Condiciones para la Comercialización del Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros, aprobadas por la ex-GAS DEL ESTADO, del 1º de enero de 1988, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la privatización de la empresa citada en el VISTO el poder de policía sobre la actividad de gas licuado fue reasumido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.

Que en ejercicio de tal actividad esta autoridad se propone ordenar al sector maximizando los recursos presupuestarios y técnicos con que cuenta, y adoptar a la vez. mecanismos de colaboración con particulares.

Que en esta oportunidad se ha procedido a ordenar y adaptar el Título 7 de las Condiciones para la Comercialización del Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros, aprobadas por la ex-GAS DEL ESTADO el 1 de enero de 1988, en colaboración con las entidades representantes de las empresas del sector.

Que sobre dicha base se ha decidido sustituir el sistema establecido para la aplicación de las multas previsto en el mencionado Título, transformándolo y actualizándolo en moneda de curso legal.

Que asimismo, teniendo presente requerimientos del sector, en cuanto a la insuficiente penalidad de ciertas infracciones, se ha procedido a revalorizar algunas de las penalidades previstas en orden a inducir su cumplimiento.

Que resulta necesario también adaptar el procedimiento administrativo para la aplicación de las multas en un todo de acuerdo a los cambios instituciones ocurridos a partir de la privatización de GAS DEL ESTADO.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Articulo 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Título 7 "INSPECCIONES Y PENALIDADES" de las Condiciones para la Comercialización del Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros, aprobadas por la ex-GAS DEL ESTADO, del 1º de enero de 1988, y sus modificatorias, que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir partir de la su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ANEXO I - TITULO 7 - INSPECCIONES - PENALIDADES (anexo sustituido por disposición 328/19 SSHYC)

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